Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 17/2/1998

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Consejería de Agricultura y Pesca

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Huelva, sobre la Resolución del expediente sancionador núm. 385/95.

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De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y una vez intentada, sin efecto, la notificación al interesado de la Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Pesca, de 11 de noviembre de 1996, a don Antonio Odero Cordero y don Manuel Romero Bernal se dispone su publicación, transcribiéndose a continuación su texto íntegro.

«Resolución de 11 de noviembre de 1996.

Visto el expediente sancionador instruido en la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca de Huelva, con el núm. 385/95, incoado a don Antonio Odero Cordero y don Manuel Romero Bernal, en su condición de Armador y Patrón respectivamente del buque "Antonio y Francisco", matrícula 3ª-SE-1-822, domiciliado en la localidad de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), por presunta infracción de la normativa sobre pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura vigente.

ANTECEDENTES DE HECHO

1º Que con fecha 23-9-95 miembros de la Guardia Civil pertenecientes al Servicio Marítimo Provincial de Huelva sorprendieron a la mencionada embarcación faenando en la posición geográfica 36º 55,335N y 06º 36,555W faenando al arrastre en fondos prohibidos.

2º Interesada la valoración del buque, la Inspección de Buques Mercantes de Sevilla la estimó en la cantidad de diez millones setecientas cincuenta mil pesetas (10.750.000 ptas.).

Vistos: La Ley 168/1961, de 23 de diciembre, la Ley 53/1982, de 13 de julio, y la Ley de 31 de diciembre de 1946 sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de pesca marítima, el Real Decreto 3490/1981, de 29 de diciembre, por el que se transfieren a la Junta de Andalucía bienes y servicios de la Administración del Estado en materia de pesca en Aguas interiores, Marisqueo y Acuicultura, el Decreto 35/87, de 13 de julio, la normativa de la UE y demás disposiciones concordantes, complementarias y de general aplicación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. Esta Dirección General de Pesca es competente para resolver el presente expediente sancionador en virtud del Decreto 35/1987, de

11 de febrero, sobre ordenación de las funciones de ordenación pesquera y marisquera y Decreto 220/1994, de 6 de septiembre, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca y demás normas de general aplicación.

Segundo. El expediente ha sido tramitado procedimentalmente conforme a lo establecido en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Tercero. Del examen de los hechos, alegaciones, documentos y demás elementos de prueba obrantes en el expediente, resulta la valoración jurídica siguiente: Los hechos que han dado lugar a la iniciación del procedimiento sancionador: Faenar al arrastre en fondos prohibidos de los que se consideran responsables a don Antonio Odero Cordero y a don Manuel Romero Bernal como armador y patrón, respectivamente, de la mencionada embarcación, fueron constatados a través de la denuncia formulada por los miembros de la Guardia Civil pertenecientes al Servicio Marítimo Provincial de Huelva de 23-9-95.

Los hechos denunciados son constitutivos de infracción administrativa, en materia de pesca, que contraviene lo dispuesto en el art. 6 del Real Decreto 632/93, de 3 de mayo, por el que se regula el ejercicio de arrastre de fondo en el Golfo de Cádiz, tipificada como grave en el art. 4 de la Ley 53/82, de 13 de julio, infracción que se considera probada en virtud de lo dispuesto en el art. 17.5 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, en relación con el art. 137 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

Los hechos imputados, ciertos y probados, que no han sido desvirtuados por los expedientados constituyen infracción administrativa tipificada con carácter grave en el art. 4 de la Ley

53/1982, de 13 de julio, tantas veces aludida en relación con lo previsto en el art. 6 del Real Decreto 632/93, de 3 de mayo, correspondiéndole una multa de trescientas setenta y siete mil pesetas (377.000 ptas.); importe de conformidad con el art. 7 de la citada Ley y de acuerdo con los criterios jurisprudenciales establecidos en sentencias del Tribunal Supremo, en el sentido de no superar el 35% oficial del buque, cuanto éste es inferior a 20 millones de pesetas, encontrándose dicho importe en concordancia con el límite legal establecido.

Cuarto. En cumplimiento de lo que preceptúa el artículo 89.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, contra la presente Resolución, y de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 107.1 y 114 de la misma Ley, podrán los interesados interponer recurso ordinario ante el Consejero de Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, contado desde el día de su notificación.

Por cuanto antecede, esta Dirección General de Pesca resuelve sancionar a don Antonio Odero Cordero y don Manuel Romero Bernal, con multa de trescientas setenta y siete mil pesetas (377.000 ptas.) de la que responden de forma solidaria los inculpados en aplicación de lo dispuesto en el art. 130.3. de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por incumplimiento de la legislación vigente en materia de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura. Notifíquese en forma legal al interesado la presente Resolución.- El Director General de Pesca. Fdo: Francisco Gómez Aracil¯.

Contra la Resolución transcrita, que no es definitiva en vía administrativa, pueden los interesados interponer recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca, como se indica al final de la misma.

Huelva, 21 de octubre de 1997.- El Delegado, Domingo Avila Fernández.

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