Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 142 de 15/12/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ACUERDO de 26 de octubre de 1998, de la Comisión del Distrito Unico Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento para el ingreso en los Segundos Ciclos Universitarios.

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La Ley 1/1992, de 21 de mayo, de Coordinación del Sistema Universitario de la Comunidad Autónoma Andaluza, determina en su artículo 10 que, a los únicos efectos del ingreso en los Centros Universitarios, todas las Universidades andaluzas se considerarán como un distrito único, encomendando la gestión del mismo a una Comisión específica, constituida en el seno del Consejo Andaluz de Universidades. La composición de dicha Comisión quedó establecida por el Decreto 178/94, de 27 de diciembre.

Teniendo en cuenta el Real Decreto 1005/1991, de 14 de junio, por el que se regulan los procedimientos para el ingreso en los Centros Universitarios (BOE núm. 152, de 26-6-91), modificado por R.D. 1060/92, de 4 de septiembre (BOE núm. 228, de 22 de septiembre) y demás normas de aplicación, la Comisión del Distrito Universitario de Andalucía, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas, ha acordado:

1. Aprobar la normativa y el procedimiento de gestión para el ingreso en los segundos ciclos universitarios de Andalucía, que se reproduce en el Anexo I.

2. Derogar el Acuerdo de 5 de mayo de 1997, de la Comisión del Distrito Unico Universitario de Andalucía (BOJA núm. 72, de 24 de junio), por el que se establece el procedimiento para el ingreso en los segundos ciclos universitarios.

Sevilla, 26 de octubre de 1998.- El Presidente, José Luis Pino Mejías.

ANEXO I

NORMATIVA Y PROCEDIMIENTO DE GESTION PARA EL INGRESO EN LOS SEGUNDOS CICLOS UNIVERSITARIOS DE ANDALUCIA

CAPITULO I

Ambito de aplicación y requisitos de los solicitantes

Artículo 1º Ambito de aplicación.

Esta normativa será de aplicación a quienes deseen ingresar en algún segundo ciclo de las titulaciones que se imparten en alguna Universidad andaluza, quedando excluidos aquellos estudiantes que deseen continuar el segundo ciclo correspondiente al primer ciclo que están cursando en el mismo Centro; el acceso, en este último caso, se regirá por la normativa de la Universidad correspondiente.

Artículo 2º Requisitos de los solicitantes. Los solicitantes a que se refiere el artículo anterior deberán solicitar preinscripción y encontrarse en alguno de los supuestos siguientes:

- Haber obtenido los requisitos académicos que habilitan para el acceso al correspondiente segundo ciclo en una Universidad de Andalucía.

- Haber obtenido los requisitos académicos que habilitan para el acceso al correspondiente segundo ciclo y residir en Andalucía, Ceuta o Melilla.

- Haber obtenido los requisitos académicos que habilitan para el acceso al correspondiente segundo ciclo en una Universidad no radicada en Andalucía y los estudios de segundo ciclo que desee cursar no se impartan en su Universidad de origen u otra que, junto con ella, puedan constituir un distrito único a efectos de acceso a centros con limitación de plazas de nuevo ingreso.

- No estar en alguno de los supuestos anteriores y cumplir los requisitos académicos para el acceso a las titulaciones de segundo ciclo. Estas solicitudes sólo serán tenidas en cuenta en el caso de que se produzcan vacantes, tras la adjudicación de las plazas a los solicitantes de los tres apartados

anteriores.

CAPITULO II

Solicitud y documentación

Artículo 3º Solicitud.

La preinscripción en cualquier segundo ciclo en las

Universidades de Andalucía se solicitará en el impreso

normalizado, que figura en el Anexo II. Dicho impreso es único y estará disponible, al menos, en las oficinas centrales de acceso de cada Universidad en los plazos establecidos en el artículo 7.

La solicitud deberá entregarse, por duplicado, en cada uno de los Centros donde se desee cursar los correspondientes estudios de segundo ciclo o, en su caso, en las unidades administrativas que establezcan al efecto cada Universidad.

El solicitante deberá aportar, junto con el impreso debidamente cumplimentado y firmado, los documentos que, para cada uno de los supuestos contemplados en el artículo 2, se especifican en los artículos siguientes.

Artículo 4º Documentación.

Los solicitantes que reúnan los requisitos de cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 2 deberán acompañar a la solicitud la siguiente documentación:

- Original y fotocopia, para su cotejo, del DNI, por ambas caras.

- Original y fotocopia, para su cotejo, de la certificación del expediente académico oficial donde conste la totalidad de las calificaciones obtenidas en la correspondiente titulación, con indicación expresa de tener superado el ciclo correspondiente.

- En su caso, original y fotocopia, para su cotejo, del título universitario obtenido o del resguardo de haber abonado los derechos de expedición del mismo.

Los solicitantes comprendidos en el apartado c) del artículo

2 deberán presentar, además:

- Fotocopia compulsada del certificado expedido por la correspondiente Universidad en el que se haga constar de forma expresa que ninguna de las titulaciones solicitadas por el alumno son impartidas en la misma o en otra Universidad que pueda constituir, junto con ella, un distrito único a los efectos de acceso a centros con limitación de plazas de nuevo ingreso.

Los solicitantes comprendidos en el apartado b) del artículo

2 deberán acompañar a su solicitud, además de los documentos señalados en el número 1 de este artículo:

- Certificado de empadronamiento en una localidad andaluza, Ceuta o Melilla, en el que se haga constar que la fecha de empadronamiento es anterior al 1 de enero del año en que solicita la preinscripción.

Artículo 5º Traslados de residencia.

Si el solicitante a que se refiere el número 3 del artículo precedente ha trasladado su residencia a una localidad

andaluza, Ceuta o Melilla con posterioridad al día 1 de enero del año en que solicita la preinscripción, deberá aportar, además, la documentación que se cita para cada uno de los siguientes supuestos:

Cambio de residencia por traslado laboral del solicitante o del cabeza de familia, encontrándose dado de alta en Seguridad Social por contrato de trabajo con anterioridad al 31 de marzo del año en que solicita la preinscripción, y continuando de alta de manera ininterrumpida en el momento en que deba formalizar la matrícula en el Centro asignado:

- Certificado expedido por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social en el que se haga constar, para el solicitante o cabeza de familia, el alta en Seguridad Social en una empresa u organización ubicada en una localidad andaluza, Ceuta o Melilla.

- Certificado de empadronamiento en una localidad andaluza, Ceuta o Melilla, en el que se haga constar la fecha de

empadronamiento.

Cambio de residencia del solicitante por estar realizando el Servicio Militar o la Prestación Social Sustitutoria en Andalucía, Ceuta o Melilla. Deberá acompañar a la solicitud, según proceda:

- Certificado expedido por la Administración Militar

correspondiente en el que se haga constar que, para la

realización del Servicio Militar, el solicitante ha sido destinado a una localidad andaluza, Ceuta o Melilla.

- Certificado expedido por la Dirección General de Asuntos Religiosos y Objeción de Conciencia del Ministerio de Justicia (Oficina para la Prestación Social de los Objetores de

Conciencia) en el que se haga constar que, para la realización de la Prestación Social Sustitutoria, el solicitante está destinado en una localidad andaluza, Ceuta o Melilla.

Cambio de residencia por traslado del solicitante o cabeza de familia, si se trata de personal al servicio de la

Administración Pública:

- Certificado expedido por la Unidad del Ministerio,

Consejería u Organismo con competencias en materia de personal, en el que se haga constar la fecha de toma de posesión en un Centro de destino ubicado en una localidad andaluza, Ceuta o Melilla.

- Certificado de empadronamiento en una localidad andaluza, Ceuta o Melilla, en el que conste la fecha de empadronamiento.

Cambio de residencia por tener uno o más hermanos estudiando en una Universidad andaluza:

- Original y fotocopia, para su cotejo, de las hojas del Libro de Familia correspondientes a los hijos, incluido el

solicitante.

- Original y fotocopia, para su cotejo, del resguardo de haber abonado la matrícula algún hermano en una Universidad andaluza en el curso en el que solicita la preinscripción.

Aquellos otros supuestos que se consideren debidamente

justificados por la Comisión del Distrito Unico Universitario de Andalucía. El solicitante deberá entregar, junto con la solicitud de preinscripción, escrito dirigido al Presidente de la Comisión de Distrito Unico en el que se haga constar el motivo de las circunstancias excepcionales por las que solicita la admisión en el proceso, acompañando la documentación original y fotocopia para su cotejo que estime pertinente.

Artículo 6º Minusválidos y deportistas de alto nivel.

Los solicitantes que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 65%, menoscabo total del habla o pérdida total de audición deberán adjuntar certificado acreditativo expedido por la Delegación Provincial de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía u organismo competente en otras Comunidades Autónomas.

De igual forma, quienes tengan reconocida, durante el año en que realizan la preinscripción, la condición de deportista de alto nivel deberán aportar la correspondiente certificación acreditativa expedida por el Consejo Superior de Deportes.

CAPITULO III

Fases y plazos

Artículo 7º Fases.

Existirán dos fases en el proceso de preinscripción que se ajustarán a los plazos que se especifican en el Anexo III.

A la primera fase podrán concurrir quienes reúnan las

condiciones académicas correspondientes en la convocatoria de junio del año en curso o en convocatorias de cursos anteriores.

A la segunda podrán concurrir quienes las reúnan en la

convocatoria de septiembre del año en curso y aquéllos que, correspondiéndoles la primera fase, no lo hayan solicitado. En esta fase se adjudicarán las plazas que hayan quedado vacantes tras adjudicar la primera fase.

Artículo 8º Prueba de aptitud.

Los solicitantes que deseen iniciar estudios en la titulación de Historia y Ciencias de la Música deberán realizar, si así lo establece la Universidad correspondiente, una prueba específica de aptitud, de no haberla superado con anterioridad en una Universidad andaluza. En tal caso, deberán inscribirse en las Secretarías de los correspondientes Centros en los plazos señalados en el Anexo III.

CAPITULO IV

Procedimiento

Artículo 9º Criterios de adjudicación de plazas.

Las Universidades asignarán las plazas de acuerdo con los criterios de carácter general que a continuación se relacionan por orden de prelación:

- En primer lugar se considerarán las solicitudes de quienes no estén en posesión de un título universitario de segundo ciclo o equivalente y cuyos estudios de primer ciclo tenga previsto el acceso correspondiente al segundo ciclo que se solicita.

- En segundo lugar se considerarán las solicitudes de quienes se encuentren en posesión de un título universitario de segundo ciclo o equivalente y cuyos estudios de primer ciclo tenga previsto el acceso correspondiente al segundo ciclo que se solicita.

Por cada titulación y centro, las Universidades reservarán, al menos:

- Un 3% de plazas para quienes tengan reconocida una

minusvalía igual o superior al 65%, menoscabo total del habla o pérdida total de audición.

- Un 3% de plazas para quienes tengan reconocida la condición de deportista de alto nivel por el Consejo Superior de

Deportes. Este porcentaje será al menos del 5% para la

licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

- Un 5% de plazas para quienes estén en posesión de un título universitario de segundo ciclo o equivalente.

Dentro de cada uno de los grupos anteriores las Universidades podrán adoptar criterios que permitan la adecuada ponderación de expedientes procedentes de las distintas titulaciones y/o centros que den acceso al segundo ciclo de que se trate, según se determina en los artículos siguientes.

Artículo 10º Cálculo de notas medias del expediente de un titulado.

A fin de homogeneizar las calificaciones de acceso de los titulados, la valoración numérica de las calificaciones cualitativas se expresa en la siguiente tabla de equivalencia: Aprobado: 1; Notable: 2; Sobresaliente: 3; Matrícula de Honor:

4.

Si alguna calificación sólo estuviese expresada en términos cuantitativos, se trasladará a cualitativa en los siguientes rangos: Entre 5 y 6,99, Aprobado; entre 7 y 8,99, Notable; entre 9 y 9,99, Sobresaliente; y 10, Matrícula de Honor.

Artículo 11º Nota de acceso.

La calificación de acceso se calculará:

Expedientes configurados por asignaturas. La calificación de acceso será la suma de todas las calificaciones, según la tabla de equivalencias anterior, de las asignaturas necesarias para la obtención del correspondiente título dividida por el número total de dichas asignaturas. A estos efectos, las asignaturas cuatrimestrales tendrán la mitad de su valor (el valor de la calificación en el numerador será la mitad y se considerarán con 0,5 en el divisor).

Expedientes configurados por créditos. La calificación de acceso será la suma de los créditos superados multiplicados cada uno de ellos por el valor de la calificación que

corresponda, a partir de la tabla de equivalencias anterior, y dividido por el número de créditos totales de la enseñanza correspondiente.

Expedientes configurados por créditos y por asignaturas. Se procederá según corresponda al carácter de las asignaturas, tal como se indica en los dos apartados anteriores y se calculará la media ponderada con las dos calificaciones obtenidas.

Artículo 12º Ponderación de calificaciones.

En el caso de concurrir solicitantes de distintos Centros y/o titulaciones, y si así lo acuerda la correspondiente

Universidad, se procederá a ponderar las calificaciones mediante fórmulas matemáticas que permitan soslayar la

incidencia de los distintos criterios de calificación

utilizados.

Artículo 13º Listados de adjudicación.

Los listados de adjudicación de plazas contendrán todos los solicitantes ordenados de acuerdo con los criterios de

adjudicación establecidos en el artículo 9, y, dentro de cada uno de ellos, por la nota de acceso, calculada de conformidad con lo establecido en los artículos anteriores. Dichos listados se harán públicos en los Centros correspondientes en las fechas que se indica en el Anexo III.

Los listados tendrán carácter de Resolución de los

correspondientes Rectores, la cual agota la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de 2 meses. Ello sin perjuicio de la posibilidad de solicitar la revisión de oficio de dichas adjudicaciones, como se regula en el artículo 15.

Artículo 14º Matrícula.

Todos los solicitantes que resultasen admitidos estarán obligados a formalizar la matrícula en el Centro

correspondiente durante los plazos habilitados al efecto. En caso contrario, las plazas serán adjudicadas automáticamente a los siguientes solicitantes, según el orden establecido en el listado de adjudicación.

Las plazas que, tras la adjudicación y matrícula de la primera fase, resulten vacantes se ofertarán en la segunda.

Artículo 15º Solicitud de revisión.

Para solicitar cualquier revisión será requisito imprescindible acompañar original y fotocopia, para su cotejo, de la solicitud de preinscripción presentada.

Las solicitudes de revisión contra las listas de adjudicaciones se realizarán dentro de los tres días hábiles siguientes a su publicación.

Artículo 16º Simultaneidad de estudios.

Las solicitudes de quienes pretendan acceder a un segundo ciclo para simultanearlo con otros estudios universitarios oficiales ya iniciados en distintos Centros (Orden de 28 de septiembre de

1984, del Ministerio de Educación y Ciencia) serán consideradas al final del proceso general de preinscripción, en el supuesto de que exista plaza vacante en la titulación y Centro de que se trate, una vez atendidas la totalidad de las respectivas solicitudes consideradas como pertenecientes al Distrito Unico Universitario de Andalucía.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO III

Primera fase:

Plazo de entrega de solicitudes: Del 1 al 6 de septiembre. Plazo de inscripción en las pruebas específicas: Del 1 al 6 de septiembre.

Publicación de las listas de la 1ª adjudicación: 17 de

septiembre.

Primer plazo de matrícula o reserva: Del 17 al 22 de

septiembre.

Publicación de las listas de la 2ª adjudicación: 23 de

septiembre.

Segundo plazo de matrícula: Del 23 al 24 de septiembre.

Segunda fase:

Plazo de entrega de solicitudes: Del 28 de septiembre al 5 de octubre.

Plazo de inscripción en pruebas específicas: Del 28 de

septiembre al 5 de octubre.

Publicación de las listas de la 1ª adjudicación: 14 de

octubre.

Primer plazo de matrícula o reserva: Del 14 al 21 de octubre. Publicación de las listas de la 2ª adjudicación: 22 de

octubre.

Segundo plazo de matrícula: Del 22 al 26 de octubre.

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