Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 17/2/1998

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Consejería de Agricultura y Pesca

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Huelva, sobre la Resolución del expediente sancionador núm. 380/95.

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De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y una vez intentada, sin efecto, la notificación al interesado de la Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Pesca, de 6 de febrero de 1997, a don Manuel Sánchez Ofernal y don Jesús Mellado González se dispone su publicación, transcribiéndose a continuación su texto íntegro.

«Resolución de 6 de febrero de 1997.

Visto el expediente sancionador instruido en la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca de Huelva, con el núm. 380/95, incoado a don Manuel Sánchez Ofernal y don Jesús Mellado González, en su condición de Armador y Patrón, respectivamente, del buque "Hermanos Eugenio", matrícula 3ª-SE-1-864, domiciliado en la localidad de Chipiona y Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), por presunta infracción de la normativa sobre pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura vigente.

ANTECEDENTES DE HECHO

1º En virtud del acta formulada por los funcionarios habilitados dependientes de la Jefatura de Pesca de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de Huelva, se hacen constar los siguientes hechos:

1º Que con fecha 27-3-95 y 16-9-95 fue sorprendida la mencionada embarcación faenando en las posiciones geográficas:

a) Día 27-3-95: 36º50,436 N y 06º25,44 W.

b) Día 16-9-95: 36º46,6 N y 006º 30,0 W.

2º Interesada la valoración del buque, la Inspección de Buques Mercantes de Sevilla la estimó en la cantidad de cuatro millones doscientas mil pesetas (4.200.000 ptas.).

Vistos: La Ley 168/1961, de 23 de diciembre; Ley/1982, de 13 de julio, y la Ley de 31 de diciembre de 1946 sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de pesca marítima; el Real Decreto 3490/1981, de 29 de diciembre, por el que se transfieren a la Junta de Andalucía bienes y servicios de la Administración del Estado en materia de pesca en Aguas Interiores, Marisqueo y Acuicultura; el Decreto 35/87, de 13 de julio, la normativa de la UE y demás disposiciones concordantes, complementarias y de general aplicación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. Esta Dirección General de Pesca es competente para resolver el presente expediente sancionador, en virtud del Decreto 35/1987, de

11 de febrero, sobre ordenación de las funciones de ordenación pesquera y marisquera y Decreto 220/1994, de 6 de septiembre, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca y demás normas de general aplicación.

Segundo. El expediente ha sido tramitado procedimentalmente conforme a lo establecido en el Real Decreto/1993, de 4 de agosto.

Tercero. Del examen de los hechos, alegaciones, documentos y demás elementos de prueba obrantes en el expediente, resulta la valoración jurídica siguiente:

Los hechos que han dado lugar a la iniciación del procedimiento sancionador: Faenar al arrastre en fondos inferiores a 50 metros y faenar al arrastre de fondo en zona de cría y engorde, de los que se consideran responsables a don Manuel Sánchez Ofernal y a don Jesús Mellado González como armador y patrón de la embarcación mencionada, fueron constatados a través de las Actas de Inspección núms. 311 y

22627, de fechas 27-3-95 y 16-9-95, respectivamente.

Los hechos denunciados son constitutivos de tres infracciones administrativas, en materia de pesca, que contravienen lo dispuesto en el art. 6 del Real Decreto 632/93, de 3 de mayo, y 4.b) de la Orden de 7 de mayo de 1987, tipificadas como graves en el art. 4 de la Ley 53/82, de 13 de julio, infracciones que se consideran probadas en virtud de lo dispuesto en el art. 17.5 del Real Decreto/93, de 4 de agosto, en relación con el art. 137 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

Los hechos imputados, ciertos y probados, que no han sido desvirtuados por el expedientado constituyen tres infracciones administrativas tipificadas y con carácter grave en el art. 4 de la Ley 53/1982, de 13 de julio, tantas veces aludida en relación con lo previsto en el art. 6 del Real Decreto 632/93, de 3 de mayo, y 4.b) de la Orden de 7 de mayo de 1987, correspondiéndole una multa de ciento cuarenta y ocho mil pesetas (148.000 ptas.) por cada una de ellas; importe de conformidad con el artículo 7 de la citada Ley y adecuado a los criterios jurisprudenciales establecidos en sentencias del Tribunal Supremo, en el sentido de no superar el 35 oficial del buque, cuanto éste es inferior a 20 millones de pesetas, encontrándose dicho importe en concordancia con el límite legal establecido.

Cuarto. En cumplimiento de lo que preceptúa el artículo 89.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, contra la presente Resolución, y de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 107.1 y 114 de la misma Ley, podrán los interesados interponer recurso ordinario ante el Consejero de Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, contado desde el día de su notificación.

Por cuanto antecede, esta Dirección General de Pesca resuelve sancionar a don Manuel Sánchez Ofernal y don Jesús Mellado González con multa de ciento cuarenta y ocho mil pesetas (148.000 ptas.) por cada una de las infracciones, haciendo un total de una multa de cuatrocientas cuarenta y cuatro mil pesetas (444.000 ptas.), de la que responden los inculpados de forma solidaria, tal y como dispone el art. 130.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por incumplimiento de la legislación vigente en materia de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura.

Notifíquese en forma legal al interesado la presente Resolución.- El Director General de Pesca. Fdo.: Francisco Gómez Aracil¯.

Contra la Resolución transcrita, que no es difinitiva en vía administrativa, pueden los interesados interponer recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca, como se indica al final de la misma.

Huelva, 4 de noviembre de 1997.- El Delegado, Domingo Avila Fernández.

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