Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 26/12/1998

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 3 de diciembre de 1998, de la Delegación Provincial de Almería, por la que se acuerda la notificación de recurso ordinario en materia de disciplina de vivienda.

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Habiendo sido intentada la notificación en el domicilio C/ Azorín, 8 -C.P. 04005 de Almería sin haber podido efectuar la misma, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4, de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por medio de la presente se procede a notificar Resolución (Por Delegación. Orden 22-09-95) del Iltmo. Sr. Secretario General Técnico de la Consejería de Obras Públicas y Transportes sobre Recurso Ordinario referente a expediente de Disciplina de Vivienda.

EXPEDIENTE Nº 98/1349

Examinado el recurso interpuesto por D¯ Carmen M¯ Pardo Barnet, contra resolución de la Delegación Provincial de esta Consejería en Almería, resultan los siguientes

HECHOS

1º. Previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo por el Delegado Provincial se dictó resolución en fecha 12 de marzo de 1998, recaída en el expediente VP-AL-

06/97, por la que se resuelve imponer a la expedientada una sanción de doscientas cincuenta mil pesetas, así como la realización de determinadas obras de demolición.

2º. Contra esta resolución se interpuso recurso en el que el interesado llevó a cabo las alegaciones que estimó conveniente en defensa de sus intereses.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º. A la vista de lo actuado, se aprecia la concurrencia de los requisitos formales y sustanciales que posibilitan la viabilidad jurídica de la acción que se ejercita.

2º. Esta Consejería es competente para conocer y resolver el presente recurso conforme a lo previsto en el artículo 39-8º de la Ley 6/1983 de 21 de julio de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma.

3º. Los argumentos alegados por el recurrente, que no se apoyan en documentos o pruebas que desvirtúen en lo sustancial los hechos y fundamentos jurídicos que sirvieron de base a la resolución que se impugna, por cuanto según el informe de los Servicios Técnicos queda acreditada la ejecución de una serie de obras en el patio de la vivienda de Protección Oficial sita en C/ Jordi Tarres, 25 (La Romanilla) Roquetas de Mar, con infracción de lo dispuesto en las ordenanzas técnicas y normas constructivas. Estos hechos declarados probados son constitutivos de infracción muy grave, tipificada en el artículo 153-c-4 en relación con el art. 118 del reglamento de viviendas de Protección Oficial, 24 de julio de 1968 y sancionada en el art. 57-b del Real Decreto 3148/78, de 10 de noviembre, sobre política de vivienda. Por lo que el expedientado es responsable ante la Administración de los hechos que dieron lugar al expediente sancionador, a tenor de las actuaciones practicadas e informe técnicos obrantes en el mismo, sin que lo alegado por el recurrente tenga relevancia jurídica en orden a modificar la resolución impugnada.

4º. Por los anteriores motivos, de conformidad con los informes obrantes en el expediente, vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación, procede confirmar el acto impugnado.

Por ello, esta Consejería acuerda Desestimar el recurso interpuesto y en consecuencia confirmar íntegramente el acto impugnado, que mantienen su eficacia.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer recursos contencioso-

administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación, previa comunicación a esta Consejería, de conformidad con lo

establecido en los artículos 57-2º y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de

1956. (Sevilla, 2 de junio de 1998).

Almería, 3 de diciembre de 1998.- El Delegado, Francisco Espinosa Gaitán.