Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 141 de 12/12/1998

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Consejería de Gobernación y Justicia

ANUNCIO de la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas, por el que se notifica Resolución por la que se suspende la inscripción de determinadas empresas titulares de salones.

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De conformidad con el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habida cuenta que no ha sido posible la notificación en el domicilio de los interesados, la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas ha resuelto la publicación de la siguiente Resolución:

«Examinado el expediente correspondiente a la Empresa Titular de Salones Marecu, S.A., con número de Inscripción TJA000563, concedido el día 14 de octubre de 1988, se procede a considerar los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Que por el Servicio de Autorizaciones le fue comunicado a la precitada Empresa Titular de Salones la obligatoriedad de efectuar nuevo depósito de fianza reglamentariamente establecida, notificación que fue realizada a través del escrito de fecha 19 de mayo de 1988, con registro de salida 2857, y no habiéndose podido practicar la notificación personalmente en su domicilio a través del Servicio de Correos, se procedió, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a su publicación en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de su localidad y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Segundo. Que hasta el día de la fecha no se ha remitido a esta Dirección General justificante de haberse efectuado el depósito de la fianza, habiéndose rebasado ampliamente el plazo concedido para ello.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Unico. Que el artículo 21 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que las disminuciones de la fianzas deberán reponerse en un plazo dentro de los ocho días siguientes, y en caso de no hacerlo, quedará en suspenso la autorización concedida a la empresa.

Vistos. El precepto legal citado y el Decreto 180/1987, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Salones Recreativos y de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía, esta Dirección General ha resuelto declarar la suspensión de la inscripción concedida a la Empresa Titular de Salones Marecu, S.A., y su inhabilitación para explotar Salones Recreativos y de Juego en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por todo lo anterior, por la Delegación del Gobierno se procederá a la ejecución de la suspensión acordada, mediante la adopción de las medidas oportunas¯.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía en el plazo y con los requisitos señalados en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO

Expediente E.T.S.: 618/88.

Interesado: Marecu, S.A.

Sevilla, 16 de noviembre de 1998.- El Director General, Rafael Martín de Agar y Valverde.