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El Ilmo. Ayuntamiento de Polopos (Granada) ha estimado oportuno adoptar su bandera municipal, a fin de perpetuar los hechos más relevantes y peculiares de su pasado histórico.
A tal efecto, con arreglo a las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día
26 de junio de 1997, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 101, de fecha 30 de agosto de 1997, lo elevó a la Consejería de Gobernación y Justicia para su aprobación definitiva.
Solicitado informe a la Real Academia de Córdoba de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes, no lo emitió en el plazo de 2 meses dispuesto en el artículo 2, apartado 4, del Decreto
14/1995, entendiéndose por tanto favorable a la propuesta de bandera municipal.
El expediente se sustanció conforme a las normas establecidas al respecto en la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local y el Decreto 14/1995, de 31 de enero, por el que se establece el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las entidades locales de la Comunidad Autónoma Andaluza.
El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía confiere competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Régimen Local.
En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo 2, apartado 7, del Decreto 14/1995, de 31 de enero, y del artículo
26.15 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Consejera de Gobernación y Justicia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día de noviembre de 1998,
ACUERDO
Primero. Se autoriza al Ayuntamiento de Polopos (Granada) para adoptar su bandera municipal, que quedará organizada en la forma siguiente:
Bandera rectangular de proporciones 2:3, formada por tres franjas verticales en proporciones 1/4, 1/2 y 1/4, siendo las exteriores rojas y ajedrezadas de 25 piezas, 13 negras y 12 blancas, en cinco filas y cinco columnas la central.
Segundo. El presente Decreto producirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previa comunicación de dicha interposición a este Consejo de Gobierno, de conformidad con el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 10 de noviembre de 1998
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación y Justicia
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