Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 149 de 31/12/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 23 de diciembre de 1998, por la que se levanta la prohibición de la caza de determinadas especies de aves acuáticas en las provincias de Sevilla, Huelva y Cádiz.

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Por Orden de 6 de noviembre de 1998 se establecía, con carácter preventivo, la prohibición de la caza de aves acuáticas en las provincias de Sevilla, Huelva y Cádiz hasta tanto se tuviera la información técnica suficiente que asegurara que la caza de dichas especies no implicaba ninguna clase de riesgo, en los términos que se establece en la Orden de 29 de mayo de 1998, por la que se fijan las vedas y períodos hábiles de caza para la temporada 1998/99 en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Mediante el Decreto 99/1998, de 12 de mayo, se establecen las medidas necesarias para la actuación de los órganos y autoridades competentes en orden a paliar los efectos del accidente minero de Aznalcóllar.

Por parte de la Consejería de Medio Ambiente, desde el primer momento que se produjo el accidente minero de Aznalcóllar, se puso en marcha un dispositivo de seguimiento y control que ha propiciado contar con datos analíticos referentes al estado sanitario de las poblaciones de aves acuáticas de las provincias de Sevilla, Huelva y Cádiz. Dado el carácter cinegético de muchas de esas especies, y con objeto de garantizar su inocuidad para la salud humana, se han ido trasladando estas analíticas a la Consejería de Salud. Al día de hoy se cuenta con un número de datos suficiente que permiten pronunciarse en base a informes científicos sobre el estado sanitario de estas especies y su repercusión en la salud humana, sin perjuicio de continuar con la campaña de seguimiento y control iniciada.

Visto el informe de la Comisión de expertos de la Consejería de Salud, existen datos científicos suficientes que avalan la no existencia de riesgos para la salud humana por el consumo de determinadas especies de aves acuáticas, debiéndose mantener como medida preventiva la prohibición, hasta contar con nuevos datos, para otro grupo de especies.

Por ello, procede, oídos el Consejo Andaluz de Caza y la Comisión que se regula en el artículo 5 de la Orden de 29 de mayo de 1998, y de acuerdo con lo establecido en el Decreto

99/98, de 12 de mayo, y la Orden de 6 de noviembre de 1998, levantar la prohibición de caza de determinadas especies de aves acuáticas en las provincias de Sevilla, Cádiz y Huelva.

En su virtud, en ejecución de las competencias atribuidas, hemos tenido a bien disponer:

Artículo único. Se autoriza la caza de aves acuáticas en las provincias de Sevilla, Huelva y Cádiz, excepto en las siguientes especies: Anade Real (Anas platyrhinchos), Pato Cuchara (Anas clypeata) y Porrón común (Aythya ferina).

Disposición derogatoria. Queda derogada la Orden de 6 de noviembre de 1998, en lo que se oponga a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final única. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de diciembre de 1998

JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA JOSE LUIS BLANCO ROMERO TORNERO Consejero de Medio Ambiente Consejero de Salud

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