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La Orden de la Consejería de Gobernación y Justicia de 29 de enero de 1998 (BOJA núm. 12, de 31 de enero) regula el régimen de concesión de subvenciones a Entidades Locales y Entidades Públicas de carácter supramunicipal para financiación de gastos corrientes originados en el marco de sus competencias, en el ejercicio de 1998, con cargo a los créditos consignados en los conceptos presupuestarios 46100.81A.6 y
46400.81A.9 del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Gobernación y Justicia.
Por las Entidades Locales y otras Entidades Públicas de carácter supramunicipal que más adelante se expresarán se han formulado, ante esta Delegación del Gobierno, las correspondientes solicitudes para la concesión de este tipo de subvenciones al amparo de la mencionada Orden.
Vistos los expedientes tramitados al respecto por esta Delegación del Gobierno y teniendo en cuenta las atribuciones que me están conferidas por el Decreto 117/1989, de 31 de mayo, y por la competencia delegada por Orden de la Consejería de Gobernación de 11 de marzo de 1992 (BOJA del 24), así como lo previsto en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, introducido por la Ley 7/1996, de 31 de julio (BOJA de 11 de agosto), del Presupuesto de nuestra Comunidad para 1996, esta Delegación del Gobierno, en virtud de la competencia delegada que tiene atribuida por el art. 8.2 de la Orden de 21 de enero de 1998,
R E S U E L V E
Primero. Dar publicidad a la concesión a cada una de las Entidades Locales y otras Entidades Públicas de carácter supramunicipal que se detallan en el Anexo I, por los importes que asimismo se expresan, de una subvención con destino a sufragar los gastos corrientes derivados de la prestación de servicios propios de su competencia, con la finalidad concreta que igualmente se indica.
El importe global de las subvenciones concedidas asciende a diecisiete millones de pesetas (17.000.000 de ptas.).
Segundo. Las subvenciones otorgadas se harán efectivas con cargo a los créditos consignados en los conceptos presupuestarios 46100.81A.6 y 46400.81A.9, mediante el abono de un pago correspondiente al 100% de su importe, dado que con carácter previo ha quedado justificada en los expedientes respectivos la realización efectiva de los gastos que son objeto de las subvenciones.
Se exceptúa de lo indicado en el párrafo anterior las subvenciones concedidas a la EATIM de Algallarín y al Ayuntamiento de Espejo, las cuales se harán efectivas mediante el abono de un primer pago correspondiente al 75% de su importe, librándose el 25% restante una vez que haya sido justificado el libramiento anterior.
Tercero. Las Entidades Locales y otras Entidades Públicas de carácter supramunicipal beneficiarias de estas subvenciones, conforme dispone el art. 105 de la citada Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía y art. 14 de la Orden de 21 de enero de 1998, se comprometen a lo siguiente:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la presente subvención, acreditando ante esta Delegación del Gobierno la aplicación de los fondos en la forma y plazos establecidos en la presente Resolución.
b) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Gobernación y Justicia, sin perjuicio de las de control que corresponda al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas de Andalucía y a la Intervención General de la Junta de Andalucía.
c) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como la alteración a que se refiere el art. 110 de la LGHPA.
Cuarto. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones de la presente Resolución y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de las Resoluciones de concesión.
Quinto. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá su cuantía, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superar el coste de la actividad o actuación desarrollada por las Entidades Locales beneficiarias.
Sexto. Conforme a lo establecido en el art. 15 de la Orden de
21 de enero de 1998 y en el art. 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía, procederán las Entidades Locales beneficiarias a reintegrar las cantidades percibidas y abonar el interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación.
b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los
beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el art. 85 bis de la LGHPA.
Igualmente, en el supuesto contemplado en el punto quinto de la presente Resolución y en el art. 111 de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.
Respecto a la responsabilidad en caso de reintegro y a la competencia para acordar el mismo se estará a lo dispuesto en los arts. 113, 114 y 115 de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía y el régimen sancionador en materia de subvenciones y ayudas públicas será el establecido en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, de conformidad con lo previsto en el art. 116 de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía.
Séptimo. En el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de percepción del pago único de la subvención, las Entidades Locales beneficiarias deberán justificar la percepción de la misma ante esta Delegación del Gobierno, aportando la siguiente documentación: Certificación en la que conste haber sido registrado el ingreso en la contabilidad de la Entidad Local beneficiaria, con expresión del asiento contable practicado y de la fecha del mismo.
Para los casos de las Entidades Locales que percibirán la subvención en dos pagos, aquéllas en el plazo de un mes desde su percepción justificarán, ante esta Delegación del Gobierno, la recepción del primer pago correspondiente al 75% de la subvención mediante la aportación de la siguiente
documentación:
- Certificación en la que conste haber sido registrado el ingreso en la contabilidad de la Entidad Local beneficiaria, con expresión del asiento contable practicado y de la fecha del mismo.
- Certificación acreditativa de los gastos realizados con cargo al primer pago de la subvención percibida, con expresión detallada de los asientos contables correspondientes y de la fecha de pago de los mismos.
Octavo. En el plazo de un mes desde la percepción del segundo pago, correspondiente al 25% restante de la subvención, las Entidades Locales beneficiarias afectadas justificarán ante esta Delegación del Gobierno la recepción del segundo pago, mediante la aportación de la siguiente documentación:
- Certificación en la que conste haber sido registrado el ingreso en la contabilidad de la Entidad Local beneficiaria, con expresión del asiento contable practicado y de la fecha del mismo.
- Certificación acreditativa de los gastos realizados con cargo al segundo pago de la subvención percibida, con expresión detallada de los asientos contables correspondientes y de la fecha de pago de los mismos.
Para la justificación regirá lo dispuesto en los arts. 38 y siguientes del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril (BOJA de 10 de junio).
Noveno. La Resolución de concesión se notificará a las
Entidades Locales beneficiarias y se publicará tanto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como en el tablón de anuncios de esta Delegación del Gobierno.
Décimo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOJA, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Delegación del Gobierno, conforme a lo establecido en los arts..1, 57.2 y
58 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Córdoba, 16 de noviembre de 1998.- El Delegado, Luis Hidalgo Reina.
ANEXO I
IMPORTE
ENTIDAD LOCAL ACTUACION SUBVENCIONABLE CONCEDIDO
MANCOMUNIDAD.M. Sufragar parcialmente gastos por 500.000.-Ptas VEGA del suministro de energía eléctrica,
GAUDALQUIVIR comunicaciones telefónicas y
postales, material de oficina,
gastos para uso de aplicaciones
informáticas.
MANCOMUNIDAD.M. Sufragar parcialmente gastos 500.000.-Ptas CAMPIÑA SUR de por comunicaciones telefónicas y
CORDOBA por arrendamiento de la sede
de la Mancomunidad.
MANCOMUNIDAD.M. Sufragar parcialmente gastos 500.000.-Ptas COM.CORDOBESA por suministros (suscripción
del ALTO al BOJA), gastos de material
GUADALQUIVIR de oficina y de suministros
no inventariables; gastos por
suministro de energía eléctrica;
y gastos de comunicaciones
telefónicas.
MANCOMUNIDAD.M. Sufragar parcialmente gastos 500.000.-Ptas ZONA CENTRO DEL por suministro de combustible y
VALLE de LOS carburantes y gastos por
PEDROCHES reparaciones y mantenimiento
maquinaria pesada de la Mancomunidad.
MANCOMUNIDAD.M. Sufragar parcialmente gastos 500.000.-Ptas ZONA NOROESTE por suministro de combustible
VALLE de LOS para maquinaria de la Mancomunidad.
PEDROCHES
MANCOMUNIDAD.M. Sufragar parcialmente gastos 500.000.-Ptas ZONA SUBBETICA por suministro de energía
de CORDOBA eléctrica y comunicaciones
telefónicas.
MANCOMUNIDAD.M. Sufragar parcialmente gastos 500.000.-Ptas VALLE DEL por comunicaciones postales y
GUADIATO telefónicas, por gastos de
locomoción y dietas, por suministro
de material de oficina y gastos por
suscripción publicación de la
C.E.E.
MANCOMUNIDAD.M. Sufragar parcialmente gastos 500.000.-Ptas de LOS PEDROCHES por comunicaciones postales,
telefónicas y otras; gastos de
matenimiento y conservación;
gastos de material de oficina y
gastos de suministro de energía
eléctrica
MANCOMUNIDAD.M. Sufragar parcialmente gastos 500.000.-Ptas GUADAJOZ Y por arrendamiento de enseres y
CAMPIÑA gastos de publicidad y propaganda.
ESTE de
CORDOBA
AYTO. de Sufragar parcialmente gastos 500.000.-Ptas ALMEDINILLA por reparaciones, matenimiento
y conservación de maquinaria y
utillaje; canones por prestación
servicio tratamiento residuos
sólidos urbanos, y suministro de
energía eléctrica.
AYTO. de Sufragar parcialmente gastos 500.000.-Ptas ALMODOVAR por suministro de energía
DEL RIO eléctrica.
AYTO. de Sufragar parcialmente gastos 500.000.-Ptas CARCABUEY por primas de seguros y por
mantenimiento, y conservación
de maquinaria, enseres e
instalaciones municipales.
AYTO. de Sufragar parcialmente gastos 500.000.-Ptas CARDEÑA por suministro de energía
eléctrica.
AYTO. de Sufragar parcialmente gastos 500.000.-Ptas DOS TORRES por suministro de energía
eléctrica.
E.A.T.I.M Sufragar parcialmente gastos 1.056.000.-Ptas de ALGALLARIN por suministro de energía
eléctrica, comunicaciones
telefónicas y material de
oficina y por suministro
de carburante y combustible.
AYTO. de Sufragar parcialmente gastos 500.000.-Ptas ESPEJO derivados de la contratación
de los servicios para actualización
y formación del Inventario de
Bienes y Derechos del Ayuntamiento.
AYTO. de Sufragar parcialmente gastos 500.000.-Ptas FERNAN-NUÑEZ por comunicaciones telefónicas.
AYTO. de Sufragar parcialmente gastos 500.000.-Ptas FUENTE por suministro de energía
OBEJUNA eléctrica y gastos reparaciones,
mantenimiento y conservación.
AYTO. de Sufragar parcialmente gastos 344.000.-Ptas FUENTE-TOJAR por suministro de energía
eléctrica.
AYTO. de Sufragar parcialmente gastos 500.000.-Ptas LA GRANJUELA por suministro de energía
eléctrica, y comunicaciones
telefónicas, combustible,
mantenimiento y conservación
instalaciones municipales y
reparaciones ordinarias en
infraestructuras, bienes y
servicios.
AYTO. de Sufragar parcialmente gastos 200.000.-Ptas EL GUIJO por suministro de energía
eléctrica y gastos por
comunicaciones telefónicas.
AYTO. de Sufragar parcialmente gastos 500.000.-Ptas IZNAJAR por trabajos realizados por
la empresa de limpieza en las
escuelas rurales del municipio.
AYTO. de Sufragar parcialmente gastos 500.000.-Ptas MONTEMAYOR por comunicaciones telefónicas,
suministro de energía eléctrica
y material de oficina y otros
suministros.
AYTO. de Sufragar parcialmente gastos 1.000.000.-Ptas POZOBLANCO por mantenimiento de alumbrado
público.
AYTO. de Sufragar parcialmente gastos 1.000.000.-Ptas SANTA EUFEMIA por suministro de energía
eléctrica.
AYTO. de Sufragar parcialmente gastos 300.000.-Ptas TORRECAMPO por suministro de energía
eléctrica.
AYTO. de Sufragar parcialmente gastos 400.000.-Ptas VALENZUELA por suministro de energía
eléctrica.
AYTO. de Sufragar parcialmente gastos 500.000.-Ptas LA VICTORIA por suministro de agua.
AYTO. de Sufragar parcialmente gastos 500.000.-Ptas VILLAFRANCA por obras de reparación,
de CORDOBA mantenimiento y conservación en
el edificio del consultorio médico
municipal.
AYTO. de Sufragar parcialmente gastos 200.000.-Ptas ZUHEROS por suministro de energía eléctrica.
CONSORCIO Sufragar parcialmente gastos 500.000.-Ptas ZONA NORTE por suministro de productos de
PROVINCIA limpieza y tratamiento del agua.
de CORDOBA
CONSORCIO Sufragar parcialmente gastos 500.000.-Ptas ZONA SUR por suministro de energía eléctrica.
PROVINCIA
de CORDOBA
CONSORCIO Sufragar parcialmente gastos 500.000.-Ptas ZONA ALTO por suministro de energía eléctrica.
GUADALQUIVIR
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