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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 23 de septiembre de 1998, por el Tribunal Supremo, en el recurso de apelación número 3645/1992, promovido por Mercasevilla, S.A., sobre relaciones colectivas, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
F A L L O
Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Mercasevilla, S.A., contra la sentencia dictada en 30 de octubre de 1991 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el recurso núm. 4751/89, interpuesto por la apelante en impugnación de la Orden de 9 de junio de 1989 de la Consejería de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía confirmada en reposición por la de 7 de septiembre siguiente, sobre fijación de servicios mínimos con relación a la huelga convocada desde las 23 horas del día 15 de junio a las 23 horas del siguiente día 16, ambos de 1989, en la Empresa Mercasevilla, confirmando la sentencia apelada. Sin costas.
Sevilla, 26 de noviembre de 1998.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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