Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 26/12/1998

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Consejería de Trabajo e Industria

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Sevilla, sobre notificación de Resolución recaída en expediente de reclamación promovido por Don Manuel Valle Romero.

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La Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Sevilla, ha dictado con fecha 9 de noviembre de

1998, la siguiente Resolución:

Resolución expediente reclamación núm. 86D/94, sobre disconformidad en facturación energía eléctrica y verificación oficial de aparato contador.

Reclamante: D. Manuel Valle Romero

Póliza: 141190A004584

Situación: C/ José María de Pemán, núm. 5. Dos Hermanas Titular: El reclamante

Contador núm.: 004671389

Vista la reclamación presentada por quien figura en el epígrafe contra Compañía Sevillana de Electricidad, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO

1º. por el reclamante y respecto al suministro epigrafiado, se presenta escrito ante este organismo, formulando reclamación contra Cía. Sevillana de Electricidad, S.A., expresando su disconformidad con facturación de fecha 24-5-94, correspondiente al período 14-3-94 a 17-5-94, por importe de

148.353 ptas. solicitando asimismo la verificación del aparato contador núm. 0046713890.

Que asimismo, el reclamante acompañaba a su referido escrito, los documentos que entiende de su interés aportar en relación con el objeto de su reclamación.

2º. Que ha sido debidamente emplazada Cía Sevillana de Electricidad, S.A., para que conteste en trámite de alegaciones con envío de reclamación y anexos, así como requerida para que suspenda el corte de suministro, remitiera la hoja de lectura.

3º. Que el procedimiento se ha seguido por todos sus trámites, permitiendo conocer los hechos alegados y cuantas circunstancias hacen posible resolver tanto las cuestiones planteadas como aquellas otras que se deriven del presente expediente.

4º. Que la empresa de la Junta de Andalucía, Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A. (VEIASA), en virtud de lo dispuesto en el Decreto 26/1992, de 25 de febrero, por medio de facultativo, realiza la prueba de verificación y comprobación del contador epigrafiado correspondientes al abonado, en laboratorio autorizado, dando como resultado de tal prueba, según Acta de Verificación Oficial unida a la presente Resolución, que el aparato de medida no funcionaba correctamente, al resultar desfavorable la prueba de arranque.

5º. Que no ha sido preciso el trámite de audiencia al no tenerse en cuenta en la Resolución otras pruebas que el Acta de Verificación Oficial y la hoja de lectura del contador, así como hechos y alegaciones conocidos por los interesados o que no desvirtúan el fallo.

Visto el Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía aprobado por Decreto del 12-3-1954 (BOE núm. 105 de 15 de abril), modificado por el Real Decreto

724/1979 de 2 de febrero (BOE núm. 84 de 7 de abril), así como por el Real Decreto 1.725/1984 de 18 de julio (BOE núm. 230 de

25 de septiembre) y por el Real Decreto 1075/1986 de 2 de mayo (BOE núm. 135 de 6 de junio), los Reales Decreto 1091/1981 de

24 de abril (BOE núm. 139 de 11 de junio), y 4.164/1982 de 29 de diciembre (BOE núm. 62 de 14 de marzo) sobre traspaso de competencias del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Industria y Energía, el Decreto 26/1992, de 25 de febrero por el que se asignan las funciones de control metrológico de la empresa de la Junta de Andalucía Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A., (BOJA núm. 27 de 31 de marzo), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285 de 27 de noviembre) y demás complementarias y de aplicación, tanto de rango legal como reglamentario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Que se ha probado en el expediente, según verificación oficial, que el contador correspondiente a la póliza del abonado no funciona correcta y normalmente al resultar

desfavorable la prueba de arranque a tenor de cuanto previene el artículo 27 del Decreto de 12-3-1954 (BOE núm. 105 de 15 de abril), que aprueba el Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía.

Segundo. Que el artículo 46 del Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía, para el supuesto en que se compruebe que un contador funciona con error superior al límite admitido o que su marcha no es normal, sólo prevé la obligación, de proceder a desmontarlo y repararlo el abonado si es de su propiedad, o sustituirlo por otro la Entidad Suministradora en el menor tiempo posible, si es propiedad de la misma.

Tercero. Que no obstante ello, el órgano resolutorio tiene por por imperativo legal que decidir todas las cuestiones

planteadas por los interesados en el procedimiento y aquellas otras derivadas del mismo (artículo 89.1 L.R.J.A.P. y P.A.C.), no pudiendo obviarse el hecho probado en el Acta de

Verificación, el no correcto funcionamiento del contador reflejado en la prueba de arranque, que si bien en la normativa aplicable no se encuentra regulada la actuación que debe llevar a cabo la Administración competente en la materia, preveyendo sólo la refacturación, cuando se compruebe el error del aparato contador que provoca exceso en la medida de consumo, ello no es obstáculo para que en el ejercicio de la obligación de la Administración que tiene de velar por la equidad de la

facturación, se intente encontrar una fórmula equitativa para ambas partes (abonado y Compañía Suministradora), que recoja los posibles efectos que haya podido tener en la facturación el no correcto funcionamiento del aparato contador en la prueba de arranque, entendiendo que el contador no marca los consumos realizados, por lo que ante lo cual, se debe proceder a refacturar conforme establece el párrafo 6 del artículo 46 del Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía, asimilándolo a los supuestos de

facturación de consumos realizados mientras la instalación haya funcionado sin contador, sin que en ningún caso la situación inicial del reclamante, se vea agravada como consecuencia de esta resolución.

En virtud, de lo anteriormente expuesto, la Delegada Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de

Andalucía.

RESUELVE

1º) Que procede sustituir el contador en el menor tiempo posible por otro que funcione con regularidad si es propiedad de la Compañía Suministradora o repararlo el abonado si es de la suya.

2º) Que Cía. Sevillana de Electricidad, S.A., deberá proceder a rehacer las facturaciones correspondientes, a los períodos a los que se refiere la reclamación, conforme previene el Art.

46º, párrafo 6«del Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía, es decir, con arreglo al consumo realizado durante el mismo período de tiempo y en la misma época del año anterior, si la instalación no ha sido modificada desde entonces. De no existir éste dato, se

liquidarán las facturaciones con arreglo a la medida aritmética de los seis meses anteriores. Caso de no llevar tanto tiempo instalado el contador o de haberse modificado entre tanto la instalación, la liquidación se efectuará con arreglo a lo que señale un nuevo contador en marcha normal durante los treinta días siguientes a su colocación en dicha instalación.

En todo caso resultarán de aplicación a los efectos

precedentes, las tarifas en vigor en cada período que ha de refacturarse, con devolución al abonado de las cantidades que pudieran resultar a su favor.

3º) Que, en todo caso, si como consecuencia de la refacturación que se realice según lo establecido anteriormente, el importe a pagar por el abonado fuera superior a la cantidad que impugnó mediante la reclamación que motivó la tramitación del presente expediente, deberá abonar esta última, y no la que resulte de la refacturación, con arreglo a lo dispuesto por el Art. 89.2, in fine, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dado que, en ningún caso, la resolución que se dicte puede agravar la situación inicial del interesado.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario, ante el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artº 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Delegada

Provincial. Fdo.: M¯ José Fernández MuñozÕ.

Y ello para que sirva de notificación a Don Manuel Valle Romero, al no haberse podido llevar a cabo en el domicilio constante en el expediente, en C/ José María Pemán, núm. 5 de Dos Hermanas (Sevilla), de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 30 de noviembre de 1998.- La Delegada, M¯ José Fernández Muñoz.