Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 142 de 15/12/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 13 noviembre de 1998, por la que se modifica la de 24 de junio de 1997 por la que se establecen orientaciones y criterios para la elaboración de proyectos curriculares, así como la distribución horaria y los itinerarios formativos de los títulos de Formación Profesional Específica que se integran en la familia profesional de Comercio y Márketing.

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La Orden de 24 de junio de 1997 (BOJA de 24 de julio) establece orientaciones y criterios para la elaboración de proyectos curriculares, así como la distribución horaria y los itinerarios formativos de los títulos de Formación Profesional Específica que se integran en la familia profesional de Comercio y Márketing.

Por otro lado, el Decreto 174/1998, de 8 de septiembre (BOJA de

12 de septiembre), modifica el Decreto 126/1995, de 9 de mayo (BOJA de 29 de agosto), que establece las enseñanzas correspondientes al título de Formación Profesional de Técnico Superior en Comercio Internacional en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por ello, es necesario modificar la Orden anteriormente citada en lo que afecta al ciclo formativo de grado superior de Comercio Internacional, de la familia profesional de Comercio y Márketing.

En consecuencia, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Artículo único. Se modifica el cuadro correspondiente al ciclo formativo de grado superior de Comercio Internacional del Anexo I de la Orden de 24 de junio de 1997 por la que se establecen orientaciones y criterios para la elaboración de proyectos curriculares, así como la distribución horaria y los itinerarios formativos de los títulos de Formación Profesional Específica que se integran en la familia profesional de Comercio y Márketing, quedando de la siguiente forma:

Ciclo formativo: Comercio Internacional.

Grado: Superior.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

La duración en conjunto de los módulos profesionales de Formación en centros de trabajo y Proyecto integrado será de

382 horas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación, a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado para que puedan dictar cuantas disposiciones sean precisas para la ejecución, interpretación y cumplimiento de la presente Orden.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de noviembre de 1998

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

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