Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 17/2/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 22 de enero de 1998, de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, por la que se dan instrucciones para la celebración del Día de Andalucía en los Centros Escolares de esta Comunidad Autónoma.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo

13.3.2º como uno de los objetivos a alcanzar en esta Comunidad el afianzamiento de la conciencia de identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y reconocimiento de los valores históricos, culturales y ling?ísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad.

Asimismo, en su artículo 19.2 se dispone que los poderes de la Comunidad Autónoma velarán por que los contenidos de la enseñanza e investigación en Andalucía guarden una esencial conexión con las realidades, tradiciones, problemas y necesidades del pueblo andaluz.

De acuerdo con lo anterior, y aun cuando las programaciones y los Planes Anuales de Centro se hayan realizado integrando y adaptando a cada realidad lo propuesto en cuanto a la Cultura Andaluza en los Decretos por los que se establecen las enseñanzas correspondientes a cada nivel educativo, así como en el Decreto 193/1984, de 3 de julio (BOJA de 7 de agosto), por el que se aprueban el temario y objetivos educativos generales a que habrán de ceñirse las programaciones experimentales sobre cultura andaluza para los Centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la conmemoración del Día de Andalucía estará dirigida a fomentar en nuestros alumnos y alumnas el conocimiento y la reflexión, en un marco de convivencia, sobre esta Comunidad Autónoma.

Por todo lo expuesto, esta Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa ha dispuesto:

Primero. Todos los Centros docentes de esta Comunidad Autónoma celebrarán el Día de Andalucía con anterioridad al próximo 28 de febrero.

Segundo. Con anterioridad a la citada fecha, se programarán los actos tendentes, en todo caso, a la promoción y fomento de la cultura andaluza en todas sus manifestaciones y expresiones, así como a la profundización en el conocimiento del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Tercero. Dicha programación contendrá actividades a realizar dentro del horario lectivo por los distintos grupos de alumnos y alumnas a lo largo de la jornada escolar.

Cuarto. La programación, anteriormente mencionada, incluirá una hora, como mínimo, para el debate y la realización de actividades sobre el Estatuto de Autonomía para Andalucía o sobre aspectos de la historia, cultura, geografía, economía, etc., de esta Comunidad Autónoma. Para dichas actividades se podrá contar con personalidades cualificadas, invitadas a tal fin.

Quinto. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia prestarán a los Centros, en el ámbito de su competencia, el apoyo necesario para la realización de las actividades programadas por ellos.

Sevilla, 22 de enero de 1998.- El Director General, Sebastián Cano Fernández.

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