Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 05/02/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 26 de noviembre de 1997, de la Delegación Provincial de Cádiz, por la que se conceden ayudas para financiar actividades de las Organizaciones Estudiantiles Andaluzas de nivel no universitario durante 1997.

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Habiéndose convocado por Orden de 28 de julio de 1997 (BOJA núm.

96, de 19-8-97), las Ayudas para financiar Actividades de las Organizaciones Estudiantiles Andaluzas en los niveles no universitarios durante 1997, vistas las solicitudes presentadas por la Comisión constituida de acuerdo con el artículo 8.1 de la citada Orden, y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, esta Delegación Provincial, en virtud de los artículos 8.2, 11 y 12,

HA RESUELTO

Primero. Conceder las Ayudas económicas para financiar las Actividades presentadas a las Organizaciones Estudiantiles de la provincia de Cádiz relacionadas en el Anexo I de la presente Resolución, con sus correspondientes cuantías y con cargo a la aplicación presupuestaria 0-1-18.00.03.11.48601.12J.5.

Segundo. Denegar las Ayudas a las Organizaciones Estudiantiles relacionadas en el Anexo II de la Resolución, con indicación del motivo de exclusión.

Tercero. Las Entidades beneficiarias deberán justificar, en el plazo de tres meses, a partir de la fecha de recepción de la subvención, la correcta inversión de la Ayuda concedida mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Certificado en el que se haga constar que el importe de la Ayuda ha sido destinado en su integridad a las Actividades para las que se le concede la Ayuda.

b) Certificado acreditativo de que el importe de la subvención ha quedado registrado en su contabilidad.

c) Memoria descriptiva de las Actividades realizadas en la que se recoja, para cada una de las Actividades, el grado de cumplimiento de los objetivos programados, así como el número de alumnos y alumnas que participaron en las mismas.

d) Carpeta-índice que incluya relación, para cada una de las Actividades específicas en la Memoria, de los gastos, así como todos los originales de facturas y de cualquier otro justificante de gasto realizado que, legalmente admitido, sea imputable a la ayuda concedida.

Cuarto. Contra la presente Resolución cabe recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia, en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación en el BOJA.

Cádiz, 26 de noviembre de 1997.- El Delegado, Juan Barranco Ramírez.

VEANSE ANEXOS EN EL BOJA

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