Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 142 de 15/12/1998

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Gobernación y Justicia

ORDEN de 20 de noviembre de 1998, por la que se convocan pruebas selectivas por el sistema de concurso-oposición libre para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, Opción Geología (A.2014).

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De acuerdo con lo previsto en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros, esta Consejería de Gobernación y Justicia, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en virtud de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía; el Decreto 255/1987, de 28 de octubre, y el Decreto 315/1996, de 2 de julio, modificado por el Decreto 84/1997, de 13 de marzo, acuerda convocar pruebas selectivas por el sistema de concurso- oposición libre para plazas correspondientes a dotaciones de personal interino de la Administración General de la Junta de Andalucía del Cuerpo Superior Facultativo, opción Geología (A.2014), con sujeción a las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 4 plazas, por el sistema de concurso-oposición libre, del Cuerpo Superior Facultativo, opción Geología (A.2014). Del total de plazas convocadas se reservará un cupo de 1 plaza para ser cubierta entre personas cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al

33%, de acuerdo con el Decreto 38/1991, de 19 de febrero (BOJA núm. 23, de 30 de marzo). Si las plazas del cupo de reserva de discapacitados no se cubren, se incorporarán automáticamente al sistema general de acceso libre.

1.2. A las pruebas selectivas les serán de aplicación la Ley

6/1985, de 28 de noviembre; Ley 8/1997, de 23 de diciembre, demás normativa de aplicación y las bases de la presente convocatoria.

1.3. El sistema selectivo de los aspirantes será el de concurso-oposición libre.

1.4. La fase de concurso, que tendrá carácter eliminatorio, consistirá en la valoración de los méritos que se relacionan en el baremo que se establece en el Anexo II, sin que la puntuación máxima a obtener pueda superar los 14,5 puntos. Para acceder a la fase de oposición será necesario obtener en dicha fase de concurso una puntuación mínima de 4 puntos. Los méritos alegados y acreditados deberán referirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

1.5. La fase de oposición constará de los ejercicios que se indican a continuación, los cuales tendrán carácter eliminatorio, siendo calificados de 0 a 10 puntos. Será preciso para superar los ejercicios obtener un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

Ejercicios de la oposición:

- Primer ejercicio: Consistirá en contestar a un cuestionario de preguntas de respuestas alternativas sobre el programa de materias aprobado por Orden de la Consejera de Gobernación y Justicia de 10 de agosto de 1998 (BOJA núm. 98, de 1 de septiembre de 1998), por la que se aprueban los programas de materias que habrán de regir para las convocatorias de las pruebas selectivas de ingreso en los Cuerpos y especialidades de funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía.

- Segundo ejercicio: Consistirá en la exposición por escrito, durante un tiempo máximo de dos horas, de un tema general relacionado con las materias que integran el programa, y a elegir de entre tres propuestos por el Tribunal. El ejercicio será leído ante el Tribunal en sesión pública, pudiendo aquél dirigirse al candidato al final del mismo para aclarar

cuestiones relacionadas con la exposición, valorándose los conocimientos, la claridad y orden de ideas y la calidad de expresión escrita.

1.6. Los puntos obtenidos en la fase de concurso se

acumularán a los obtenidos en la fase de oposición para determinar los candidatos aprobados y su orden definitivo. En cualquier caso, los puntos de la fase de concurso no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación de los ejercicios de la fase de oposición por orden inverso al de su celebración y, caso de persistir, atendiendo al orden alfabético determinado en el sorteo efectuado para establecer el orden de actuación de los

aspirantes en esta convocatoria.

1.7. Las pruebas selectivas a las que se refiere la presente convocatoria se realizarán a partir de enero de 1999.

1.8. El orden de intervención de los opositores, en aquellos ejercicios que así lo requieran, se iniciará alfabéticamente por el primero de éstos cuyo primer apellido comience por la letra D, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública de 25 de noviembre de 1997 (BOJA núm. 143, de 11 de diciembre), por la que se publica el resultado del sorteo público celebrado el día

24 de noviembre de 1997.

1.9. En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalía que lo soliciten, de acuerdo con la base 3.4, las adaptaciones posibles de tiempos y medios para su realización.

1.10. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para

garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos y valorados sin que se conozca la identidad de los aspirantes, quedando automáticamente anulados todos aquellos impresos de examen en los cuales consten marcas o signos de los aspirantes.

1.11. De conformidad con lo dispuesto en la Secciónª, Capítulo I, de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, los aspirantes deberán hacer efectiva una tasa de inscripción de 5.411 pesetas.

La tasa indicada deberá liquidarse utilizando el impreso oficial Modelo O46, aprobado por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1997 (BOJA de 22 de noviembre), y abonarse en cualquier sucursal de las entidades financieras reconocidas como colaboradoras de la Junta de Andalucía que se relacionan en el mismo impreso.

El impreso oficial Modelo 046 de autoliquidación de tasas podrá obtenerse en las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en las distintas provincias. Para su adecuada utilización deberá comprobarse que el impreso contiene los siguientes datos: En el espacio destinado a la Consejería competente: «Consejería de Gobernación y Justicia¯; en la línea de puntos destinada a señalar el órgano gestor del servicio: «Instituto Andaluz de Administración Pública¯; en los recuadros reservados al código territorial del órgano o Consejería competente: El número IA 00 00; en la casilla correspondiente al concepto (04 del impreso): El código 0005, y en la

descripción de la liquidación (número 36 del modelo): «Por inscripción en las convocatorias para selección de personal al servicio de la Junta de Andalucía¯. De no recogerse alguno de los datos aludidos, deberá ser cumplimentado por el

solicitante.

La acreditación del pago de la tasa se realizará adjuntando a la solicitud el ejemplar para la Administración del referido impreso Modelo 046, en el que deberá constar la validación mecánica de la entidad financiera donde se efectúe el ingreso, la sucursal, el importe y la fecha del mismo. La falta de acreditación del pago de la tasa determinará la exclusión del solicitante.

Además, en el espacio reservado a este fin del modelo de solicitud contenido en el Anexo II, deberá consignarse el código numérico identificativo del impreso 046 de

autoliquidación de la tasa que se recoge en la parte inferior del código de barras de cada ejemplar (espacio 01 del impreso).

En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de

presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de

participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.

1.12. Quedarán exentos del pago de la tasa aquellos

solicitantes que acrediten su condición de minusválidos en un grado igual o superior al 33%, mediante original o copia compulsada del certificado de minusvalía emitido por los órganos competentes del Instituto Andaluz de Servicios Sociales u organismos similares de otras Administraciones Públicas, y que se encuentre revisado a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

2. Requisitos de los candidatos.

2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los

siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos los 18 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión del título de Licenciado en Geología, o en condiciones de obtenerlo.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica, que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

f) Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención el apartado 1.11 de la base anterior.

2.2. Todos los requisitos a que se refiere el apartado

anterior de esta base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerse hasta el nombramiento como funcionario de carrera.

3. Solicitudes.

3.1. Las solicitudes tendrán que formularse, necesariamente, en el modelo oficial publicado como Anexo III de la presente Orden, el cual deberá ser fotocopiado por los aspirantes para su presentación.

3.2. Las solicitudes, dirigidas al Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz de Administración Pública, se presentarán en el Registro General del citado Instituto, calle Muñoz Torrero, núm. 1, 41003, Sevilla; en el Registro de la Consejería de Gobernación y Justicia, sito en Plaza Nueva, núm. 4, 41001, Sevilla, y en las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en cada una de las provincias andaluzas, en el plazo de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOJA, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos, antes de ser

certificadas.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado anteriormente, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente al Instituto Andaluz de Administración Pública.

3.3. Los aspirantes identificarán en la solicitud esta

convocatoria de forma inequívoca, consignando, entre otros extremos, el código A.2014 correspondiente al Cuerpo y, en su caso, opción de acceso.

3.4. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

3.5. Los aspirantes con minusvalía, cualquiera que sea su grado de discapacidad, deberán indicarlo en la solicitud, para lo cual se utilizará el espacio destinado a ello. Asimismo, podrán solicitar, expresándolo en el espacio «otros datos a consignar según las bases de la convocatoria¯, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios, cuando sean necesarias.

4. Admisión de aspirantes y fase de concurso.

4.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz de Administración Pública, por delegación de la Consejera de Gobernación y Justicia, dictará Resolución declarando aprobadas las listas de las personas admitidas y excluidas, y las causas de exclusión.

Dicha Resolución se publicará en el BOJA y en ella se señalarán los lugares en los que se encontrarán expuestas al público las listas certificadas.

4.2. Con objeto de posibilitar la subsanación de errores, los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación de la Resolución antes aludida, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión de la lista de admitidos y excluidos.

4.3. Transcurrido el plazo establecido en la base anterior, el Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz de Administración Pública, por delegación de la Consejera de Gobernación y Justicia, dictará Resolución declarando aprobados los Listados Definitivos de aspirantes admitidos, que se expondrán en los mismos lugares a que hace referencia la base.1. Aquellos aspirantes que resulten definitivamente excluidos tendrán derecho, previa solicitud por escrito al Instituto Andaluz de Administración Pública, presentada en los 15 días siguientes a la publicación de los Listados Definitivos, a la devolución de la tasa recogida en la base 1.11.

Esta Resolución se publicará en el BOJA y en ella se señalará el lugar de celebración, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición.

Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso contencioso- administrativo, previa comunicación a la Consejera de

Gobernación y Justicia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

4.4. Fase de concurso: Una vez publicada la Resolución a que se refiere el apartado anterior, el Tribunal hará pública la valoración provisional de los méritos alegados en la fase de concurso. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días para presentar alegaciones respecto de la valoración de los méritos alegados. Transcurrido dicho plazo, el Tribunal publicará la relación de aspirantes con la valoración

definitiva de sus méritos.

5. El Tribunal.

5.1. El Tribunal de estas pruebas será el que figura en el Anexo I de esta Orden.

De conformidad con la Disposición Transitoria Quinta.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, tendrán representación en el Tribunal las Organizaciones Sindicales de mayor implantación y representatividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. A estos efectos, por el Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz de Administración Pública se solicitará de cada una de las Organizaciones Sindicales antes aludidas la designación de un representante y su suplente para que se incorpore a las reuniones del Tribunal. Las Organizaciones Sindicales deberán designar su representante en el plazo de quince días naturales contados a partir de la recepción de la notificación del Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz de Administración Pública. Transcurrido dicho plazo sin efectuarse dicha designación, se entenderá que se renuncia al ejercicio de la misma.

5.2. Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

5.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz de Administración Pública, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

5.4. El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría primera de las recogidas en el Anexo V del Decreto 54/1989, de

21 de marzo (BOJA núm. 31, de 21 de abril).

5.5. El Tribunal no podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Las propuestas que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.

5.6. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus

resultados.

5.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión.

5.8. El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos.

5.9. Corresponde al Tribunal adoptar las medidas precisas para que los aspirantes con minusvalía gocen de similares

condiciones para la realización de los ejercicios de la fase de oposición que el resto de los aspirantes, pudiendo requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos competentes.

5.10. Por Resolución del Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz de Administración Pública se procederá al nombramiento de los funcionarios que deban colaborar temporalmente en el desarrollo del proceso de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa que les atribuya el Tribunal. Este personal estará adscrito a dicho Tribunal y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que éste le curse al efecto.

5.11. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Andaluz de

Administración Pública, calle Muñoz Torrero, núm. 1, 41003, Sevilla.

5.12. El Tribunal se disolverá una vez que la Consejera de Gobernación y Justicia haya nombrado funcionarios de carrera a los aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas y cumplan todos los requisitos establecidos en esta convocatoria.

6. Desarrollo de la fase de concurso.

6.1. Los aspirantes cumplimentarán el Anexo IV, que adjuntarán a su solicitud, en el que procederán a la autobaremación de sus méritos, según el Baremo establecido en esta convocatoria.

6.2. Los méritos se valorarán si son alegados y constan en la autobaremación practicada, y se acreditarán documentalmente siempre que no consten inscritos o anotados en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía.

6.3. La justificación documental en la fase del concurso consistirá en aportación de fotocopia bajo el texto «es copia del original¯ suscrito por el solicitante, que se

responsabiliza de su veracidad. La documentación anexa a la solicitud deberá ir grapada, ordenada y numerada según el orden en que se citan los méritos en el Anexo.

7. Desarrollo y calificación de los ejercicios de la fase de oposición.

7.1. Las pruebas selectivas se celebrarán en la ciudad de Sevilla.

7.2. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

7.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan.

7.4. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos necesarios, podrá declarar por sí la oportuna rectificación o, en su caso, proponerla al Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz de Administración Pública para que, previa audiencia del interesado, resuelva, por delegación de la Consejera de Gobernación y Justicia, y de forma motivada, lo que proceda.

7.5. El Tribunal quedará facultado para la determinación del nivel mínimo de respuestas exigido para la obtención de las calificaciones a que se refiere la base 1.5, de conformidad con el sistema de valoración que acuerde para el primer ejercicio.

8. Lista de aprobados, presentación de documentación,

solicitud de destino y nombramientos de funcionarios.

8.1. La lista de aprobados del primer ejercicio se publicará en los mismos lugares a que se hace referencia en la base.1 para exponer la lista de admitidos y excluidos a las pruebas selectivas.

8.2. Finalizados los ejercicios de la oposición, el Tribunal elaborará la relación definitiva de aspirantes seleccionados, que no podrá superar el número de plazas convocadas, por el orden de puntuación que establece la base 1.6, en la que constará la calificación de cada uno de los ejercicios, así como la puntuación obtenida en la fase de concurso. Dicha relación se hará pública en los mismos lugares a que se hace referencia en la base 9.1 y contra ella, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al en que se haga pública, podrá interponerse recurso ordinario ante la Consejera de Gobernación y Justicia.

Sin perjucio de lo anterior, el Presidente del Tribunal enviará copia certificada de dicha relación con propuesta de

nombramiento de funcionarios de carrera a la Consejera de Gobernación y Justicia.

8.3. La Consejería de Gobernación y Justicia, a través de la Secretaría General para la Administración Pública, resolverá, de acuerdo con las necesidades de ordenación de efectivos, la oferta de vacantes a los aspirantes seleccionados en las pruebas. En ésta figurará, al menos, el mismo número de plazas que aspirantes hayan sido seleccionados. La oferta se anunciará en los lugares a que hace referencia la base.1 o en el BOJA. Los aspirantes seleccionados dispondrán de un plazo de veinte días naturales, a contar desde la publicación de dicha

relación, para presentar en la Dirección General de la Función Pública, sita en Plaza Nueva, núm. 4, 41001, Sevilla, la petición de destino a la vista de las vacantes ofertadas. Los aspirantes con minusvalía, cualquiera que sea su grado de discapacidad, podrán instar en la propia solicitud de destino la adaptación del puesto de trabajo solicitado y que

necesariamente requiera.

Las peticiones de destino, que señalarán el orden de

preferencia de los puestos, deberán ir acompañadas de los siguientes documentos, salvo aquellos aspirantes que estuvieran prestando servicios en la Junta de Andalucía, que estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos, siempre que hubiesen sido inscritos o anotados en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía.

a) Fotocopia del título Académico Oficial exigido para el ingreso en el Cuerpo, o de la justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos para su obtención, compulsada conforme a lo establecido en el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, y la Orden de la Consejería de Gobernación de 1 de diciembre de 1995 (BOJA núm. 165, de 23 de diciembre).

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibiliten para el servicio.

Los aspirantes que tengan la condición de minusválidos, cualquiera que sea su grado de minusvalía, deberán presentar certificado de los órganos competentes del Instituto Andaluz de Servicios Sociales u organismos similares de otras

Administraciones Públicas, que acredite tal condición,

especifique el grado de minusvalía que padece y su capacidad para desempeñar las tareas que correspondan a las plazas de esta convocatoria.

8.4. Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán sin efecto sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.5. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Consejera de Gobernación y Justicia nombrará funcionarios de carrera a los aspirantes que habiendo superado las pruebas selectivas cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria y determinará el plazo para la toma de posesión en los

correspondientes destinos. La adjudicación se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados, según el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.

9. Impugnaciones.

Cuantos actos administrativos se deriven de la presente Convocatoria, de sus Bases y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 20 de noviembre de 1998

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

ANEXO I

Tribunal de las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, Opción Geología (A.2014)

Presidente: Don Manuel Donaire Márquez.

Presidente suplente: Don José Luis Méndez Fernández.

Vocales titulares:

Don Javier Almarza López.

Don Miguel Moreno Truán.

Don Salvador Camacho Lucena.

Doña Vicenta Perea Florencio.

Vocales suplentes:

Don Juan M. Gómez Tenorio.

Don Javier Avila Elviro.

Don Antonio Jesús García Guerrero.

Don Antonio Lara Revilla.

ANEXO II

BAREMO APLICABLE

1. Experiencia profesional.

a) Por cada año completo o fracción superior a seis meses de experiencia en puestos de trabajo incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo correspondiente de la Administración General de la Junta de Andalucía, de contenido similar al de los que desempeñan los funcionarios de carrera de los Cuerpos y especialidades a que se opta y siempre que se pertenezca al mismo Grupo al que se aspira, incluyéndose la experiencia adquirida como personal interino: 0,95 puntos.

b) Por cada año completo o fracción superior a seis meses de experiencia como funcionario de carrera en puestos de trabajo de otras Administraciones Públicas, de contenido similar al de los que desempeñan los funcionarios de carrera de los Cuerpos y especialidades a que se opta y siempre que se pertenezca al mismo Grupo a que se aspira: 0,6 puntos.

c) Por cada año o fracción superior a seis meses de experiencia profesional distinta de la contemplada en los dos apartados anteriores en actividades o puestos de trabajo que supongan el desarrollo de tareas de contenido similar o equivalente al de los puestos de trabajo que desempeñan los funcionarios de carrera de los Cuerpos y especialidades a que se opta:,5 puntos.

Se valorarán como máximo diez años de experiencia profesional de la recogida en el conjunto de las tres letras precedentes.

2. Cursos de Formación y Perfeccionamiento Profesional. Se valorará con 0,20 puntos, hasta un máximo de 3 puntos, cada curso de duración igual o superior a 20 horas realizados u homologados por entidades, instituciones o centros públicos, cuyo contenido guarde relación directa con las tareas propias del conjunto de puestos de trabajo que pueden ser desempeñados por los funcionarios de carrera de los Cuerpos y especialidades a que se opta.

El cálculo de la puntuación se realizará acumulando las horas de todos los cursos que igualen o superen en duración a las 20 horas, dividiendo el total entre 20. El cociente resultante se multiplicará por 0,2. El resto se desechará.

3. Titulaciones académicas.

Un punto, hasta un máximo de dos puntos, por cada titulación académica oficial, distinta a la alegada como requisito, de igual o superior nivel al correspondiente del Cuerpo y

especialidad a que se opta y siempre que guarden relación con el conjunto de puestos de trabajo desempeñados por los

funcionarios de carrera de los mismos.

Ver Anexos III y IV en páginas 12.332 a 12.335 del BOJA núm.

112, de 3-10-98

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