Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 142 de 15/12/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

ORDEN de 18 de noviembre de 1998, por la que se concede la subvención que corresponde percibir al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados por la prestación del servicio de Asistencia Jurídica Gratuita durante el primer semestre de 1998.

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El Decreto 83/1997, de 13 de marzo, asigna a la Consejería de Gobernación y Justicia las funciones y servicios traspasados por la Administración del Estado en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos al servicio de la Administración de Justicia, mediante Reales Decretos 141/1997 y

142/1997, ambos de 31 de enero, entre las que se encuentran las relativas a la gestión de las indemnizaciones correspondientes a la defensa por Abogado y representación por Procurador de los Tribunales en turno de oficio ante los órganos judiciales con sede en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Al amparo de lo establecido en la Ley 1/1996, de 10 de enero, reguladora de la Asistencia Jurídica Gratuita, y en el Real Decreto 2103/1996, de 20 de septiembre, que aprueba su Reglamento, el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados ha remitido a esta Consejería certificación sobre el número y clase de actuaciones realizadas por cada Colegio durante el primer semestre de 1998, junto con la justificación del coste económico total (gastos de funcionamiento e infraestructura) asociado a las mismas, en virtud de lo establecido en los artículos 37 y 38 del Capítulo V de la referida Ley y 28 y 29 de su Reglamento.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 35 y 36 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, los Colegios de Abogados, a través de su Consejo General, han llevado a cabo el trámite de justificación anual de las subvenciones percibidas por la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita durante el ejercicio 1997, resultando de la misma un reintegro efectuado por los Colegios de Málaga y Granada que quedó depositado en la cuenta especial que, para Asistencia Jurídica Gratuita, tiene el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados.

En consecuencia, mediante la presente Orden se procede a la concesión de la subvención que les corresponde percibir en base a la documentación aportada, a la vez que se regularizan las diferencias resultantes de los libramientos a cuenta realizados durante el ejercicio anterior, todo ello haciendo uso de lo establecido en el artículo 35 del Reglamento citado, que así lo dispone.

Teniendo en cuenta que el Capítulo V de la Ley 1/1996 resulta de aplicación en defecto de normativa específica de las Comunidades Autónomas que hayan asumido el ejercicio efectivo de las competencias en materia de provisión de medios para la Administración de Justicia, conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la citada Ley, sus normas y las establecidas en el Real Decreto 2103/1996, son de aplicación inmediata hasta tanto nuestra Comunidad Autónoma disponga de normativa propia sobre la materia.

Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo

104 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 17 de noviembre de 1998, se ha autorizado la concesión de la referida subvención.

En su virtud, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos

39, de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y 50 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Se concede una subvención al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, por el importe y conceptos que se consignan en el Anexo a la presente Orden, con cargo a la aplicación presupuestaria 01.10.00.01.483.00.21F, por la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita durante el primer semestre de 1998.

Segundo. El importe de la citada subvención deberá ser

aplicado por el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados al abono de la indemnización por la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita, correspondiente al primer semestre de 1998, realizado por los Colegios de Abogados que lo integran, y que comprende las relativas a asistencia letrada al detenido, turno de oficio, así como los gastos de

funcionamiento e infraestructura asociados a las mismas.

El referido importe en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Tercero. La subvención se hará efectiva mediante libramiento de su importe, minorado en las cantidades reintegradas en el trámite de justificación anual, todo ello en base a la

certificación expedida por el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados sobre el número de actuaciones realizadas durante el primer semestre de 1998, y por el coste asociado a las mismas que, de conformidad con lo establecido en la Ley 1/1996, ha sido determinado en un 8% del crédito total consignado en el presupuesto para el presente ejercicio y que se hará efectivo por la cuantía correspondiente al primer semestre de 1998.

Cuarto. La justificación se realizará por el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados ante la Consejería de Gobernación y Justicia, Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, antes del 30 de abril del año siguiente, en la forma prevista en los artículos 35 y 36 del Real Decreto

2103/96, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el

Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita.

Quinto. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en el artículo 112 de la Ley 5/1983.

Sexto. El régimen sancionador aplicable será el establecido en el artículo 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, siendo competente para acordar e imponer las sanciones que correspondan la Excma. Sra. Consejera de

Gobernación y Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 5/1983.

Séptimo. De la presente Orden se dará conocimiento al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados y será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Octavo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación de su interposición a esta Consejería, conforme a lo establecido en los artículos

57.2.f) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 18 de noviembre de 1998

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

ANEXO

SUBVENCION AL CONSEJO ANDALUZ DE COLEGIOS DE ABOGADOS POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA CORRESPONDIENTE AL PRIMER SEMESTRE DE 1998

Concepto Importe (ptas.)

Actuaciones por asistencia letrada al detenido 227.072.000 Actuaciones por turno de oficio 655.402.765 Gastos de infraestructura 55.589.916

Total 938.064.681

Devoluciones al Consejo por los Colegios

de Abogados de Málaga y Granada, en

el trámite de justificación anual -6.034.603

Total del libramiento 932.030.078

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