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Ilmos. Sres.:
Por Orden de 28 de diciembre de 1994 y Orden de 17 de octubre de 1995 por la subsanación de un error, al amparo del Decreto
119/1992 de 7 de julio, se hizo pública una subvención de
222.176.060 ptas. (doscientos veintidós millones ciento setenta y seis mil sesenta) a favor del Excmo. Ayuntamiento de Osuna (Sevilla) para hacer frente a la amortización del préstamo cualificado para la construcción de 40 viviendas de Protección Oficial en Régimen Especial en Alquiler en el municipio de Osuna, de las cuales 144.664.016 ptas. (ciento cuarenta y cuatro millones seiscientas sesenta y cuatro mil dieciséis) correspondían al principal del préstamo y el resto a intereses.
Previa Resolución Administrativa de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes de Sevilla, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes concedió una subvención de 45.207.507 ptas. (cuarenta y cinco millones doscientas siete mil quinientas siete), correspondientes al 25% del precio máximo al que hubieran podido venderse las viviendas en el momento de la Calificación Definitiva, en virtud de lo establecido en el artículo 20.1, apartado b), del Real Decreto 1932/1991, de 20 de diciembre.
El mencionado Real Decreto, en su artículo 20.3 estipula que si la suma de los importes del préstamo cualificado y de la subvención concedida excediera del costo real de las actuaciones, excluido el del suelo, los excesos deberán aplicarse al reembolso anticipado del préstamo cualificado. En este caso, el exceso a reembolsar asciende a 12.235.897 ptas. (doce millones doscientas treinta y cinco mil ochocientas noventa y siete).
En consecuencia, teniendo en cuenta el cumplimiento de todas las formalidades legales exigidas en la normativa aplicable, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:
Primero. Reajustar el préstamo cualificado a la cantidad de
132.428.119 ptas. (ciento treinta y dos millones cuatrocientas veintiocho mil ciento diecinueve), por lo que las anualidades de la subvención para hacer frente a la amortización del mismo quedan tal como expresa el cuadro transcrito a continuación. Cuadro que sustituye al que figura en la Orden ya publicada y referida anteriormente.
Segundo. Autorizar al Sr. Viceconsejero a que dicte las instrucciones necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden, que entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.
Sevilla, 17 de noviembre 1998
FRANCISCO VALLEJO SERRANO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Ilmos. Sres.: Viceconsejero, Sec. Gral. Téc., Dr. Gral. de Arquitectura y Vivienda y Sr. Delegado Provincial de Sevilla.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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