Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 26/12/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

RESOLUCION de 30 de noviembre de 1998, de la Viceconsejería, por la que se convocan los Premios Andalucía de los Deportes de 1998.

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El Decreto del Presidente 132/1996, de 16 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, atribuye en su artículo quinto a la Consejería de Turismo y Deporte las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia deportiva. Por otro lado, el Decreto 181/1996 de 14 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería, contempla en el artículo 9, entre las funciones de la misma, el fomento de la práctica de la actividad deportiva entre todos los colectivos de la población andaluza, potenciando el deporte de elite.

Con la finalidad de otorgar público testimonio de reconocimiento a las trayectorias más destacadas en los diferentes ámbitos del Deporte en Andalucía y, en este sentido, a aquellas actitudes que son referentes de comportamiento y que contribuyen al engrandecimiento del mismo, se convocan los Premios «Andalucía de los Deportes de 1998¯.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido delegadas por el punto primero de la Orden de 24 de junio de

1996, por la que se delegan determinadas competencias en los titulares de los órganos directivos de la Consejería,

RESUELVO:

Primero. Modalidades.

Se convocan los Premios «Andalucía de los Deportes de 1998¯, correspondientes a la temporada deportiva 1997ó1998, en las modalidades siguientes:

- al Mejor Deportista,

- a la Mejor Deportista,

- al Mejor Deportista Discapacitado,

- a la Mejor Deportista Discapacitada,

- al Mejor Equipo,

- al Mejor Club,

- al Mejor Técnico,

- al Mejor Juez/Arbitro,

- a la Promesa del Deporte,

- a la Leyenda del Deporte,

- al Juego Limpio,

- a la Mejor Labor por el Deporte - Iniciativa Privada,

- a la Mejor Labor por el Deporte - Iniciativa Publica.

- a la Mejor Labor Periodístico-Deportiva.

Segundo. Candidatos.

1. Podrán ser candidatos la persona, grupo de personas, Organismos Públicos y Entidades Públicas o Privadas que se hayan distinguido por su especial aportación al Deporte en Andalucía, de acuerdo con las modalidades establecidas en el punto anterior.

Los candidatos deberán ser propuestos por Federaciones Deportivas, Clubes o Asociaciones Deportivas y Entidades Locales o por cualquier otro organismo o entidad pública o privada relacionada con el Deporte. Los candidatos no podrán postularse a sí mismos.

2. En caso de que el Jurado no conceda el Premio a ninguna de las candidaturas concurrentes, cada uno de sus miembros podrá presentar verbalmente, en los términos que estime oportunos, al candidato o candidatos que, sin haber concurrido al Certamen, considere merecedores del premio.

Para poder obtener el premio alguno de los candidatos propuestos por los miembros del Jurado deberá haber quedado cerrado el debate sobre las candidaturas presentadas por los cauces establecidos en el apartado anterior.

Tercero. Documentación y plazo de presentación.

1. Las candidaturas deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a. Datos de identificación y domicilio de los candidatos propuestos en cada una de las modalidades del punto primero, así como Memoria explicativa de sus méritos durante la

temporada deportiva 1997-1998 y de las razones que han motivado la presentación de las diferentes candidaturas.

b. Certificado acreditativo de la adopción del acuerdo de presentación de cada uno de los candidatos, de conformidad con las normas estatutarias o de régimen jurídico por el que se rija la entidad u organismo proponente.

c. Declaración expresa de aceptación de las bases de estos Premios y del Fallo del Jurado, por parte del proponente.

La referida documentación se presentará en el Registro General de la Consejería de Turismo y Deporte, sito en Edificio Torretriana, Isla de la Cartuja, s/n, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de candidaturas será de un mes, a partir de la publicación de la presente Resolución.

Cuarto. - Jurado y fallo.

1. El Jurado estará compuesto por un mínimo de nueve miembros y un máximo de once, designados por el Consejero de Turismo y Deporte entre personas de reconocido prestigio en el ámbito del deporte.

Actuará como Presidente el designado a tal efecto por el Consejero de Turismo y Deporte y como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario adscrito a la Consejería de Turismo y Deporte.

2. La composición del jurado se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía mediante Resolución del Director General de Actividades y Promoción Deportiva.

3. El procedimiento para la convocatoria, constitución, régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos del Jurado será el establecido en las disposiciones contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La actividad de los miembros del Jurado no será retribuida.

5. El Fallo del Jurado, que será inapelable, se emitirá en el plazo de quince días desde la finalización del plazo de presentación de candidaturas.

El Fallo se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía mediante Resolución del Director General de

Actividades y Promoción Deportiva.

Quinto. Premios.

1. Se hará entrega a los galardonados en cada una de las modalidades a que se refiere el punto primero de esta

Resolución de una medalla conmemorativa, símbolo de estos premios, así como de un trofeo.

2. La entrega de los premios se realizará en un acto de carácter público institucional, cuya fecha y lugar se

anunciarán oportunamente.

Sexto. Incidencias.

Las incidencias derivadas de la aplicación de la presente Resolución serán resueltas por el Jurado.

Séptimo. Entrada en vigor.

La presente Resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de noviembre de 1998.- La Viceconsejera, Paola Vivancos Arigita