Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 141 de 12/12/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 16 de noviembre de 1998, por la que se convocan, dentro del Plan Andaluz de Investigación, becas de formación de personal investigador en colaboración con la empresa Cecofar, SCL.

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Uno de los objetivos básicos del Plan Andaluz de Investigación es fortalecer la capacidad del sistema de investigación, innovación y desarrollo tecnológico en Andalucía, y para alcanzar este objetivo, un mecanismo adecuado es el establecimiento de canales de transferencia de tecnología que enlacen las Universidades y Centros Públicos de Investigación y las Empresas, así como la interrelación de las mismas mediante proyectos conjuntos de investigación de universitarios en empresas radicadas en Andalucía mediante Convenios y Conciertos de colaboración.

De acuerdo con lo anterior y con las líneas maestras del Pacto Andaluz por el Empleo y la Actividad Productiva, uno de los canales es la colaboración de la Administración Andaluza y las Empresas, Instituciones y Asociaciones para la formación de personal investigador y técnico con el fin de incrementar no sólo el volumen de investigadores de esta Comunidad Autónoma, sino la potenciación industrial de las empresas radicadas en Andalucía mediante la puesta en práctica de proyectos de I+D aplicados a dicho desarrollo industrial.

Por todo ello, esta Consejería de Educación y Ciencia

HA DISPUESTO

Primero. Convocar, dentro del II Plan Andaluz de Investigación, 9 becas de formación de personal investigador en colaboración con la empresa Cecofar, S.C.L., con arreglo a las normas que se contienen en los Anexos I y II de esta Orden.

Segundo. Delegar en el Ilmo. Sr. Director General de Universidades e Investigación las competencias para la resolución de la presente convocatoria.

Tercero. Autorizar a la Dirección General de Universidades e Investigación para adoptar las medidas precisas para el cumplimiento, desarrollo y resolución de la presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 16 de noviembre de 1998

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

ANEXO I

NORMAS DE LA CONVOCATORIA DE BECAS DE FORMACION DE PERSONAL INVESTIGADOR EN EMPRESAS DE ANDALUCIA

1.- OBJETIVOS.

Las becas van destinadas a titulados superiores que deseen elaborar un Proyecto de Investigación y tienen por objeto la preparación y capacitación de personal investigador.

2.- REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES.

Estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto que para cada línea de investigación se establece en el Anexo II y haberlo obtenido en junio de 1994 o con

posterioridad a esta fecha en alguna de las Universidades de Andalucía.

Excepcionalmente se podrán aceptar candidatos con fecha de terminación de estudios anterior si la Dirección General de Universidades e Investigación considera suficientes las razones que hayan concurrido para justificar el retraso en el comienzo de la formación investigadora.

3.- NUMERO DE BECAS Y DOTACION ECONOMICA DE LAS MISMAS.

3.1.- El número total de becas es de: NUEVE, repartidas por proyectos según consta en el Anexo II.

3.2.- Las becas se conceden para la realización del proyecto que en cada caso corresponda y por el tiempo de un año, siendo la dotación económica de las mismas de 1.320.000 ptas,

repartidas en cuotas de 110.000 pesetas mensuales y un seguro de enfermedad y accidente laboral, estando sujetas, si procede, a las deducciones que correspondan del I.R.P.F. y a lo que se establece, para las mismas, tanto para la entidad colaboradora como para los becarios en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LGHP) y, en especial lo previsto en los artículos 110 y 111.

3.3.- El abono de las becas lo realizará la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía a razón de 55.000 pesetas por becario y mes hasta alcanzar la cantidad de

5.940.000 pesetas y Cecofar, S.C.L., a razón de 55.000 pesetas por becario y mes hasta alcanzar el importe de 5.940.000 pesetas, de forma mensual desde la fecha de incorporación del becario a Cecofar, S.C.L..

3.4.- Estas becas serán incompatibles con la percepción de cualquier otra retribución, beca o ayuda que para el mismo fin tenga concedida el beneficiario y cualesquiera otras no autorizadas expresamente por la Dirección General de

Universidades e Investigación.

4. DURACION DE LAS BECAS

Las becas tendrán una duración de UN AÑO, pudiendo ser

prorrogadas, a propuesta de la Comisión de Evaluación

Científica y Tecnológica de Andalucía y en los términos establecidos para ello en la LGHPCA, en sucesivas anualidades, previo acuerdo de las partes firmantes del Convenio de

Colaboración suscrito entre la empresa CECOFAR, S.C.L. y la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

5.- CARACTER DE LAS BECAS

5.1. La concesión de estas becas no supone ningún tipo de vinculación laboral ni con la Junta de Andalucía ni con Cecofar, S.C.L.

5.2. El disfrute de estas becas es incompatible con el registro en las Oficinas del Instituto Nacional de Empleo como

demandante de empleo del solicitante, toda vez que se trata de subvenciones que exigen dedicación exclusiva para adquirir una cualificación nueva.

5.3. Las renuncias a las becas deberán presentarse en la Dirección General de Universidades e Investigación.

Dicha Dirección resolverá, basándose en la exposición razonada del interesado y en el informe del Director del proyecto de investigación, si la interrupción impide o no la continuidad del proyecto de investigación.

En aquellos casos en los que la renuncia impida la continuidad del proyecto, el becario deberá reintegrar la totalidad de la ayuda percibida hasta el momento de la interrupción y en los que la continuidad del proyecto fuera posible, la renuncia conllevará, la no-reintegración de lo percibido. En ambos casos, dicha renuncia, llevará implícita la pérdida de la parte proporcional de la ayuda que estuviera pendiente de percibir el beneficiario por el tiempo de duración del período concertado para el desarrollo del proyecto iniciado.

5.4. En los supuestos de maternidad o fuerza mayor los becarios podrán solicitar al Director General de Universidades e Investigación la interrupción temporal del proyecto de

investigación, pudiéndose recuperar el período de interrupción, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

5.5. Los beneficiarios se comprometen a cumplir con el régimen de formación y colaboración establecido por Cecofar, S.C.L.

6.- DIRECTORES DE TRABAJO

Las líneas de trabajo contenidas en el Anexo II, contará con un doctor coordinador con vinculación permanente a Cecofar, S.C.L.

7.- SOLICITUDES Y DOCUMENTACION

7.1. El plazo de presentación de solicitudes finalizará transcurridos 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación en el B.O.J.A. de la presente convocatoria.

7.2. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado, conforme al modelo recogido en el Anexo III de la presente Orden y estarán a disposición de los interesados en los Rectorados de las Universidades de Andalucía y en la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

7.3. Dichas solicitudes irán dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y podrán

presentarse en el Registro General de dicha Consejería,, en la Consejería de Presidencia o Ayuntamientos a tenor de lo previsto en el artº. 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad autónoma (Ley 6/1983, de 21 de julio, B.O.J.A. núm. 60, de 29 de julio de 1983), o por cualquiera de los medios establecidos en el artº. 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.4. Las solicitudes deberán presentarse acompañadas de los documentos siguientes:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de residente del solicitante.

b) Título y Certificación Académica personal, completa y acreditativa del grado de titulación exigido, en original o fotocopia. En este último supuesto si el aspirante es

seleccionado deberá presentar la documentación original.

c) Curriculum vitae en un máximo de dos folios.

d) Declaración expresa responsable de no haber sido separado/a del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

e) Declaración expresa y responsable de no haber sido objeto, mediante resolución en firme judicial o administrativa, de expediente de reintegro de subvenciones.

f) Declaración expresa y responsable de presentar los

documentos originales acreditativos de la documentación exigida en la presente convocatoria y de los méritos alegados en la solicitud.

8.- VALORACION Y SELECCION DE LAS SOLICITUDES.

8.1. Criterios de Selección.

La Comisión de selección para evaluar las solicitudes

presentadas aplicará el siguiente baremo:

a) Nota media del expediente académico.

La nota media del expediente académico tendrá un valor de hasta

4 puntos y se realizará mediante la aplicación de la fórmula siguiente:

Matrículas de honor x 4, + Sobresalientes x 3, + Notables x 2, + Aprobados x 1

-------------------------------------------------------------- núm. de matrículas de honor + núm. de sobresalientes + núm. de notables + núm. de aprobados.

(Las asignaturas convalidadas tendrán el mismo valor de los aprobados)

La misma fórmula anterior será aplicable a las carreras superadas por créditos.

La Comisión de Selección establecerá la nota de corte a partir de la cual se procederá a la evaluación de las solicitudes cuando el volumen de solicitantes sea superior, en cinco veces, al número de becas ofertadas.

b) Nivel de formación.

c) Adecuación de la titulación.

d) Cursos específicos que acredite el solicitante.

e) Experiencia laboral.

f) Nivel de conocimientos informáticos.

La puntuación máxima de la suma resultante de los apartado b) a

f) será de hasta 6 puntos, repartidos, a criterio de la Comisión de selección, en función del tipo de proyecto evaluado y del perfil que, para el mismo, deban reunir los solicitantes.

8.2. Las Comisión de Selección que se nombrará al efecto estará compuesta por:

Dos representantes de la Consejería de Educación y Ciencia que actuarán como Presidente y Secretario.

El Vicerrector de Investigación de la Universidad de Sevilla.

Dos representantes de Cecofar, S.C.L., que actuarán como Vocales de la misma.

8.3. La Comisión de Selección podrá convocar, si así lo decide, a los aspirantes que determine, para realizar una entrevista personal antes de proceder a elevar a definitiva la propuesta de seleccionados.

8.4. La resolución de la convocatoria la realizará el Director General de Universidades e Investigación una vez vista la propuesta elevada por la Comisión y se publicará, según lo establecido en el artº. 109 de la LGHP, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Dicha resolución será publicada oficialmente dentro de los TRES MESES siguientes, contados a partir de la fecha de finalización de presentación de solicitudes que se establece en la presente convocatoria, sin perjuicio de la posibilidad de ampliar dicho plazo, en los términos establecidos en la normativa vigente, si el volumen de solicitudes y la valoración de las mismas, dado su carácter científico, lo hiciera necesario.

9.- OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS

9.1. La aceptación de la beca por parte del becario implica la de las normas fijadas en el Convenio de Colaboración citado, en la orden de convocatoria y las que establezca o pueda

establecer la Dirección General de Universidades e

Investigación.

9.2. Desarrollar eficazmente las líneas de investigación que figuran en el Anexo II cumplir con la disciplina interna de Cecofar, S.C.L. y con lo estipulado, al efecto, en los

artículos 105 y 108-h, de la LGHP.

9.3. Enviar a la Dirección General de Universidades e

Investigación una memoria semestral sobre el desarrollo de la investigación, avalada por el Director del trabajo y, una vez concluido el período para el que se le ha concedido la beca, una memoria final avalada por el mismo Director.

9.4. No haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario; no ser beneficiario de ningún tipo de beca y no haber sido objeto de una resolución administrativa o judicial firme de reintegro, hasta que sea acreditado su ingreso.

9.5. Los requisitos establecidos en el punto anterior deberán mantenerse hasta la conclusión del tiempo establecido para la beca.

9.6. La inobservancia de estas normas o el incumplimiento parcial de las mismas, siempre que suponga la imposibilidad de continuar el proyecto de investigación iniciado, supondrá la anulación de la beca concedida y, en consecuencia, le será de aplicación el contenido del artº. 112 de la LGHPCA, cuyo literal es el siguiente: "Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de esta Ley.

Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 111 de la presente Ley, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la presente Ley."

10.- BAJAS Y RENUNCIAS

Las bajas o renuncias que se produzcan dentro de los seis primeros meses del período de disfrute podrán ser cubiertas, a partir de la fecha de renuncia y por el período restante del acuerdo suscrito, si la Dirección General de Universidades e Investigación y Cecofar, S.C.L. si así lo decidieran, mediante la evaluación de las solicitudes presentadas y de acuerdo con los criterios de selección anteriormente indicados.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]