Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 10/2/1998

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 14 de enero de 1998, sobre revisión de las cuantías de los cánones y tarifas a aplicar en los puertos adscritos a la Comunidad Autónoma de Andalucía en el ejercicio de 1998 y modificación puntual de las Normas de aplicación de dichas tarifas. (PP. 176/98).

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De acuerdo con lo preceptuado en los artículos 2 y 13 de la Ley 6/1986, de 5 de mayo, sobre determinación y revisión de tarifas y cánones en puertos e instalaciones portuarias de la Comunidad Autónoma Andaluza, corresponde a la Consejería de Obras Públicas y Transportes la fijación y revisión de las mismas.

En cumplimiento de lo previsto en la Disposición Adicional Décima de la Ley

3/1991, de 29 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma Andaluza para 1992, por Decreto 126/1992, de 14 de julio, tuvo lugar la constitución de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía y la aprobación de sus Estatutos, en los que, entre otras funciones, se le atribuye la de propuesta a los órganos competentes, de la fijación, actualización y revisión de las cuantías de los ingresos portuarios de derecho público.

En su virtud, previo informe favorable de la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda, de conformidad con la Dirección General de Transportes, y a propuesta del Consejo de Administración de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía, en su sesión de fecha 30 de septiembre de 1997.

DISPONGO

Primero. Se eleva, para 1998, el importe de la cuantía de los cánones vigentes de concesiones y autorizaciones, en los Puertos adscritos a la Comunidad Autónoma de Andalucía, hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente uno coma cero veintiuno (1,021) a la cuantía exigible en 1997.

Segundo. Se aprueban las tarifas portuarias para 1998 a aplicar por los servicios prestados por la Empresa Pública de Puertos de Andalucía en los puertos de gestión directa, que figuran en los Anexos I, II y III de la presente Orden.

Tercero. Se aprueban las modificaciones de las Normas de aplicación de las tarifas portuarias que figuran en los citados Anexos I, II y III de la presente Orden, que sustituirán, en lo que afecte, a las aprobadas por la Orden de 13 de enero de 1997.

Cuarto. Se autoriza al Viceconsejero de Obras Públicas y Transportes para que dicte las instrucciones necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos. Sevilla, 14 de enero de 1998

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General de Planificación, Secretario General Técnico y Director General de Transportes.

ANEXO I

1. Tarifas portuarias para 1998.

Tarifa G-1. Entrada y estancia.

(Ptas. por cada unidad de arqueo bruto y 24 horas de estancia o fracción).

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Tarifa G-3. Mercancías y Pasajeros.

A. Pasajeros (ptas. por pasajero embarcado o desembarcado).

Bloque I.

Navegación Interior: 8,1.

Cabotaje: 478,1.

Navegación Exterior: 884,2.

Bloque II.

Navegación Interior: 8,1.

Cabotaje: 142,7.

Navegación Exterior: 553,5.

A. Vehículos en régimen de pasaje (ptas. por vehículo embarcado o desembarcado).

Bloque A.

Navegación Interior: 5,4.

Cabotaje: 239,5.

Navegación Exterior: 362,4.

Bloque B.

Navegación Interior: 10,9.

Cabotaje: 707,5.

Navegación Exterior: 1.088,4.

Bloque C.

Navegación Interior: 21,8.

Cabotaje: 3.265,3.

Navegación Exterior: 4.898,0.

B. Mercancías (ptas. por Tm. o fracción).

Grupo (**) (Ptas./Tm.)

Primero 119,1

Segundo 169,9

Tercero 255,2

Cuarto 374,0

Quinto 510,1

Sexto 680,4

Séptimo 850,3

(**) Definición de Grupos contenida en el Repertorio de Mercancías del MOPTMA.

Tarifa G-4. Pesca Fresca.

2% sobre el valor en primera venta de la pesca fresca.

Tarifa G-5. Embarcaciones deportivas y de recreo.

(ptas. por 24 horas de estancia o fracción y por superficie, eslora x manga, expresadas ambas dimensiones en metros).

18,9 ptas./m/día: Para esloras menor o igual a 12,00 m.

12,6 ptas./m/día: Para esloras mayor de 12,00 m.

Tarifa E-1. Equipo.

A. Utilización de grúa:

(ptas./hora)

Grúa mayor de 5 Tm. hasta 10 Tm. 5.169

Grúa mayor de 3 Tm. y menor o igual a 5 Tm. 4.034

Grúa de 3 Tm. o menor 3.148

B. Utilización de rampa: Rampa para lanzamiento y varada de embarcaciones. Eslora total

Ptas. movimiento: 844.

Ptas./abono uso intensivo:

Mes: 4.222.

Trimestre: 10.554.

Año: 21.109.

6Ptas. movimiento: 1.266.

Ptas./abono uso intensivo:

Mes: 6.332.

Trimestre: 15.831.

Año: 31.664.

8Ptas. movimiento: 2.110.

Ptas./abono uso intensivo:

Mes: 10.555.

Trimestre: 26.386.

Año: 52.773.

Tarifa E-2. Almacenaje, locales y edificios.

(ptas. por m de superficie ocupada y día natural o fracción).

(Ptas./m/día)

Superficie descubierta 5,6

Superficie cubierta 11,3

Tarifa E-3. Suministros.

Los suministros de energía y agua se facturarán incrementado el precio de compra en un porcentaje del 30%, cuando éstos se realicen a través de las redes e instalaciones del puerto.

Tarifa E-4. Servicios diversos.

El suministro de servicios diversos se facturará atendiendo al coste real de los mismos incrementando en un porcentaje del 20%.

- Coste personal polivalente: 2.629 ptas./hora.

2. Modificaciones de las reglas de aplicación de tarifas.

A) Reglas Generales de aplicación y definiciones.

Regla IV. Arqueo Bruto (GT) y Tonelaje de Registro Bruto (TRB).

Se elimina íntegramente el cuarto párrafo, que comprende desde «Consideración del arqueo bruto (GT) por antig?edad de la flota.....¯, hasta «.... correspondiente al mencionado Certificado Internacional¯.

Regla XI. Medidas para garantizar el cobro de las tarifas:

- Sustituir el actual título de la Regla por el de «Medidas para garantizar el cobro y medidas cautelares¯.

- Añadir: Un nuevo apartado con la siguiente redacción:

«f) La estancia en puerto sin autorización de EPPA de cualquier embarcación, vehículo, o cualquier objeto, o su ubicación en lugar distinto del autorizado dará lugar al devengo de la tarifa que en cada caso corresponda, pudiendo proceder EPPA a la inmovilización de los mismos y su traslado al lugar del recinto portuario que defina (incluida la posible puesta en seco en el caso de embarcaciones) hasta la regularización de la situación, devengándose los gastos de almacenamiento correspondientes y siendo los gastos que ocasione esta medida por cuenta del titular.¯

Regla XIII. Prestación de los Servicios portuarios y responsabilidades.

Añadir: Un nuevo párrafo con el siguiente contenido:

«En el caso de que la entrada en el puerto de una embarcación, vehículo, o cualquier otro objeto se realice sin solicitud de autorización previa de EPPA y no sea posible constatar el momento exacto de la misma, se considerará a efectos del devengo tarifario que la entrada se ha producido a las 0,00 horas del día anterior a la constatación por parte de los servicios de EPPA de la presencia en el puerto¯.

B) Reglas particulares para la aplicación de las tarifas.

XV. Reglas para la aplicación de la tarifa de Entrada y Estancia (G-1).

Añadir: Se añade una nueva Regla con el siguiente contenido:

«Regla 17ª: EPPA podrá suscribir convenios con empresas armadoras, de forma que si éstas se comprometen a realizar un determinado número mínimo de entradas en el año, les sea de aplicación los coeficientes reductores de las Reglas 11ª ó 12ª desde la primera entrada sujeta al convenio. A estos efectos podrán acumularse las entradas de distintas embarcaciones pertenecientes a la misma empresa armadora y que realicen el mismo tipo de servicio¯.

XVI. Reglas para la aplicación de la tarifa de Atraque (G-2). Se añade una nueva Regla con el siguiente contenido:

«Regla 17ª: EPPA podrá suscribir convenios con empresas armadoras, de forma que si éstas se comprometen a realizar un determinado número mínimo de entradas en el año, les sea de aplicación los coeficientes reductores de las Reglas 11ª ó 12ª desde la primera entrada sujeta al convenio. A estos efectos podrán acumularse las entradas de distintas embarcaciones pertenecientes a la misma empresa armadora y que realicen el mismo tipo de servicio¯.

XVIII. Reglas para la aplicación de la tarifa de Pesca Fresca (G-4). La Regla 5ª queda redactada de la siguiente forma:

«Se consideran productos frescos de la pesca, aquellos que, de acuerdo con el Real Decreto 1437/92, no hayan sido sometidos a ningún tratamiento destinado a garantizar su conservación distinto de la refrigeración, entendiendo como tal en bajar la temperatura de los mismos hasta aproximarla a la de fusión del hielo. El resto de los productos pesqueros tendrán la consideración de mercancías, estando los buques que los desembarquen sujetos al devengo de las tarifas G1, G2 y G3, en lugar de la tarifa G4.¯

XXI. Reglas para la aplicación de la tarifa de Almacenaje, Locales y Edificios ( E-2).

En la Regla 7ª se modifica la redacción del párrafo referido: «Actividades relacionadas con la flota deportiva¯ por «Actividades no lucrativas relacionadas con la flota deportiva¯.

ANEXO II

TARIFAS PARA EL SERVICIO DE VARADA Y BOTADURA DE EMBARCACIONES EN EL AÑO

1998 Y MODIFICACIONES DE LAS NORMAS PARA SU APLICACION

5. Tarifas.

Sustituir la tabla tarifaria por:

Eslora Total Importe (ptas.)

Hasta 5 m 3.155

Hasta 6 m 4.417

Hasta 7 m 5.889

Hasta 8 m 7.572

Hasta 9 m 9.465

Hasta 10 m 11.568

Hasta 11 m 13.304

Hasta 12 m 15.143

Hasta 13 m 17.089

Hasta 14 m 19.140

Hasta 15 m 21.296

Hasta 16 m 23.557

Hasta 17 m 25.923

Hasta 18 m 28.394

Mt adicional o fracción 2.629

6. Normas de aplicación de las tarifas.

Añadir un nuevo Apartado con la siguiente redacción:

«Los servicios que se realicen en fines de semanas, festivos o fuera del horario normal de prestación de servicio que esté expuesto al público, se incrementarán en un 50%¯.

ANEXO III

TARIFAS DE AMARRE Y MARINA SECA EN LOS PUERTOS DEPORTIVOS DE GESTION DIRECTA DE LA EMPRESA PUBLICA DE PUERTOS DE ANDALUCIA PARA EL AÑO 1998 Y MODIFICACIONES DE LAS NORMAS PARA SU APLICACION

A) Tarifas portuarias.

2. Cuantías.

2.1. Atraque.

La tabla tarifaria se sustituye por la siguiente:

Eslora x Manga máximas Ptas./día

6 x 2,5 mts 918

8 x 3,0 mts 1.212

10 x 3,5 mts 1.649

12 x 4,0 mts 2.094

15 x 4,5 mts 2.749

Metro o fracción adicional 220

B) Normas de aplicación.

Norma 4: Modificada, quedando de la siguiente forma:

«Las embarcaciones multicasco podrán optar entre ocupar el atraque que le corresponda en función de su manga, o bien entre el correspondiente a su eslora, abonando en este último caso un 50% de recargo¯.

Norma 6. Se modifica el último párrafo, quedando con la siguiente redacción: «La anulación de una reserva con una antelación inferior a 1 semana o la no utilización de la misma en las 24 horas siguientes a su inicio, dará lugar a la pérdida del derecho a su utilización, aplicándose el pago anticipado realizado a indemnización y gastos administrativos.

La rescisión anticipada de un contrato de duración determinada dará lugar a la liquidación de las tarifas de tránsito que correspondan por la estancia realmente realizada, así como a la facturación del 20% del saldo resultante a favor del usuario en concepto de indemnización y gastos administrativos.

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