Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 140 de 10/12/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

RESOLUCION de 19 de noviembre de 1998, de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, por la que se convoca la concesión de subvenciones en materia de fomento de las actividades deportivas en Andalucía para el ejercicio 1999.

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La Orden de la Consejería de Turismo y Deporte de 20 de marzo de 1997 establece el procedimiento general para la concesión de subvenciones en materia de fomento de las actividades deportivas en Andalucía, en el marco de las funciones que le corresponden, de conformidad con lo establecido en los Decretos 132/1996, de 16 de abril, y

181/1996, de 14 de mayo, sobre Reestructuración de Consejerías y sobre Estructura Orgánica de la Consejería de Turismo y Deporte, respectivamente.

Los destinatarios de estas ayudas son los distintos sectores que contribuyen a la actividad y la práctica del deporte en todos los ámbitos de la población andaluza, cuales son las Federaciones Deportivas, las Entidades Locales, las Universidades andaluzas y las personas físicas y jurídicas sin ánimo de lucro.

Mediante la presente Resolución se procede a la convocatoria de las mencionadas ayudas para el ejercicio 1999, de conformidad con las normas reguladoras de las mismas, contenidas en la antes citada Orden de 20 de marzo de 1997.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por la Disposición Adicional Primera de la Orden de la Consejería de Turismo y Deporte de 20 de marzo de 1997,

R E S U E L V O

Primero. Convocatoria de subvenciones a las Federaciones Deportivas andaluzas.

Se convoca la concesión de subvenciones a las Federaciones Deportivas andaluzas previstas en el artículo 3.1 de la Orden de 20 de marzo de 1997 por la que se establece el procedimiento general para la concesión de subvenciones en materia de fomento de las actividades deportivas en Andalucía, de acuerdo con las siguientes determinaciones:

1. El plazo máximo de presentación de solicitudes, según modelo que figura como Anexo, será de un mes desde la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente Resolución.

No obstante lo anterior, la documentación prevista en la Orden de 20 de marzo de 1997, que debe acompañarse a la solicitud y que por su naturaleza no pueda ser aportada en el plazo anteriormente establecido, podrá presentarse hasta el día 15 de marzo de 1999.

2. En lo referente al procedimiento, documentación y criterios para la concesión se estará a lo dispuesto en la Orden de 20 de marzo de 1997.

3. Como regla general, se abonará el 75%, «a justificar¯, del importe de la subvención una vez haya recaído resolución favorable. Tras la justificación de este primer pago o, en su caso, del 100% de la actividad, se procederá a hacer efectivo el 25% restante, «a justificar¯ o «en firme¯, respectivamente.

No obstante lo dispuesto, se podrá abonar la subvención en un solo pago una vez realizadas las actividades, previa justificación de las mismas mediante presentación de la documentación correspondiente. La resolución determinará la forma y secuencia de pago en cada caso concreto.

4. La documentación justificativa del empleo de la totalidad de la ayuda concedida y de la realización de las actividades subvencionadas deberá presentarse, como máximo, antes del día

31 de enero del año 2000.

5. El importe total de la subvención será aplicado conforme a la siguiente distribución:

A) Subvenciones de cuantía igual o inferior a 5.000.000 de ptas.:

a) El 70%, como mínimo, a la promoción, programación y

desarrollo de actividades deportivas concretas y delimitadas, caso por caso, geográfica, temporal y financieramente.

b) El 30%, como máximo, a gastos de funcionamiento y gestión de la Federación correspondiente.

B) Subvenciones de cuantía superior a 5.000.000 de ptas.:

a) El 80%, como mínimo, a la promoción, programación y

desarrollo de actividades deportivas concretas y delimitadas, caso por caso, geográfica, temporal y financieramente.

b) Un 20%, como máximo, a gastos de funcionamiento y gestión de la Federación correspondiente.

Segundo. Convocatoria de subvenciones a Entidades Locales, Universidades y personas físicas y jurídicas sin ánimo de lucro.

Se convoca la concesión de subvenciones a las Entidades Locales y Universidades andaluzas para la colaboración en la

financiación de la organización y promoción de actividades deportivas.

Asimismo, se convoca la concesión de subvenciones a los clubes deportivos y demás personas jurídico-privadas sin ánimo de lucro para la finalidad expresada, y a las personas físicas para la participación en actividades deportivas, campeonatos, torneos y competiciones que excedan del ámbito provincial, o cuando, siendo de ámbito provincial, la cuantía de la

subvención supere los dos millones de pesetas.

Las citadas subvenciones, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 3 de la Orden de 20 de marzo de 1997, se regirán por las siguientes determinaciones:

1. El plazo de presentación de solicitudes, según modelo que figura como Anexo, será de un mes desde la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente Resolución.

No obstante lo anterior, la documentación prevista en la Orden de 20 de marzo de 1997, que debe acompañarse a la solicitud y que por su naturaleza no pueda ser aportada en el plazo anteriormente establecido, podrá presentarse hasta el día 15 de marzo de 1999.

2. En lo referente a procedimiento, documentación y criterios para la concesión de la subvención se estará a lo dispuesto en la Orden de 20 de marzo de 1997.

3. Como regla general, se abonará el 75%, «a justificar¯, del importe de la subvención una vez haya recaído resolución favorable. Tras la justificación de este primer pago o, en su caso, del 100% de la actividad, se procederá a hacer efectivo el 25% restante, «a justificar¯ o «en firme¯, respectivamente.

No obstante lo dispuesto, se podrá abonar la subvención en un solo pago una vez realizadas las actividades, previa

justificación de las mismas mediante presentación de la documentación correspondiente. La resolución determinará la forma y secuencia de pago en cada caso concreto.

4. La documentación justificativa del empleo de la ayuda concedida y de la realización de las actividades subvencionadas deberá presentarse en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha del pago de la subvención.

Tercero. La presente Resolución surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de noviembre de 1998.- El Director General, Baltasar Quintero Almendro.

A N E X O

Excmo. Sr. don/doña. ....................................., con domicilio a efecto de notificaciones en C/ ............., de......................................................... , provincia de ................, C.P. núm. .................... y NIF núm ..............., en representación de ............. con NIF núm. ...............................................,

Expone:

Que haciendo uso del derecho que le asiste, en virtud de lo dispuesto en la Orden de 20 de marzo de 1997 (BOJA núm. 38, de

1.4.97), de la Consejería de Turismo y Deporte, por la que se establece el procedimiento general para la concesión de subvenciones en materia de fomento de las actividades

deportivas en Andalucía, y en la Resolución de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de 19 de noviembre de 1998 por la que se convoca la concesión de subvenciones en materia de fomento de las actividades deportivas en Andalucía para el ejercicio 1999,

Solicita:

Le sea concedida una subvención por importe de

................... ptas., para la realización de la actividad .....................................................

acompañando la documentación anexa, exigida por la referida Orden.

De recaer resolución favorable a la presente solicitud, el pago se realizará a través de transferencia a la cuenta corriente siguiente:

Entidad (cuatro dígitos) ......... , sucursal (cuatro

dígitos) ............, control (dos dígitos) ......, número de cuenta (diez dígitos) .............................., en la entidad bancaria .......................... domiciliada en C/ ..................... de la población ........................, provincia de ..................., comprometiéndose a aportar certificado con los datos bancarios emitidos por la citada entidad.

Entidad (cuatro dígitos) ......... , sucursal (cuatro dígitos) ............, control (dos dígitos) ......, número de cuenta (diez dígitos) .............................., en la entidad bancaria ............. domiciliada en C/ ..................... de la población ........................, provincia.

Con la firma de este documento acepta cuantas condiciones se establecen en la Orden de 20 de marzo de 1997, en la Resolución de convocatoria y, en su caso, en la de concesión, así como su importe en el supuesto de que la cuantía de la subvención concedida sea inferior a la solicitada.

En ............., a ..... de ....... de 199..

Fdo.:

Excmo. Sr. Consejero de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía.

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