Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 148 de 29/12/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 9 de diciembre de 1998, por la que se reconoce e inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas la Fundación denominada Universidad-Empresa de la Provincia de Cádiz, constituida y domiciliada en dicha localidad.

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Visto el expediente de reconocimiento e inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes de esta Consejería de la Fundación denominada «Universidad-Empresa de la Provincia de Cádiz¯, constituida y domiciliada en la localidad de Cádiz, en Avenida Gómez Ulla, s/n, 1ª planta.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Fundación fue constituida en Escrituras Públicas de fecha 8 de octubre de 1998 ante don Federico Linares Castrillón, Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, con número de protocolo 4.049, figurando como Fundador don Rafael Román Guerrero, en nombre y representación y como Presidente de la Excelentísima Diputación de la Provincia de Cádiz, y otros.

Segundo. Tendrá, principalmente, los objetivos y fines siguientes:

Fomento y desarrollo de cuantos cauces permitan el diálogo y la colaboración entre la Universidad de Cádiz y las empresas existentes dentro de su ámbito de actuación.

Establecimiento de los medios de cooperación que permitan resolver los problemas que tienen planteados tanto las empresas, en orden a la formación del personal y desarrollo de la Investigación Técnica aplicada, como la Universidad, en la adecuación de sus Planes de estudio e investigación a las necesidades actuales y futuras de las empresas y de la sociedad.

Tercero. La dotación inicial de la Fundación está constituida por lo siguiente:

La dotación se establece en la suma de diecinueve millones (19.000.000) de pesetas, a razón de un millón (1.000.000) de pesetas por cada Fundador, de las que se desembolsan inicialmente por los Fundadores el 25% de la expresada suma, o sea, doscientas cincuenta mil (250.000) pesetas por cada uno de ellos.

Quedando obligados los Fundadores a hacer efectivas las cantidades restantes hasta completar el millón de pesetas cada uno de ellos, en el plazo de cinco años, a contar desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución de la Fundación.

Excepcionalmente, los Fundadores «Caja San Fernando de Sevilla y Jerez¯ han aportado la totalidad, o sea, la suma de un millón (1.000.000) de pesetas, y la Universidad de Cádiz ha aportado la suma de quinientas mil (500.000) pesetas.

Cuarto. El gobierno, administración y representación de la Fundación se confía de modo exclusivo a un Patronato, que estará formado por:

Patronos natos:

- Quienes ostenten la condición de Presidente del Consejo Social de la Universidad de Cádiz y la de Rector de dicha Universidad.

- Las empresas e instituciones distintas de la Universidad de Cádiz que participen como fundadores en la constitución de la FUECA, representadas por la persona natural que la entidad en cuestión designe al efecto.

Patronos electos:

- Seis miembros de la Universidad de Cádiz designados por el Consejo Social.

- Aquellas personas o entidades colaboradoras con la FUECA que por su representación científica, profesional o de relieve en la sociedad puedan contribuir al logro de los objetivos de la Fundación.

El Presidente de la Fundación será bien el Rector de la Universidad de Cádiz o bien el Presidente del Consejo Social de la Universidad de Cádiz, que se sucederán en el cargo cada dos años.

Vistos: La Constitución española; el Estatuto de Autonomía de Andalucía; la Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en

Actividades de Interés General; el Decreto 2930/72, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades análogas, y demás normas de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Consejería tiene asignada, en virtud del

Decreto 42/83, de 9 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, las competencias que en materia de

Educación se traspasaron por Real Decreto 3936/82, de 29 de diciembre, y en particular sobre las Fundaciones docentes que desarrollen principalmente sus acciones en Andalucía,

ejerciendo en consecuencia el Protectorado sobre las de esta clase.

Segundo. Se han cumplido en la tramitación del expediente todos los requisitos considerados esenciales por la Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas, por lo que procede el reconocimiento del interés público de sus objetivos y la inscripción en el pertinente Registro de Fundaciones Docentes.

En consecuencia, y en atención a los hechos y fundamentos de derecho hasta aquí desarrollados, esta Consejería de Educación y Ciencia, visto el preceptivo informe de la Asesoría Jurídica,

RESUELVE

Primero. Reconocer el interés público de la Entidad e

inscribir como Fundación Docente Privada en el correspondiente Registro a la Fundación «Universidad-Empresa de la Provincia de Cádiz (FUECA)¯, con domicilio en la localidad de Cádiz, Avenida Gómez Ulla, s/n, 1ª planta.

Segundo. Aprobar los Estatutos, contenidos en las Escrituras Públicas de fecha 8 de octubre de 1998.

Tercero. Confirmar en sus cargos a los miembros del Patronato de la Fundación, cuyos nombres se recogen en la Carta

Fundacional y que han aceptado sus cargos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 109.c) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, se podrá interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación recurso contencioso-administrativo, previo anuncio del mismo al órgano que la dicta, según exige el artículo 110.3 de la citada Ley y el artículo 57.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 9 de diciembre de 1998

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

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