Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 12/02/1998

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Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 4 de febrero de 1998, por la que se autorizan tarifas de taxis de Córdoba. (PD. 349/98).

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Vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión de Precios de Andalucía, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados,

DISPONGO

Autorizar las tarifas de Taxis que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ASOCIACION PROVINCIAL DE TRABAJADORES AUTONOMOS DE AUTO-TAXIS DE CORDOBA

Tarifas autorizadas

Concepto IVA incluido

Tarifa 1

Bajada de bandera 153 ptas. Por Km. recorrido 80 ptas. Hora de espera 2.061 ptas. Carrera mínima 391 ptas.

Tarifa 2

Bajada de bandera 191 ptas. Por Km. recorrido 100 ptas. Hora de espera 2.575 ptas. Carrera mínima 492 ptas.

Esta tarifa será de aplicación en los siguientes casos:

1. Días festivos de 0,00 a 24 horas.

2. Nocturnidad de 22,00 a 6,00 horas.

3. Servicios realizados durante los días de Feria.

Suplementos:

Por cada maleta o bulto de más de 60 cm 56 ptas. Salida de Estación 40 ptas.

Los días 24 y 31 de diciembre de 22,00 a 6,00 horas y días de feria de 22,00 a 6,00 se aumentará un 25% sobre la cantidad acumulada en la Tarifa 2. Servicios especiales:

Servicio Aeropuerto 874 ptas.

Retornos:

Por cada Km. recorrido en Tarifa 1

(mínimo de 1 Km.) 80 ptas. Por cada Km. recorrido en Tarifa 2 100 ptas.

El cobro de las cantidades pertinentes en las distintas tarifas en concepto de «retorno¯ se efectuará al rebasar la señal de límite de casco urbano que dice «fin de límite zona¯ y dentro del término municipal de la ciudad, entendiéndose que mientras se esté dentro del casco urbano sólo se cobrará lo que marque el taxímetro y a partir de rebasar el límite se cobrará, además, la vuelta hasta el referido punto.

Esta Orden surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, previa comunicación a este órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 57.2 y 58 de la Ley de la Jurisidicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.

Sevilla, 4 de febrero de 1998

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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