Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 148 de 29/12/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 2 de diciembre de 1998, por la que se concede una subvención a la Diputación Provincial de Jaén, de conformidad con lo establecido en el convenio marco para implementar medidas de apoyo a los municipios tendentes a paliar las carencias en abastecimiento.

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La Consejería de Obras Públicas y Transportes y la Excma. Diputación Provincial de Jaén son conscientes de la necesidad de colaborar con los municipios de la provincia para paliar, en lo posible, los déficit existentes en infraestructuras urbanas de abastecimiento de agua, dadas las importantes inversiones que este tipo de obras conllevan.

La Consejería de Obras Públicas y Transportes, a causa del deficiente estado de las redes locales de abastecimiento, tanto por el deterioro y envejecimiento sufridos debidos a la antigüedad de las instalaciones como por su escaso mantenimiento, estima necesario, en colaboración con las Corporaciones Locales, adoptar las medidas adecuadas que contribuyan a superar dicha situación, financiando, con los límites que le permitan sus disponibilidades presupuestarias, la aportación que a este respecto corresponde asumir a los municipios.

En cumplimiento de la Estipulación Tercera del Convenio Marco suscrito por la Consejería de Obras Públicas y Transportes y la Excma. Diputación Provincial de Jaén, de fecha 9 de febrero de

1995, y acreditándose la finalidad pública de la subvención y las circunstancias excepcionales que aconsejan su concesión, en virtud de las facultades que me vienen atribuidas por los artículos 104 y 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Dirección General de Obras Hidráulicas, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Primero. Conceder una subvención a la Excma. Diputación Provincial de Jaén por un importe de 116.963.022 pesetas, de conformidad con lo establecido en las estipulaciones segunda y tercera del Convenio Marco antes citado, en las que se establece que dicha aportación no podrá superar el 25% del presupuesto destinado por los Planes Provinciales de Obras y Servicios al tipo de obras recogidas en el Convenio, globalmente consideradas.

Segundo. La citada subvención se hará efectiva con cargo a la aplicación presupuestaria 0-1-15.00.03.00.76300.41A, código de proyecto 1996000121.

Tercero. El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el punto primero de la presente Orden. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.

Asimismo, dará lugar a la devolución total o parcial de los fondos percibidos la obtención concurrente de subvención o ayuda otorgada por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 110 y 111 de la Ley de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. La subvención se hará efectiva mediante libramientos correspondientes a los certificados de finalización de obras aportados por la Diputación Provincial de Jaén.

En todos los casos, en el plazo de quince días desde la recepción de los fondos, se aportará por la Diputación Provincial de Jaén certificación de haber sido registrados en su contabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

38 del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/88, de 5 de abril, en relación con el artículo 108 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Quinto. La Diputación Provincial de Jaén deberá facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía en relación con la presente

subvención.

La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá comprobar en todo momento, mediante las inspecciones que considere oportunas, la efectividad de la inversión objeto de la presente Orden.

Sexto. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la concesión de la subvención objeto de la presente Orden será publicada en el BOJA.

Sevilla, 2 de diciembre de 1998

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General de

Planificación, Secretario General Técnico, Director General de Obras Hidráulicas y Delegado Provincial de Jaén.

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