Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 139 de 05/12/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo e Industria

RESOLUCION de 16 de noviembre de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 1594/86, interpuesto por Estaciones de Revisión Técnica de Automóviles Granada, SA, y de la sentencia dictada en el recurso de apelación núm. 11/1997, interpuesto por Estaciones de Revisión Técnica de Granada, SA.

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En el recurso contencioso-administrativo número 1594/86, interpuesto por «Estaciones de Revisión Técnica de Automóviles de Granada, S.A.¯, contra la Resolución de 2 de abril de 1986, de la Consejería de Economía e Industria de la Junta de Andalucía, por la que se aprueba la adjudicación de las concesiones de explotación del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos de Andalucía, se ha dictado sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con fecha 24 de enero de

1989, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Fallamos: Que rechazando la objeción de inadmisibilidad, debemos desestimar y desestimamos el presente recurso interpuesto por «Estaciones de Revisión Técnica de Automóviles Granada, S.A.¯ contra Resolución de 2 de abril de 1986, de la Consejería de Economía e Industria de la Junta de Andalucía, por la que se aprobó la adjudicación de las concesiones de explotación del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos en esta Comunidad Autónoma. Sin costas¯.

En el recurso de apelación número 11/97, tramitado ante la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo a instancias de «Estaciones de Revisión Técnica de Granada, S.A.¯ contra la expresada sentencia, se ha dictado con fecha 22 de enero de 1998 la sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Fallamos: Que desestimamos el presente recurso de apelación núm. 11/97, y, en consecuencia, confirmamos la sentencia que la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la entonces Audiencia Territorial de Sevilla, dictó en fecha de 24 de enero de 1989 y en su recurso contencioso-administrativo núm. 1594/86. Y sin costas¯.

En virtud de lo establecido en el artículo 2.5 de la Orden de

8 de julio de 1996, de Delegación de Competencias y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de las Sentencias mencionadas, así como su publicación en el BOJA.

Sevilla, 16 de noviembre de 1998.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.

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