Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 17/2/1998

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Consejería de Agricultura y Pesca

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Huelva, sobre la Resolución del expediente sancionador núm. 16/96.

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De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y una vez intentada, sin efecto, la notificación al interesado de la Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Pesca, de 14 de enero de 1997, a don José Luis Rodríguez Ventura y don Manuel Santana Alvarez se dispone su publicación, transcribiéndose a continuación su texto íntegro.

«Resolución de 14 de enero de 1997.

Visto el expediente sancionador instruido en la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca de Huelva, con el núm. 16/96, incoado a don José Luis Rodríguez Ventura y don Manuel Santana Alvarez como armador y patrón, respectivamente, de la embarcación nombrada "Segundo Hermanos Ventura", por infracción a la Ley 53/82, de 13 de julio, de pesca marítima, y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1º Que con fechas 20-9-95 y 21-9-95 se levantaron actas de inspección contra el citado buque por los siguientes hechos:

- Faenar con arte de cerco en fondos prohibidos.

- Realización de faenas de pesca en zona de cría y engorde.

2º El Acuerdo de Iniciación del Procedimiento se formaliza el

21.6.96, tras un intento fallido de su notificación -mediante Carta Certificada-, se anuncia en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Punta Umbría el día 2-4-96, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva el 11-4-96.

Vistos: La Ley 53/82, de 13 de julio, de pesca marítima; la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP-PAC); el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (RP) aprobado por Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, y demás disposiciones concordantes y de aplicación y considerando los siguientes:

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. La existencia de imputación de infracción administrativa grave determina la competencia para la resolución del expediente del Director General de Pesca de la Junta de Andalucía, en atención a lo dispuesto en el art.º del Decreto 35/87, de 11 de febrero (BOJA núm.

20, de 10-3-87).

Segundo. Examinadas las actuaciones obrantes en el expediente, se observa que la notificación al encausado del Acuerdo de Iniciación del Procedimiento no se ha practicado en el plazo de dos meses previsto en el art. 6º del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, entrándose en el supuesto de hecho que obliga el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de que de no haberse producido la prescripción de las infracciones denunciadas, pueda acordarse la iniciación de un nuevo procedimiento sancionador notificado en el plazo legal.

Por todo ello resuelvo: Ordenar el archivo del expediente sancionador núm. 16/96, incoado a don José Luis Rodríguez Ventura y Manuel Santana Alvarez.

Contra la presente Resolución y de acuerdo con lo establecido en los arts. 107.1 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, podrá interponerse recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su notificación.- El Director General de Pesca. Fdo.: Francisco Gómez Aracil¯.

Contra la Resolución transcrita, que no es definitiva en vía administrativa, pueden los interesados interponer el recurso que se indica al final de la misma.

Huelva, 21 de octubre de 1997.- El Delegado, Domingo Avila Fernández.

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