Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 10/2/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

ORDEN de 21 de enero de 1998, por la que se crea el Comité Asesor Científico en Investigación y se regula su funcionamiento.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, determina en su artículo 106 que las actividades de investigación habrán de ser fomentadas en todo el sistema sanitario como elemento fundamental para el progreso del mismo, con lo que se da cumplimiento a lo ordenado por la Constitución española en su artículo 149.1.15.

El Decreto 317/1996, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, atribuye en su artículo 1.1 a la Consejería de Salud, entre otras funciones, la fijación de las directrices y criterios generales de la política de salud y en el artículo 2.2 del mismo Decreto, se le asignan al Viceconsejero las funciones de coordinación general y evaluación de las actuaciones sanitarias desarrolladas por la Consejería, así como el ejercicio de las competencias de evaluación, supervisión y control del Servicio Andaluz de Salud y de las Empresas Públicas dependientes de la Consejería.

El importante desarrollo alcanzado en Andalucía por nuestro sistema sanitario público en los últimos años no ha sido ajeno al desarrollo de la investigación en Ciencias de la Salud, sin embargo, es necesario seguir avanzando en este terreno.

Asimismo, el Plan Andaluz de Salud orienta el esfuerzo investigador en dos sentidos:

- Aumento del conocimiento de los principales problemas de salud de nuestra Comunidad Autónoma, definidos en el mismo, analizando los factores de riesgo, las características epidemiológicas, clínico-asistenciales y sociológicas y el conocimiento sobre el funcionamiento del sistema sanitario.

- La investigación que, por su importancia o calidad, suponga un beneficio para el desarrollo socio-cultural y científico de Andalucía.

Por otra parte, el Plan Andaluz de Investigación, instrumento para el fomento y la coordinación de la Investigación Científica y Técnica de la Comunidad Autónoma Andaluza, tiene entre sus objetivos preferentes la Ciencia y Tecnología de la Salud.

En consecuencia, se considera necesaria la creación de un Comité asesor, que informe y asista a la Administración Sanitaria en el desarrollo de la política de investigación en Ciencias de la Salud.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma,

D I S P O N G O

Artículo 1. Se crea el Comité Asesor Científico en Investigación como órgano consultivo de asistencia sobre investigación y política científica, adscrito a la Consejería de Salud y dependiente directamente del Viceconsejero.

Artículo 2. Son funciones del Comité Asesor Científico informar, asistir y asesorar al Viceconsejero de Salud en todas aquellas cuestiones de carácter ético, científico y técnico relacionadas con la investigación en Ciencias de la Salud de nuestra Comunidad y específicamente en las siguientes:

- Ejecución de un sistema de Investigación y Desarrollo en Ciencias de la Salud en Andalucía.

- Organización de la Investigación en los Centros.

- Política de recursos de investigación:

Política de becas y becarios.

Política de ayudas a proyectos de investigación. Política de infraestructura.

- Formación en metodología de la investigación.

- Relaciones con otras agencias financiadoras de Investigación y Desarrollo: Plan Andaluz de Investigación, Agencias nacionales y Comunidades europeas.

- Asesoramiento sobre los modelos de evaluación.

- Contribuir a la difusión de los resultados de la investigación en Ciencias de la Salud a la Comunidad.

Artículo 3. El citado Comité tendrá su sede en la Consejería de Salud y estará constituido por los siguientes miembros:

- El Presidente, que será el Viceconsejero de Salud o persona en quien delegue.

- El Vicepresidente, que será nombrado a propuesta del Vicoconsejero de Salud, entre los miembros del Comité.

- Los Vocales del Comité, en número no superior a veinte, serán nombrados y cesados por el Viceconsejero de Salud entre profesionales de reconocido prestigio personal y científico relacionados con la Investigación en Ciencias de la Salud.

- El Secretario, cuyas funciones serán asumidas por un técnico de la Vicoconsejería de Salud, que será nombrado por el Comité a propuesta del Presidente y asistirá a las sesiones con voz pero sin voto.

Artículo 4. Son funciones del Presidente:

a) Acordar la convocatoria, presidir las sesiones y fijar el Orden del Día.

b) Trasladar los acuerdos del Comité a las instancias que correspondan.

c) Requerir el pronunciamiento colegiado de los miembros del Comité.

Artículo 5. Son funciones del Vicepresidente:

a) Sustituir al Presidente en ausencia de éste.

b) Informar al Presidente sobre los informes o propuestas realizados por los Vocales.

c) Las que específicamente le delegue el Presidente.

Artículo 6. El Secretario asumirá las siguientes funciones:

a) Convocar las reuniones del Comité y fijar el orden del día, por orden del Presidente.

b) Levantar acta de los acuerdos adoptados.

c) Expedir certificaciones sobre los informes y acuerdos adoptados por el Comité.

d) Auxiliar al Presidente en la coordinación del

Comité.

Artículo 7. El Comité se reunirá como mínimo dos veces al año, sin perjuicio de que el Presidente acuerde la convocatoria extraordinaria del mismo.

Artículo 8. 1. Para la válida constitución del Comité, a efectos de celebración de reuniones, deliberaciones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente o del Vicepresidente, el Secretario o persona que lo sustituya y de la mitad al menos de sus miembros.

2. Asimismo, el Comité Asesor podrá promover reuniones o cualquier otro tipo de actos a fin de convertirse en un foro de debate organizado y abierto sobre aspectos puntuales y retos del futuro.

Artículo 9. En todo caso, el Comité Asesor Científico en Investigación ajustará sus actuaciones a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre régimen y funcionamiento de los órganos colegiados.

Disposición Final Unica. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de enero de 1998

JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA TORNERO

Consejero de Salud

Descargar PDF