Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 05/02/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

RESOLUCION de 7 de enero de 1998, de la Viceconsejería, por la que a petición propia se revoca el Título-Licencia a la agencia de viajes V Tematour, SA.

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A fin de resolver sobre la retirada del Título-Licencia, se instruyó a la agencia de viajes «V. Tematour, S.A.¯ el correspondiente expediente en el que el representante legal de la misma ha solicitado la baja voluntaria como tal, alegando el cese de su actividad.

A su petición le han sido canceladas la fianza reglamentaria y póliza de responsabilidad civil, que cubrían los posibles riesgos que pudieran producirse como consecuencia de sus actos.

Se ha comprobado que en la actualidad no figura inscrito en el Registro correspondiente establecimiento alguno en el que desarrollar su actividad. Le ha sido notificado al interesado la oportuna propuesta de revocación, no habiendo formulado éste alegación alguna al respecto.

Se ha cumplido con lo previsto en el art. 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tales hechos son constitutivos de las causas de revocación previstas en los apartados c), e) y f) del art. 12º de la Orden Ministerial de

14.4.88 (BOE núm. 97, de 22-4-88), contemplando este último como causa de revocación la no actividad comprobada de la agencia durante un año continuado.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Planificación Turística, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.3 del Real Decreto 271/1988, de 25 de marzo y Resolución Ministerial de 14 de abril de 1988, reguladores del ejercicio de las actividades de las Agencias de Viajes.

RESUELVO

Revocar a petición propia el Título-Licencia de Agencia de Viajes a la Entidad «V. Tematour, S.A.¯, con Código Identificativo AN-11276-2 y sede social en Algeciras (Cádiz), Avda. de la Marina, 9, con todas las consecuencias inherentes a las mismas, sin perjuicio en todo caso del pago de salarios o indemnizaciones que procedan y de las responsabilidades económicas contraídas en el ejercicio de su actividad, en los términos legalmente prevenidos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, previa comunicación a este órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 57.2 y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.

Sevilla, 7 de enero de 1998.- El Viceconsejero, Antonio Reyes Ruiz.

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