Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
La Constitución española en su artículo 43.3, inserto dentro del Título I, Capítulo III, bajo la denominación «De los principios rectores de la política social y económica¯, atribuye a los poderes públicos el fomento del deporte.
De otra parte, el artículo 13.31 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Andalucía, determina que la Comunidad Autónoma Andaluza tiene competencia exclusiva en materia de deporte y ocio, en consonancia con lo dispuesto en el artículo
43.3 de nuestra Carta Magna.
Por Orden de 21 de marzo de 1997, de la Consejería de Turismo y Deporte, se reguló un procedimiento de colaboración entre la Consejería y las Entidades Locales andaluzas, al objeto de promover la construcción de instalaciones deportivas suficientes y adecuadas, siendo un requisito básico para la generalización de la práctica deportiva en nuestra Comunidad Autónoma.
La experiencia demostrada durante el período de vigencia de la normativa referida aconseja dejar sin efecto la citada Orden y aprobar una nueva disposición, por la que se regule la colaboración entre la Consejería y las Entidades Locales andaluzas para la construcción de instalaciones deportivas.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas en el art. 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, y de conformidad con lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
Es objeto de la presente Orden regular el procedimiento de colaboración interadministrativa entre la Consejería de Turismo y Deporte y las Entidades Locales andaluzas, dirigido a la suscripción de convenios con el fin de fomentar la construcción de instalaciones deportivas.
Artículo 2. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se concedan al amparo de la presente Orden las Entidades Locales andaluzas.
Artículo 3. Contenido de la colaboración.
1. La colaboración interadministrativa regulada en la presente Orden consistirá en la financiación conjunta de obras para la construcción de instalaciones deportivas entre la Consejería de Turismo y Deporte y las Entidades Locales andaluzas. A tal efecto, los terrenos para la construcción de las instalaciones serán puestos a disposición por parte de la Entidad Local colaboradora.
2. Esta colaboración se instrumentará mediante la firma de un convenio que tendrá el contenido mínimo de la presente Orden.
3. Las aportaciones de la Consejería de Turismo y Deporte alcanzarán a la financiación, en los términos y porcentajes que se especifiquen en el correspondiente convenio, de los costes representados por la redacción de los proyectos, ejecución y dirección técnica de las obras.
4. La Consejería de Turismo y Deporte asumirá tanto los costes de elaboración de proyectos como los de dirección técnica de las obras, siempre que realice los encargos de redacción o dirección.
5. Asimismo, al amparo de la presente Orden se podrán acometer obras en exclusiva por cada una de las Administraciones intervinientes en los convenios, siempre que la colaboración contemple un número de instalaciones que permitan su contratación individualizada.
6. De igual manera, podrán suscribirse protocolos de colaboración con las entidades supramunicipales, especificándose las actuaciones a realizar por las mismas. A tal efecto, los municipios beneficiarios de tales actuaciones pondrán a disposición los terrenos necesarios para la construcción de las instalaciones.
Artículo 4. Contratación de las obras.
1. Las obras que se financien en su integridad con fondos de la Consejería de Turismo y Deporte o con aportaciones de ésta y de las Entidades Locales andaluzas, serán contratadas por la Consejería de Turismo y Deporte, previa firma del correspondiente convenio de colaboración al que hace referencia la presente Orden.
2. Las obras a las que se refiere el apartado quinto del art. 3 de esta Orden, que sean financiadas en su integridad con fondos de los Ayuntamientos, serán contratadas por éstos, previa firma del correspondiente convenio.
3. Las obras a las que se refiere el apartado sexto del artículo 3 de esta Orden serán contratadas por la Consejería de Turismo y Deporte o por las entidades supramunicipales de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior.
4. Previamente a la redacción de los proyectos, las entidades colaboradoras acordarán la definición técnica y funcional de los mismos.
Artículo 5. Pago de los contratos.
1. Los pagos a los adjudicatarios de las obras se realizarán por la Administración Pública contratante, contra la presentación de las certificaciones emitidas por la Dirección facultativa de las mismas.
2. Las variaciones de precios que pudieran derivarse de las alteraciones previstas en la Ley 13/95, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, serán asumidas por las Entidades Públicas colaboradoras, en la misma proporción que se establezca previamente en el convenio.
Artículo 6. Acta de entrega de las obras.
A partir de la recepción de las obras, que se realizará en presencia de los representantes de las Administraciones colaboradoras, se formalizará el acta de entrega a la Entidad Local titular de las mismas.
Artículo 7. Solicitudes, documentación y plazo.
1. Las solicitudes de participación en la construcción de instalaciones deportivas habrán de formularse por triplicado con sujeción al modelo de instancia que se acompaña como Anexo a la presente Orden. Serán remitidas con la inscripción «Solicitud de colaboración entre la Consejería de Turismo y Deporte y las Entidades Locales andaluzas para la construcción de instalaciones deportivas¯. Se indicará al dorso el nombre de la Entidad Local solicitante y se presentará en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte, o a través de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el art. 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo necesario adjuntar la siguiente documentación:
a) Acuerdo del Pleno de la Entidad Local por el que se compromete, en caso de resolución favorable, a poner a disposición de la Consejería de Turismo y Deporte los terrenos necesarios para la construcción de las instalaciones.
b) Certificado urbanístico de que dichos terrenos son susceptibles de la edificación pretendida.
c) Memoria justificativa de las instalaciones deportivas a construir en dichos terrenos, así como estimación global del presupuesto o, en su caso, proyecto de construcción de la instalación deportiva.
En el supuesto de que la Entidad Local no presentase dicho proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, apartado cuarto, la Consejería de Turismo y Deporte encargará la redacción del mismo.
d) Programa de actividades deportivas realizadas en el ámbito de la Entidad Local solicitante en los dos últimos años y memoria de actividades a realizar en el ejercicio siguiente.
e) Instalaciones deportivas existentes en el ámbito territorial de la Entidad Local solicitante, con especificación del equipamiento y uso de las mismas.
f) Certificación de tener actualizados los datos del Censo de Instalaciones Deportivas a la fecha de solicitud.
g) Programa de mantenimiento y gestión de la instalación a construir al amparo de la presente colaboración. Dicho programa deberá tener el siguiente contenido:
g.1. Dotación de personal prevista y forma de proveerla. g.2. Evaluación económica de costos y previsión de ingresos. g.3. Sistema de gestión pública propuesto, conforme a la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.
h) Acuerdo de la Entidad local de la financiación a asumir.
2. Toda la documentación se aportará en original o fotocopia debidamente compulsada, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.
3. La solicitud será suscrita por el Alcalde/Alcaldesa de la Entidad Local respectiva, salvo en los supuestos del apartado sexto del artículo 3 de la presente Orden, que lo será por el Presidente/a de la entidad supramunicipal.
4. La presentación de solicitudes para optar al procedimiento de colaboración de la presente Orden supone la aceptación de los términos establecidos en la misma.
5. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad tanto en la solicitud como en la memoria podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la colaboración solicitada.
6. El plazo de presentación de solicitudes será establecido en la convocatoria anual.
Artículo 8. Actuaciones de las Delegaciones Provinciales.
1. Las solicitudes serán estudiadas y valoradas por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte. Si la documentación no reuniera los datos de identificación o alguno de los extremos exigidos en el artículo anterior, se requerirá a la entidad local solicitante de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que en un plazo de diez días subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42 de la misma Ley.
2. Examinadas y valoradas las solicitudes y, en su caso, subsanados los defectos, las Delegaciones Provinciales, a la vista de todo lo actuado, formularán las correspondientes propuestas de resolución al Director General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas.
3. Las Delegaciones Provinciales podrán recabar, cuando lo estimen oportuno, informe de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, de las Federaciones Deportivas Andaluzas y de cualesquiera otros organismos y entidades públicas o privadas. En estos supuestos dichos informes, sin tener carácter vinculante, servirán de base para valorar la oportunidad de la concesión.
Artículo 9. Criterios de valoración.
1. Para la valoración y selección de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Características y número de instalaciones deportivas en la localidad, provincia o comarca, primando la cobertura de déficit en la Red Básica de Instalaciones Deportivas.
b) Número de usuarios potenciales, de acuerdo con el programa de gestión propuesto.
c) Uso polivalente de la instalación.
d) Actividades deportivas realizadas en el ámbito de la entidad solicitante en los dos últimos años y el programa de actividades a realizar en el ejercicio siguiente.
e) Viabilidad de la gestión y mantenimiento propuestos.
Artículo 10. Resolución.
1. A la vista de la documentación presentada y del informe de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Turismo y Deporte, el Director General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas dictará Resolución, por delegación del Consejero, en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. Si transcurrido el plazo para resolver la solicitud, no hubiera recaído Resolución expresa, se podrá entender la misma desestimada.
3. Las Resoluciones estimatorias concretarán el alcance de la colaboración interadministrativa, estando condicionados sus efectos a la presentación de los documentos exigidos en el artículo siguiente y a la formalización del correspondiente convenio previsto en el artículo 12.
4. Las Resoluciones serán notificadas a las Entidades Locales andaluzas por los medios previstos en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las subvenciones concedidas, de conformidad con el art. 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza, expresará el programa y crédito presupuestario al que se le imputa, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención.
5. Las Resoluciones que pondrán fin a la vía administrativa serán motivadas debiendo, en cualquier caso, quedar acreditados los fundamentos de la misma.
Artículo 11. Documentación previa a la firma del Convenio.
1. Con anterioridad a la firma del Convenio, la Entidad Local deberá aportar en el plazo máximo de un mes la siguiente documentación:
a) Certificado del Acuerdo del Pleno de la Entidad Local por el que se pongan a disposición de la Consejería de Turismo y Deporte los terrenos necesarios para la construcción de las instalaciones.
b) Certificado del Secretario del ente local en el que conste que los terrenos propuestos figuran en el Inventario de Bienes de la Entidad Local.
c) Certificado del Interventor de la Entidad Local acreditativo de la plena disponibilidad de la aportación presupuestaria de las obras a ejecutar por la misma, en base a la estimación global requerida en el art. 7.1.h), con independencia de la regularización final que habrá de efectuarse como consecuencia de las variaciones, en más o menos, que se produzcan durante la ejecución del contrato.
d) En el supuesto de financiación conjunta, documento contable, debidamente intervenido, referente a la retención del crédito por importe de la cantidad asumida por la entidad local para cada anualidad en que se distribuye la obra. Dichos documentos contables servirán de base para las transferencias que, en su caso, hubiera de hacer la entidad local a la Junta de Andalucía para posterior generación de crédito en la Consejería de Turismo y Deporte afectada a la finalidad de construcción de instalaciones deportivas.
2. La falta de presentación de alguno de los anteriores documentos en el citado plazo impedirá la formalización del convenio. Tal circunstancia será notificada al interesado.
Artículo 12. Formalización de convenio de colaboración. En el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de la documentación exigida en el artículo anterior, se formalizará el respectivo convenio de colaboración, produciendo plenos efectos la Resolución estimatoria.
Artículo 13. Obligaciones de la Entidad Local.
Las Entidades Locales que suscriban con la Consejería de Turismo y Deporte convenios de colaboración, en los términos previstos en la presente Orden, estarán obligadas a:
a) Realizar la transferencia de fondos en la cuantía y anualidad convenida.
b) Prever las fuentes de financiación de la inversión.
c) Soportar los tributos, así como las cargas y gravámenes derivados de la expedición de licencias y concesiones municipales para la realización de las obras.
d) Formalizar el acta de entrega de las instalaciones construidas como consecuencia del convenio suscrito e incluirlas en su inventario de bienes y derechos.
e) Conservar y mantener las instalaciones deportivas.
f) Formalizar en el Registro de la Propiedad la correspondiente escritura de obra nueva e inscripción del inmueble afectado a actividades deportivas por un período de 50 años, todo ello en el plazo de un año desde la firma del acta de entrega y puesta a disposición de las instalaciones. Dentro de ese mismo año, la Entidad Local acreditará ante la Consejería de Turismo y Deporte el cumplimiento de tales exigencias.
g) Remitir anualmente a la Consejería de Turismo y Deporte una memoria de actividades y usos de las instalaciones deportivas construidas al amparo de la presente Orden.
h) Aceptar un derecho de uso preferente y gratuito de la Junta de Andalucía durante el plazo de veinticinco años sobre estas instalaciones deportivas, por razones de interés general, de acuerdo con los calendarios previamente establecidos.
i) Aceptar, en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas sobre cofinanciación, la figura de la compensación del artículo 37.4 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. A tal efecto, la Consejería de Turismo y Deporte podrá tramitar un Acuerdo de Compensación ante la Dirección General de Tesorería y Política Financiera a efectos de que, bien ejecute las retenciones necesarias, caso de que exista cualquier pago a la entidad local en tramitación, o bien bloquee posibles pagos futuros que concluyan con el correspondiente documento contable extrapresupuestario de mandamiento de ingreso (OEMI) que quedará afectado a posterior generación de crédito a la Consejería de Turismo y Deporte.
j) Hacer constar la colaboración de la Consejería de Turismo y Deporte en todos los actos de difusión y publicidad de las actuaciones contempladas en esta Orden, así como en los carteles de obras, debiendo regirse estas actuaciones por los criterios de identidad corporativa de la Junta de Andalucía.
k) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la entidad concedente y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
l) Cumplir los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
m) La comunicación a la Consejería de Turismo y Deporte de la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
Artículo 14. Comisión de seguimiento.
1. Tras la firma de cada convenio se constituirá una Comisión de seguimiento integrada por cuatro vocales, que serán designados dos por el Excmo. Sr. Consejero de Turismo y Deporte y otros dos por las Entidades Locales intervinientes en el convenio. Dichos vocales figurarán en el respectivo convenio de colaboración, sin perjuicio de su posterior sustitución, por causa justificada, por los órganos que los designaron.
2. La Comisión será presidida por uno de los vocales representantes de la Consejería de Turismo y Deporte.
3. La Comisión de seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que pueda plantear la ejecución del convenio de colaboración, elevando, en otro caso al órgano u órganos competentes las propuestas de resolución que se estimen oportunas.
La Comisión de Seguimiento tendrá capacidad para proponer modificaciones en la cuantía de las anualidades en función de las reales disponibilidades presupuestarias de cada institución.
Artículo 15. Concurrencia de subvenciones o ayudas.
El importe de las subvenciones o ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Artículo 16. Reintegro de la ayuda.
1. Procederá el reintegro de las cantidades invertidas por la Consejería de Turismo y Deporte y la exigencia del interés de demora, en los siguientes casos:
a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
e) La negativa y obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el art. 85 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Andaluza.
2. Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 111 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Andaluza, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.
3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Andaluza.
Artículo 17. Modificaciones en las condiciones de resolución. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Disposición Adicional Primera. Delegación en materia de convocatoria. Se delega en el Director General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas la competencia para efectuar las convocatorias anuales derivadas de la presente Orden.
Disposición Adicional Segunda. Plazo de presentación de solicitudes. Durante el presente ejercicio de 1998, el plazo de presentación de solicitudes, conforme al modelo que figura como Anexo, será de un mes a contar desde la entrada en vigor de esta Orden.
Disposición Adicional Tercera. Delegación en materia de ampliación de plazos. Se delega en el Director General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas la ampliación de los plazos a que se refiere la presente Orden, a petición escrita y razonada de las Entidades Locales, o de oficio y en todo caso mediante resolución motivada.
Disposición Transitoria Unica.
Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Orden, se regirán por la Orden de 21 de marzo de 1997.
Disposición Derogatoria Unica.
Queda derogada la Orden de 21 de marzo de 1997, por la que se regula un procedimiento de colaboración entre la Consejería de Turismo y Deporte y las Entidades Locales andaluzas para la construcción de instalaciones deportivas, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan la presente Orden.
Disposición Final Primera. Desarrollo y ejecución.
Se faculta al titular de la Dirección General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas para adoptar cuantas disposiciones y actos sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 5 de febrero de 1998
JOSE NUÑEZ CASTAIN
Consejero de Turismo y Deporte
ANEXO
Ilmo. Sr.:
Don/Doña ..........................., con domicilio a efectos de notificaciones en .............. (municipio), calle/avenida/plaza ................ núm. ......, C.P. ........ (provincia), y NIF .......... como Presidente de la Entidad Local de .............. y en representación de la misma, con NIF......................................................
EXPONE:
Que haciendo uso del derecho que le asiste, en virtud de lo dispuesto en la Orden de 5 de febrero de 1998, de la Consejería de Turismo y Deporte, por la que se establece el procedimiento de colaboración con las Entidades Locales andaluzas para la construcción de instalaciones deportivas,
SOLICITA:
Participar en la colaboración interadministrativa para la construcción de instalaciones deportivas, a tenor de lo establecido en la referida Orden, acompañando a esta solicitud la documentación anexa exigida en la misma y, en concreto, la siguiente:
Con la firma de esta solicitud acepta cuantas condiciones se establecen en la Orden de 5 de febrero de 1998, de la Consejería de Turismo y Deporte, así como en las Resoluciones que se adopten al efecto.
En ........., a...........................................................
Fdo.:......................................................................
Ilmo. Sr. Director General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas. Consejería de Turismo y Deporte. Junta de Andalucía.
Descargar PDF