Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
En el recinto de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla se ha construido un edificio destinado a la investigación en el área de la Biología. La ejecución de proyectos de investigación en este área le supone un gasto extraordinario a la Universidad Pablo de Olavide.
Una vez acreditada la finalidad pública y el interés social que lo justifica, no siendo posible promover la concurrencia por el objeto de la subvención y existiendo crédito presupuestario suficiente para hacer frente a los gastos que ocasiona esta subvención, es por lo que esta Consejería de Educación y Ciencia
HA DISPUESTO
Artículo primero. Conceder una subvención de carácter excepcional a la Universidad Pablo de Olavide por un importe de
9.649.266 ptas. para la realización de las siguientes líneas de investigación:
- Regulación de la muerte de células animales por la ubiquinona extramitocondrial.
- Expresión de las enzimas de la síntesis del CoQ en levaduras y su regulación durante el estrés oxidativo.
- Requerimiento para la estabilidad celular de la ubiquinona durante el envejecimiento.
Artículo segundo. Esta subvención se abonará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 0-1-18.00.03.00.74100.42B.0 y
3.1.18.00.17.00.74100.42B.8.1999.
Artículo tercero. Obligaciones del beneficiario. Son obligaciones del beneficiario de la subvención:
a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención acreditando ante la Consejería de Educación y Ciencia la aplicación de los fondos en la forma y plazos establecidos en la presente Orden.
b) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Educación y Ciencia, sin perjuicio de las de control que correspondan al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas y a la Intervención General de la Junta de Andalucía, de conformidad con el aptdo. h) del art. 108 de la LGHP de la CAA.
c) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública, o ente público o privado, nacional o internacional, de conformidad con el artículo 111 de la LGHP de la CAA.
Artículo cuarto. Duración del plazo de ejecución. La duración del objeto de la presente subvención será de 12 meses.
Artículo quinto. Forma y secuencia del pago. La subvención concedida se abonará en dos anualidades:
- En 1998 se abonarán 4.824.633 ptas. (cuatro millones ochocientas veinticuatro mil seiscientas treinta y tres pesetas), a la concesión de la subvención y tendrá carácter de «En firme de justificación diferida¯.
- En 1999 se abonarán 4.824.633 ptas. (cuatro millones ochocientas veinticuatro mil seiscientas treinta y tres pesetas), que ostentará la categoría de «Pago en firme¯, que se efectuará en el momento en que la Entidad subvencionada haya acreditado documentos de gastos justificativos por la totalidad de la subvención.
Artículo sexto. Justificación de la subvención.
La Universidad Pablo de Olavide deberá justificar la correcta inversión de la subvención de conformidad con lo dispuesto en la LGHP de la CAA y en el Reglamento de Intervención, aportando la siguiente documentación:
a) Certificación en la que conste haber registrado en la contabilidad de la entidad el ingreso de la cantidad recibida, con indicación expresa del asiento contable practicado.
b) Certificación acreditativa de los gastos efectuados y justificantes de los mismos hasta el límite del importe de la subvención, según lo dispuesto en el apartado f) del artículo
108 de la LGHP de la CAA.
Artículo séptimo. Modificación de la Orden de concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la presente Orden (artículo 110 de la LGHP de la CAA).
Artículo octavo. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en todos y cada uno de los supuestos establecidos en el art. 112 de la LGHP de la CAA.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. En todo lo no previsto en la presente Orden se aplicará lo dispuesto en el Título VIII de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre subvenciones y ayudas públicas.
Segunda. La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación.
Sevilla, 12 de noviembre de 1998
MANUEL PEZZI CERETO
Consejero de Educación y Ciencia