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Advertidos errores en el texto remitido para la publicación de la Orden antes citada, se transcriben a continuación las oportunas correcciones:
- En el artículo 11, apartado 2º b), página 5.835, donde dice:
«... debiendo iniciarse la ejecución del mismo en el plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha de la transferencia bancaria del pago total o parcial de la subvención concedida.¯, debe decir:
«... debiendo iniciarse la ejecución del mismo, en todo caso, en el año 1998¯.
- En el artículo 13, apartado 1, página 5.835, donde dice:
«... de la cual deberá ser su titular. En todo caso la titularidad de dicha cuenta debe obrar a nombre del representante de la Entidad o Grupo de Corresponsales Juveniles beneficiarios de la ayuda, cuando se solicite por personas jurídicas de derecho público o privado.¯, debe decir:
«... En el caso de Grupo de Corresponsales Juveniles beneficiarios de la ayuda, la titularidad de dicha cuenta debe obrar a nombre de su representante¯.
- En el Anexo I (Entidades), apartado 2º Datos Bancarios, página 5.837, donde dice:
«Deberá ser el representante de la Entidad,... NIF o CIF titular cuenta...¯, debe decir:
«... CIF titular cuenta...¯.
Sevilla, 30 de noviembre de 1998