Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 139 de 05/12/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

DECRETO 230/1998, de 10 de noviembre, por el que se autoriza a la entidad de ámbito territorial inferior al municipio de Balanegra (Almería) para adoptar su escudo heráldico.

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La entidad de ámbito territorial inferior al municipio de Balanegra (Almería) ha estimado oportuno adoptar su escudo heráldico, a fin de perpetuar los hechos más relevantes y peculiares de su pasado histórico.

A tal efecto, con arreglo a las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes y de conformidad con el acuerdo adoptado por la Junta Vecinal en sesión celebrada el día 6 de agosto de 1997, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 133, de fecha 15 de noviembre de 1997, lo elevó a la Consejería de Gobernación y Justicia para su aprobación definitiva.

Solicitado informe a la Real Academia de Córdoba de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes, no lo emitió en el plazo de 2 meses dispuesto en el artículo 2, apartado 4, del Decreto

14/1995, entendiéndose por tanto favorable a la propuesta de bandera municipal.

El expediente se sustanció conforme a las normas establecidas al respecto en la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local y el Decreto 14/1995, de 31 de enero, por el que se establece el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las entidades locales de la Comunidad Autónoma Andaluza.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía confiere competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Régimen Local.

En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo 2, apartado 7, del Decreto 14/1995, de 31 de enero, y del artículo

26.15 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Consejera de Gobernación y Justicia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de noviembre de

1998,

ACUERDO

Primero. Se autoriza a la entidad de ámbito territorial inferior al municipio de Balanegra (Almería) para adoptar su escudo heráldico, que quedará organizado en la forma siguiente:

Escudo partido y cortado, coronado por la corona real. Primer campo: En gules, con una torre, en plata. Segundo campo: En sinople, con una noria, en oro. Tercer campo: En azur, con tres líneas onduladas, en plata, un sol, ubicado a Levante.

Segundo. El presente Decreto producirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previa comunicación de dicha interposición a este Consejo de Gobierno, de conformidad con el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 10 de noviembre de 1998

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

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