Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 148 de 29/12/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo e Industria

DECRETO 246/1998, de 24 de noviembre, por el que se prorroga la declaración de Zona de Acción Especial de la Bahía de Cádiz y Jerez de la Frontera.

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Andalucía se encuentra en el ámbito territorial de actuación que incluye las zonas de promoción económica de objetivo núm. 1, calificada por la Unión Europea. Pretendiendo con ello incidir en el desarrollo de su potencial endógeno, para ir reduciendo las diferencias que existen, tanto dentro de su territorio como con respecto de otros territorios del Estado, así como estimular la creación y desarrollo de nuevas empresas en los sectores de la industria, artesanía y servicios que promuevan la diversificación del tejido industrial, el apoyo a la innovación y al desarrollo tecnológico, y favorecer la implantación industrial.

La Zona de la Bahía de Cádiz y Jerez de la Frontera está afectada por importantes problemas socio-económicos, la mayoría de ellos de carácter estructural, a los que se unen problemas coyunturales que aquejan al contexto económico, en el que se desenvuelve la economía de la zona, con una alta tasa de paro.

La Administración de la Junta de Andalucía, consciente de estos problemas, está llevando a cabo una serie de actuaciones encaminadas tanto a paliar los efectos negativos de la situación actual como a intentar un relanzamiento económico de la Zona de Acción Especial, efectuando una regulación unitaria de la misma a través del presente Decreto.

La Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud del artículo

18.1º de su Estatuto de Autonomía, tiene competencias en materia de fomento y planificación de la actividad económica en la Región.

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, decidido a continuar la labor de desarrollo económico, así como a seguir canalizando una serie de medidas diferenciadas tendentes a corregir los desequilibrios económicos de la región, considera necesario prorrogar el Decreto 288/1995, de 5 de diciembre, de la Zona de Acción Especial, efectuando una regulación unitaria de la misma a través del presente Decreto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo e Industria, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de noviembre de 1998,

D I S P O N G O

Artículo único.

1. Prorrogar el Decreto 288/1995, de 5 de diciembre, por el que se aprueba la declaración de Zona de Acción Especial de la Bahía de Cádiz y Jerez de la Frontera, en los términos y con las modificaciones descritas en el Anexo del presente Decreto.

2. El ámbito geográfico de la Zona de Acción Especial comprenderá los términos municipales de:

- Cádiz.

- Jerez de la Frontera.

- Puerto de Santa María.

- Chiclana de la Frontera.

- San Fernando.

- Puerto Real.

Con carácter excepcional podrán extenderse los beneficios citados a continuación a aquellas empresas industriales que se instalen en términos municipales colindantes a los anteriores.

DISPOSICION DEROGATORIA UNICA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo regulado en este Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza al Consejero de Trabajo e Industria para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto y su Anexo.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día

siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de noviembre de 1998

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

GUILLERMO GUTIERREZ CRESPO

Consejero de Trabajo e Industria

A N E X O

1. Los objetivos generales a alcanzar con la declaración de zona de Acción Especial residen en:

a) Agrupar todos los esfuerzos desarrollados por los

distintos agentes sociales y socio-económicos para hacerlos más eficaces y lograr un desarrollo industrial coherente en la zona.

b) Diversificar la economía y las industrias, favoreciendo el apoyo a los sectores dotados de ventajas comparativas.

c) Reforzar al máximo la eficacia de la infraestructura existente, sacando el mayor partido posible de los recursos productivos.

d) Adaptar la oferta a la demanda, mediante una planificación del desarrollo industrial de la zona en su conjunto, que, dejando a un lado la división tradicional en municipios, se centre en una unidad territorial basada exclusivamente en criterios socio-económicos.

2. La estrategia para alcanzar los objetivos enumerados se basará en los siguientes elementos:

- Análisis profundo de la situación industrial.

- Examen de las medidas de consolidación.

- Control del proceso de reconversión industrial.

- Mejora de la eficacia y competitividad de las empresas.

- Explotación óptima de las posibilidades locales.

- Apoyo a los sectores incipientes.

- Análisis, por parte de la Administración, de la posible implantación de empresas pertenecientes a los sectores con futuro y de sus perspectivas de viabilidad.

- Apoyo a las pequeñas y medianas empresas.

- Apoyo a las empresas del sector de economía social.

3. Las determinaciones y previsiones del presente Anexo tendrán vigencia en el período comprendido entre el día 1 de enero de 1998 y el día 31 de diciembre del 2000, sin perjuicio de que pueda acordarse su prórroga, determinada por Orden del Consejero de Trabajo e Industria.

4. Los beneficios que se concederán a las empresas de nueva creación y a las ampliaciones o modernizaciones de las ya existentes, tras la aprobación de los órganos competentes, es una subvención a fondo perdido con cargo a los Presupuestos de la Consejería de Trabajo e Industria de hasta un 30% de la inversión aprobada.

Los conceptos de inversión a los que se les puede aplicar la subvención anterior serán los siguientes activos fijos nuevos o de primer uso: Adquisición de terrenos, acondicionamiento de terrenos, construcción de edificios, equipos e instalaciones, realización de proyectos de inversión, e inversión en medios de transporte especiales y para utilización interna.

Quedan excluidas las inversiones de reposición.

En caso de confluencia de la subvención anterior con otras de distintos organismos, el total no podrá sobrepasar, en ningún caso, los límites fijados en el Real Decreto 652/1988, de 24 de junio, de delimitación de la Zona de Promoción Económica de Andalucía.

Condiciones de aplicación:

- El beneficiario deberá en cualquier caso financiar como mínimo el 30% de la inversión mediante recursos propios.

- Las inversiones deberán permanecer en la empresa objeto de subvención al menos 5 años.

- El beneficiario deberá comunicar a la autoridad que concede las ayudas del régimen la obtención de cualquier otra

subvención o ayuda de la misma finalidad que provenga de cualquier Administración u Organismo Público o privado, nacional o internacional, en el plazo máximo de quince días a partir de la notificación de autorización.

La concesión de la ayuda no será automática y estará sometida a las disponibilidades presupuestarias de la Administración, que examinará las solicitudes de ayuda basándose en la eficacia de los proyectos para alcanzar los objetivos mencionados.

5. Existirá una Comisión de Valoración y Seguimiento adscrita a la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica de la Consejería de Trabajo e Industria, que estará compuesta por representantes de la Administración Autonómica, representantes de los municipios integrados en la Zona, y representantes de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Su composición y funcionamiento se desarrollarán a través de Orden.

6. En los términos del Decreto 512/1996, de 10 de diciembre, y para garantizar la debida coordinación, el Presidente de la Comisión de Valoración y Seguimiento remitirá al Delegado en la provincia los acuerdos adoptados por la misma.

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