Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 12/02/1998

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE PUENTE GENIL

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA COBERTURA EN PROPIEDAD DE DOS PLAZAS DE CABO DE LA POLICIA LOCAL VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE ESTE ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE PUENTE GENIL, POR EL SISTEMA DE PROMOCION INTERNA POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO-OPOSICION

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, por el sistema de promoción interna, por el procedimiento de concurso-oposición de dos plazas de Cabo de la Policía Local vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ilustre Ayuntamiento de Puente Genil, conforme al siguiente detalle:

Grupo, según artículo 25 Ley 30/84: D.

Clasificación. Escala: Administración Especial. Subescala: Servicios Especiales. Clase: Policía Local y Auxiliares. Categoría: Cabo. Denominación: Cabo de la Policía Local.

Titulación exigible: Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

Sistema: Promoción interna.

Procedimiento de selección: Concurso-oposición.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitido a las pruebas selectivas, los solicitantes deberán reunir, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:

a) Haber permanecido al menos dos años al servicio efectivo en la categoría de Policía Local.

b) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado, o equivalente.

c) Carecer en su expediente personal de inscripciones por faltas graves o muy graves en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

Tercera. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El Sr. Alcalde-Presidente o Concejal en quien delegue. Secretario: El Secretario General de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto. Vocales (6):

- Un representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación y Justicia.

- Un representante de la Junta de Personal del Ayuntamiento.

- Un funcionario de carrera designado por el Sr. Alcalde.

- El Sargento Jefe de la Policía Local o Cabo de mayor antigüedad.

- Un representante de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

- Concejal Delegado de Tráfico o miembro de la Corporación en quien delegue.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes con los mismos requisitos.

Los Vocales del Tribunal deberán tener igual o superior titulación a la exigida para la plaza objeto de concurso-oposición.

El Tribunal podrá contar para todas o alguna de las pruebas con la colaboración de asesores técnicos con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia de cuatro Vocales y el Presidente. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto del Presidente.

A los efectos de lo establecido en el Decreto 236/1988, de 4 de marzo, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en la categoría cuarta.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover recusación en los casos previstos en el art. 28.2 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Las indemnizaciones por asistencia como miembros del Tribunal se percibirán de acuerdo con lo establecido en el Decreto 236/88, de 4 de marzo, y disposiciones complementarias.

Cuarta. Solicitudes.

Las instancias solicitando tomar parte en el concurso-oposición, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, se remitirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de 20 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOE.

A la solicitud se acompañará resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen, que asciende a la cantidad de 3.000 ptas., cuantía que podrá ser abonada en la Tesorería Municipal en metálico o remitida por giro postal o telegráfico a la Tesorería de la Corporación.

A la instancia se acompañará la documentación acreditativa de los méritos alegados a efectos de la fase de concurso, mediante originales o fotocopias compulsadas de las mismos.

Quinta. Lista de admitidos y excluidos.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, que se hará pública en el Tablón de Edictos de la Corporación y en el BOP, concediéndose un plazo de diez días a efectos de subsanación y mejora de solicitudes, de conformidad y con los efectos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992. Dichas subsanaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en resolución por la que se apruebe la lista definitiva que se hará pública en la forma indicada para la lista provisional.

En dicha resolución definitiva se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios así como la composición del Tribunal Calificador.

Sexta. Celebración de las pruebas.

Los ejercicios no podrán comenzar antes de dos meses desde la fecha de publicación del correspondiente anuncio en el BOE.

El orden de actuación, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, será el alfabético, comenzando por el aspirante cuyo primer apellido comience por la letra que resulte del sorteo previamente realizado en acto público con anterioridad a la fecha de resolución por la que se aprueba la lista de admitidos y excluidos. Si no existiera ningún aspirante cuyo primer apellido comenzara por la letra indicada, actuará en primer lugar aquel aspirante cuyo primer apellido comience por la letra del alfabeto inmediatamente siguiente.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las pruebas sucesivas en el BOP, bastando con los anuncios que se realicen en el Tablón de Edictos de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas.

Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales, salvo que por unanimidad de los aspirantes que deban realizarla decidan efectuarla en el mismo día.

Séptima. Proceso selectivo.

El proceso selectivo constará de las siguientes fases:

A) Primera fase: Concurso.

Constituido el Tribunal, éste procederá con carácter previo a la evaluación de los méritos alegados y justificados por los aspirantes que figuran en el Anexo I de las presentes bases, sin que en ningún caso la valoración de los méritos pueda ser superior al 45% de la máxima prevista en el fase de oposición, es decir, 4,5 puntos.

B) Segunda fase: Oposición.

La oposición constará de tres ejercicios, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio, a saber:

Primer ejercicio: Pruebas de aptitud física. Para la realización de estas pruebas los aspirantes deberán entregar al Tribunal certificado médico en el que se haga constar que el aspirante reúne condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas, y venir provisto de atuendo deportivo. Son las siguientes:

- Carrera de velocidad (60 metros): El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos ni clavos en las zapatillas.

Dos intentos.

- Carrera de resistencia sobre 1.000 metros: El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado, no admitiéndose clavos en las zapatillas. Dos intentos.

- Salto de longitud con los pies juntos: El aspirante se colocará ante la raya de un metro de larga y 0,05 metros de ancha, marcada en el suelo paralela al foso de saltos, y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior del mismo. Cuando esté dispuesto, el aspirante flexionará y extenderá rígidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia delante y caer en el foso.

El salto debe realizarse en un solo impulso de los pies, estimándose nulo aquél en el que una vez separados los pies del suelo vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva.

Será nulo igualmente el salto que se produzca por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.

Pueden realizarse dos intentos, contabilizándose el mejor.

- Lanzamiento de balón medicinal: El aspirante se colocará con los pies separados y simétricos sosteniendo el balón de 3 Kg. con ambas manos por encima y detrás de la cabeza.

Lanzarán el balón con fuerza por encima de la cabeza, de forma que caiga dentro del sector de lanzamiento. No serán válidos los lanzamientos en que se levanten los pies del suelo en su totalidad, o aquéllos en que el balón no caiga dentro de la zona de lanzamiento.

Dos intentos.

Este primer ejercicio se calificará de apto o no apto, debiendo los aspirantes para ser declarados aptos superar las siguientes marcas mínimas:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Segundo ejercicio: Pruebas psicotécnicas.

Intelectuales: Test de inteligencia en el que el aspirante demuestre su nivel intelectual, con un cociente de inteligencia superior a la media de la población española.

Aptitud específica: Test de comprensión y fluidez verbal, razonamiento verbal y espacial y memoria.

Atributos que requieren una puntuación media-alta.

Características de personalidad: Test de personalidad que demuestre ausencia de patología.

Madurez y estabilidad emocional, motivación personal y social, sociabilidad y flexibilidad. La puntuación requerida será la media, excepto en madurez y estabilidad emocional, que deber ser media-alta.

Cualquier interpretación de los resultados ha de ir acompañada de una entrevista que apoye las calificaciones obtenidas.

Se entiende por media y alta las de la población general de nuestro país. Este ejercicio será calificado de apto o no apto.

Tercer ejercicio: Conocimientos que consistirán en la contestación por escrito de los temas o cuestionario de preguntas con respuestas alternativas, propuestas por el Tribunal de entre las materias que figuran en el temario que figura como Anexo II de la presente convocatoria, así como la resolución de un caso práctico relacionado con el temario de referencia.

Este ejercicio se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para aprobar obtener cinco puntos en las contestaciones y otros cinco en la resolución práctica, siendo la calificación final del ejercicio la total dividida por dos.

Para su realización se dispondrá de tres horas como mínimo.

C) Tercera fase: Curso de capacitación.

Superar con aprovechamiento el curso de capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

Octava. Calificación. La fase de concurso será previa a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio ni será tenida en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

En la fase de oposición, los ejercicios de que se componen tendrán carácter eliminatorio y aquéllos que sean puntuables lo serán hasta un máximo de diez puntos, siendo eliminados los aspirantes no aptos y quienes no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos. A tal efecto, el mínimo de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal será de cero a diez.

Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes a aquél, siendo el cociente la calificación definitiva.

El orden de calificación definitiva de la fase de oposición será determinado por la media de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los ejercicios.

La calificación total del concurso-oposición se obtendrá sumando la de la fase de concurso a la de la fase de oposición, siendo los aspirantes que obtengan mayor puntuación los propuestos por el Tribunal para el nombramiento de funcionario.

Las calificaciones que se vayan otorgando por el Tribunal en los distintos ejercicios de la fase de oposición se harán públicas en el Tablón de Edictos de la Corporación o lugar de celebración de las pruebas; de la misma forma se hará pública la calificación final de la fase de oposición, así como la puntuación obtenida en la fase de concurso y la calificación total del concurso-oposición.

El Tribunal no podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

La resolución del Tribunal vincula a la Administración, sin perjuicio de que ésta pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos

162 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Novena. Presentación de documentos.

Los aspirantes que hubieran aprobado presentarán en la Secretaría de la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales, a partir de la publicación de la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar documentalmente aquellos extremos, debiendo presentar certificación que acredite su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

Si dentro del indicado plazo no se presentara la documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en su instancia.

Décima. Período de prácticas y formación.

Una vez presentada la documentación a que se refiere la base anterior, el Alcalde nombrará funcionario en prácticas al aspirante propuesto por el Tribunal para la realización del curso de capacitación, permaneciendo en la situación en que se encontraba hasta la superación del mismo. Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera será necesario superar con aprovechamiento el curso de capacitación.

La no incorporación al curso o el abandono del mismo sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre una vez desaparecidas tales circunstancias.

La no incorporación o el abandono del curso de capacitación sin causas justificadas producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas selectivas.

Si el alumno no superase el curso a la vista del informe remitido por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, el Ayuntamiento decidirá si da opción a que el alumno repita el curso siguiente que, de no superar, producirá la pérdida de los derechos adquiridos en las fases anteriores.

Undécima. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión. Finalizado el curso de capacitación, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía enviará un informe al Ayuntamiento sobre las aptitudes del alumno. Dicho informe será valorado por el Tribunal en la resolución definitiva de las pruebas de promoción.

Tras la propuesta final, el funcionario en prácticas será nombrado por el Sr. Alcalde funcionario de carrera que deberá tomar posesión en el plazo de treinta días a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

El escalafonamiento como funcionario se efectuará atendiendo a la puntuación global resultante de la fase de concurso-oposición y curso de capacitación.

Decimosegunda. Legislación aplicable.

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley 1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto

196/1992, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía; Orden de 29 de enero de 1993, por la que se establecen las pruebas para acceso a las distintas categorías de los cuerpos de Policía Local de Andalucía. En lo no previsto en la anterior legislación será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo/1986, de 18 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de

10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de Administración Local.

Decimotercera. Recursos.

La presente convocatoria, las bases que la regulan, así como los actos administrativos de ellos derivados podrán ser recurridos por los interesados en los casos, plazos y formas establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

Primera fase: Concurso.

A) Titulaciones académicas:

Título de Doctor o estudios universitarios de postgrado: 3 puntos. Licenciatura o Escuela Técnica Superior: 2 puntos.

Título de Grado Medio o Diplomado universitario o primer ciclo de licenciatura: 1 punto.

Selectividad o acceso a la Universidad: 0,5 puntos.

BUP, Bachiller Superior o Formación Profesional 2: 0,25 puntos. No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una ni las superiores en más de un grado a la exigible.

B) Antigüedad:

Por cada año prestado en la categoría anterior a la que se aspira de los cuerpos de Policía Local: 0,15 puntos.

Máximo 15 años.

Por cada año prestado en otros cuerpos y fuerzas de seguridad, en la categoría anterior equivalente: 0,10 puntos.

Máximo 15 años.

Por cada año prestado en otros cuerpos de las distintas Administraciones Públicas: 0,05 puntos.

Máximo 15 años.

C) Formación:

Por cursos superados en centros docentes policiales, se valoran cada 35 horas con 0,15 puntos.

Las fracciones con 0,10 puntos.

Por cursos de interés policial superados en instituciones y escuelas, en función del número de horas de asistencia, estableciéndose por cada 50 horas lectivas: 0,10 puntos.

Las fracciones se valoran con 0,05 puntos.

En los cursos que solamente se ha obtenido «asistencia¯ se valorarán, respectivamente, en la tercera parte.

Ser profesor en los cursos anteriores, respectivamente, el quíntuplo de las valoraciones correspondientes.

Ponencias y publicaciones, se valorarán por el Tribunal en función del valor específico e interés policial de las mismas, hasta un máximo de 1 punto.

D) Otros méritos:

Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía:

Categoría de Oro: 3 puntos.

Categoría de Plata: 2 puntos.

Felicitación pública individual acordada por Ayuntamiento en Pleno, cada una

0,25 puntos.

Máximo, 4 felicitaciones.

ANEXO II

Segunda fase: Oposición.

T E M A R I O

Tema 1. La Constitución española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

Tema 2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

Tema 3. Tipología de los Entes Públicos: Las Administraciones Central, Autónoma, Local e Institucional.

Tema 4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y disposiciones generales.

Tema 5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

Tema 7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración Central y con otras Comunidades Autónomas. La Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Tema 8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

Tema 9. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

Tema 10. Los recursos administrativos: Concepto y clases.

Tema 11. La Organización Territorial del Estado: La provincia y el municipio.

Tema 12. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

Tema 13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

Tema 14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencia de los Entes Locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

Tema 15. La Función Pública Local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Especial referencia a los Policías Locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

Tema 16. La actividad de las Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley 1/89, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

Tema 17. Ley de Seguridad Vial. El Reglamento de Circulación. Normas generales de circulación. Transportes de mercancías que requieren precauciones especiales.

Tema 18. La actividad de la Policía Local como Policía Administrativa. La actividad de la Policía Local en materia de protección civil municipal.

Tema 19. Delitos y faltas. Concepto. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Tema 20. De los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos de la persona reconocidos por las leyes. Delitos cometidos por particulares y por funcionarios públicos.

Tema 21. Delitos de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos. Delitos contra la autoridad y sus agentes.

Tema 22. Delitos contra las personas. Delitos contra la propiedad.

Tema 23. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.

Tema 24. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

Tema 25. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

Tema 26. La sociedad de masas. Características.

Tema 27. La Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Tema 28. La Ley 1/89, de Coordinación de Policías Locales. Desarrollo.

Tema 29. Etica policial.

Diligencia: Las presentes Bases han sido aprobadas por el Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 22 de diciembre de 1997.

Puente Genil, 30 de diciembre de 1997.- La Oficial Mayor en funciones de Secretario General, Carmen López Prieto.

Descargar PDF