Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 141 de 12/12/1998

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Consejería de Trabajo e Industria

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Sevilla, sobre notificación de Resolución recaída en expediente de reclamación promovido por don Antonio Guerra Martínez.

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La Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Sevilla ha dictado con fecha 29 de septiembre de

1998 la siguiente Resolución:

«RESOLUCION DEL EXPEDIENTE DE RECLAMACION NUM. 3.393/92 SOBRE DISCONFORMIDAD EN CONSUMO

Reclamante: Don Antonio Guerra Martínez.

Situación: Residencial Géminis, 33.

Titular: Don Antonio Guerra Martínez.

Contador núm.: 5275139.

Vista la reclamación presentada por quien figura en el epígrafe contra Compañía Sevillana de Electricidad, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Que por el reclamante y respecto al suministro epigrafiado se presenta escrito de fecha 5 de agosto de 1992 formulando reclamación contra Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., expresando su disconformidad sobre reclamación de pagos atrasados por consumo de fluido eléctrico e interesando se declare por este Organismo la improcedencia de la facturación, se realice la interpretación técnica correcta y se suspenda su cobro.

Que asimismo el reclamante acompaña al referido escrito los documentos que entiende de su interés aportar en relación con el objeto de su reclamación.

Segundo. Que con fecha 15 de octubre de 1992 es debidamente emplazada Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., para que conteste en trámite de alegaciones, con envío de reclamación y anexos, así como requerida para que suspendiera el corte de suministro.

Que, tras reiteración de lo requerido, la Empresa distribuidora evacuó el trámite de alegaciones conferido aportando orden de cambio de contador, escritos dirigidos al cliente, históricos de lecturas y consumos de fechas posteriores a la correcta marcha del contador instalado.

Tercero. Que no ha sido preciso el trámite de audiencia al no tenerse en cuenta en la Resolución otras pruebas que la hoja de lectura del contador, así como hechos y alegaciones conocidos por los interesados o que no desvirtúan el fallo.

Visto el Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía aprobado por Decreto del 12 de marzo de 1954 (BOE núm. 105, de 15 de abril) modificado por el Real Decreto 724/1979, de 2 de febrero (BOE núm. 84, de 7 de abril) así como por el Real Decreto 1725/1984, de 18 de julio (BOE núm. 230, de 2 de septiembre) y por el Real Decreto 1075/1986, de 2 de mayo (BOE núm. 135, de 6 de junio); los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril (BOE núm. 139, de

11 de junio) y 4164/1982, de 29 de diciembre (BOE núm. 62, de

14 de marzo), sobre traspaso de competencias del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Industria y Energía; el Decreto 132/1996, de 16 de abril, sobre reestructuración de Consejerías (BOJA núm. 45, de 17 de abril); la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm.

285, de 27 de noviembre) y demás complementarias y de aplicación, tanto de rango legal como reglamentario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Que esta Delegación es competente para resolver el presente expediente de reclamación, en virtud del artículo 2 del Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el suministro de Energía y el Decreto 132/1996, de 16 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, habiendo sido observadas en su tramitación las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

Segundo. Que ha quedado acreditado en el presente expediente que en el período mayo 1989 al 12 de noviembre de 1991 se produjo un error de omisión de consumos en la facturación, debido a que el contador estuvo parado a consecuencia de mal montaje.

Tercero. Que la condición 30 de la póliza de abono establece el derecho que asiste a la compañía suministradora de proceder al cobro de importes no facturados, dentro de los topes máximos de tiempo en él marcados, imponiendo la obligación de escalonar su pago en un plazo que, salvo acuerdo en contrario, será de igual duración que el período a que se extienden las

facturaciones erróneas.

Que asimismo el párrafo 6º del artículo 46 del reglamento de verificaciones eléctricas y regularidad en el suministro de energía, establece que el cálculo de la facturación del consumo realizado mientras la instalación haya funcionado sin contador, se realizará con arreglo al consumo realizado durante el mismo período de tiempo y en la misma época del año anterior, si la instalación no ha sido modificada desde entonces. De no existir este dato, se liquidarán las facturaciones con arreglo a la media aritmética de los seis meses anteriores. Caso de no llevar tanto tiempo instalado el contador o de haberse

modificado, entre tanto, la instalación, la liquidación se efectuará con arreglo a lo que señale un nuevo contador en marcha normal durante los treinta días siguientes a su

colocación en dicha instalación, o mayor tiempo si así lo juzga oportuno la Delegación de Industria.

Tercero. Que en virtud de cuanto previene la condición de la Póliza de abono y el artículo 46 del Reglamento de

Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía, ha quedado probado en el expediente la procedencia y corrección de la refacturación efectuada por Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., correspondiente al período en que el contador estuvo parado por mal montaje.

Cuarto. Que a tenor del artículo 2 del Reglamento de

Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el suministro de Energía, esta Delegación Provincial ha de velar entre otros supuestos por la equidad en las facturaciones de energía eléctrica.

En virtud de lo anteriormente expuesto la Delegada Provincial de la Consejería de Trabajo e industria

RESUELVE

Primero. Reconocer el derecho que asiste a Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., a subsanar el error cometido en la facturación del suministro contratado con don Antonio Guerra Martínez mediante póliza 141190A4561, sito en Residencial Géminis, 33, Dos Hermanas, Sevilla, y por tanto a regularizar la facturación emitida en el período mayo de 1989 al 12 de noviembre de 1991, dado que en el mismo, las facturas se produjeron sin consumo, de acuerdo con cuanto previene la normativa de vigente aplicación. En todo caso el pago de la expresada suma se fraccionará de acuerdo con lo previsto en la condición 30 de la póliza de abono.

En todo caso resultarán de aplicación a los efectos

precedentes, las tarifas en vigor en cada período que ha de refacturarse, con devolución al abonado de las cantidades que pudieran resultar a su favor.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo

114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Mediante este documento se notifica a Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., y a don Antonio Guerra Martínez la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo

58.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. Sevilla, 29 de septiembre de 1998. La Delegada Provincial. Fdo.: María José Fernández Muñoz¯.

Y ello para que sirva de notificación a don Antonio Guerra Martínez, al no haberse podido llevar a cabo en el domicilio constante en el expediente, en Residencial Géminis, 33, de Dos Hermanas (Sevilla), de acuerdo con lo previsto en el artículo

59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Sevilla, 13 de noviembre de 1998.- La Delegada, Mª José Fernández Muñoz.