Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 08/01/1998

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Otros. AYUNTAMIENTO DE LA CAMPANA (SEVILLA)

ANUNCIO de bases.

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CONVOCATORIA Y BASES QUE HAN DE REGIR PARA LA PROVISION DE UNA PLAZA DE AUXILIAR DE ADMINISTRACION GENERAL MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICION LIBRE

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.1 del Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, se hace público que el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 3 de diciembre de 1997, entre otros acuerdos adoptó convocar puebas selectivas para la provisión en propiedad mediante oposición libre de una plaza de Auxiliar de Administración General, vacante en la plantilla de personal de este Ayuntamiento, con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la selección y provisión en propiedad, por el procedimiento de oposición libre, de una plaza de Auxiliar Administrativo, Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, dotada con el sueldo correspondiente al grupo D y demás retribuciones que le correspondan de conformidad con las disposiciones legales en vigor y la relación de puestos de trabajo de esta entidad local.

Segunda. Proceso selectivo.

El procedimiento de selección será el de oposición libre.

La realización de las pruebas se regirá por lo dispuesto en estas bases y, en su defecto, por lo dispuesto en la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local; R.D.L. 781/86, que aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 30/84, de 2 de agosto, de Reforma de la Función Pública; R.D. 364/95, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; R.D.

861/91, que establece las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local y cualquier otra disposición legal aplicable.

Tercera. Requisitos de los aspirantes.

Los requisitos para tomar parte en las pruebas serán los siguientes:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos los 18 años de edad en la fecha que concluya la presentación de solicitudes y no exceder de aquélla en que falten, al menos, diez años para la jubilación forzosa por edad, determinada en la legislación básica en materia de Función Pública.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que le incapacite para el desempeño de sus funciones.

e) No estar incurso en los supestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

f) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de ningún cargo, puesto o empleo al servicio de las Administraciones Públicas, ni estar inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

g) Tener conocimientos básicos de informática.

Cuarta. Solicitudes.

Las personas interesadas en participar dirigirán sus instancias al Sr. Alcade-Presidente, en el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Estado.

En la instancia se hará constar expresamente que se reúnen todos los requisitos contemplados en la Base 2ª

Las solicitudes también podrán presentarse en la forma determinada en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes suscritas por españoles en el extranjero podrán presentarse en el plazo indicado en las oficinas de las representaciones diplomáticas consulares españolas, que las remitirán a este Ayuntamiento.

Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 2.000 ptas., que se ingresarán en cualquier entidad bancaria, adjuntando el resguardo bancario a la solicitud.

Quinta. Admisión de candidatos.

Terminado el plazo de presentación de instancias, se publicará en el Tablón de anuncios municipal y en el Boletín Oficial de la Provincia la resolución municipal aprobando la lista de aspirantes admitidos y excluidos, y , en su caso, las causas de exclusión a los efectos de posteriores reclamaciones, dentro del plazo de 10 días a partir del siguiente al de su publicación.

Los aspirantes que dentro del citado plazo no subsanen la exclusión o justifiquen su derecho a inclusión, serán definitivamente excluidos.

Sexta. Tribunal calificador.

El Tribunal calificador estará compuesto por las siguientes personas:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue. Vocales:

- Un representante de cada grupo político municipal.

- El Concejal Delegado de Personal.

- Un representante de la Junta de Andalucía.

- Un representante de la Diputación Provincial de Sevilla.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Todos los miembros del Tribunal tendrán designado un suplente; su composición se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo notificarlo al Presidente de la Corporación.

El Tribunal no puede constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y del Secretario.

Septima. Ejercicios de la oposición.

La oposición constará de los siguientes ejercicios, todos ellos obligatorios y eliminatorios:

Primero. Realización de una copia a máquina, durante diez minutos, de un texto que facilitará el Tribunal, a una velocidad mínima de 200 pulsaciones por minuto, en máquina normal (no eléctrica o eléctronica). Los aspirantes aportarán la máquina de escribir.

Se valorará la velocidad, limpieza, exactitud de lo copiado y presentación.

Segundo. Prueba escrita consistente en contestar a dos temas extraídos al azar, relacionados con el temario que se acompaña en el Anexo II (materias específicas) a estas bases, en un tiempo máximo de 1,30 horas.

Tercero. Prueba escrita consistente en contestar a dos temas extraídos al azar, relacionados con el temario que se acompaña en el Anexo I (materias comunes) a estas bases, en un tiempo máximo de 1,30 horas.

Cuarto. Resolución por los aspirantes de una prueba práctica de manejo de ordenador en entorno Windows en un tiempo máximo de 30 minutos.

Octava. Desarrollo de los ejercicios.

La fecha, lugar y hora de comienzo del primer ejercicio se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios municipal, conjuntamente con la relación de admitidos y excluidos, orden de actuación de los mismos y composición del Tribunal.

Los sucesivos anuncios se harán públicos en el tablón de anuncios municipal.

Los opositores serán convocados en cada ejercicio en llamamiento único, siendo exluidos quienes no comparezcan, salvo caso de fuerza mayor, debidamente justificada.

Los ejercicios de la oposición no podrán comenzar hasta transcurridos dos meses desde la fecha en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria.

Los dos primeros ejercicios se realizarán en una misma jornada. Desde su terminación y el cominezo de los dos siguientes ejercicios deberán transcurrir un mínimo de 72 horas y un máximo de 15 días naturales.

Novena. Sistema de calificación.

Los cuatro ejercicios serán calificados por el Tribunal con un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.

El número de puntos otorgados por cada miembro del Tribunal en cada uno de los ejercicios será de 0 a 10 puntos.

La puntuación obtenida en cada ejercicio será la media de los puntos otorgados por cada miembro del Tribunal.

Todos los ejercicios son eliminatorios, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen el mínimo establecido en cada uno de ellos.

Décima. Relación de aprobados y presentación de documentos. Terminada la calificación, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios la relación de aprobados por orden de puntuación, elevando propuesta a la Alcaldía para su nombramiento.

El Tribunal no podrá aprobar un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

La persona propuesta deberá aportar en el plazo de 20 días naturales, desde que se haga pública la propuesta de nombramiento, los documentos exigidos en la base tercera.

Si en el citado plazo, y salvo causa de fuerza mayor, no se presenta la documentación exigida, no será nombrado y se anularán todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere podido incurrir.

Undécima. Toma de posesión.

El opositor nombrado deberá tomar posesión en el plazo de 30 días a contar desde el siguiente a la notificación del nombramiento.

Duodécima. Incidencias.

El Tribunal se ajustará a las bases de la convocatoria. No obstante, queda facultado para resolver cuantas dudas surjan en la aplicación de las bases y las incidencias que se produzcan no previstas en las mismas, así como para incorporar personas que les asesoren en aquellas pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico; éstas actuarán con voz pero sin voto. También están facultados para tomar los acuerdos que consideran necesarios para el buen orden y desarrollo del proceso selectivo.

Decimotercera. Impugnación.

Estas bases y cuantos actos se deriven de ellas y las actuaciones del Tribunal agotan la vía administrativa, pudiendo ser impugnadas por los interesados interponiendo recurso contencioso-administrativo ante la Sala de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a partir del siguiente al de su publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, debiendo comunicar previamente al Ayuntamiento su intención de interponer el correspondiente recurso (art. 110.3 Ley 30/92).

ANEXO I

MATERIAS COMUNES.

1. La Constitución española de 1978. Características y estructura. Principios Generales. Derechos y deberes fundamentales.

2. La organización del Estado en la Constitución. La Corona. Las Cortes Generales. Administración del Estado, Autonómica, Local e Institucional.

3. Las Comunidades Autónomas. Principios constitucionales. Organización. El Estatuto de Autonomía para Andalucía. Competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. Régimen Local español. Entidades que lo integran. Principios contitucionales. Regulación jurídica.

5. El municipio. Concepto, población. Organización municipal. Competencias. El Alcalde: Elección, deberes y atribuciones. El Pleno del Ayuntamiento. La Comisión de Gobierno.

6. El Derecho Administrativo. Concepto. Fuentes. Principios de actuación de la Administración Pública. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho.

7. La Ley y el Reglamento. Ordenanzas y reglamentos locales.

8. El Procedimiento Administrativo. Regulación Jurídica. Los interesados. Derechos de los ciudadanos ante la Administración. Actos presuntos. Cómputo de plazos.

9. Los presupuestos locales. Estructura presupuestaria. Tramitación. Modificaciones presupuestarias. Régimen Jurídico del Gasto Público Local.

10. Las Haciendas Locales. Clases de recursos. Ordenanzas fiscales. Tramitacion. Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento de La Campana.

11. Intervención administrativa en la actividad privada. Licencias. Policía.

ANEXO II

MATERIAS ESPECIFICAS

1. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Principios informadores. Ambito de aplicación.

2. El Procedimiento Administrativo. Interesados. La Administración. Derechos de los ciudadanos. Actos presuntos. Certificación de actos presuntos.

3. El Procedimiento Administrativo. Iniciación, instrucción: Informes, alegaciones. Audiencia del interesado.

4. El registro de entrada y salida de documentos. Requisitos de la presentación de documentos. Comunicaciones, notificaciones y certificaciones.

5. Concepto de expediente. Formación y tramitación del expediente. Terminación. Ordenación y custodia de documentos. Archivo de expedientes.

6. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Requisitos de constitución. Votaciones. Actas y certificación de acuerdos.

7. El personal al servicio de la Administración Local. El funcionario público. Concepto. Plantillas. Relaciones de puestos de trabajo. Derechos y deberes de los funcionarios.

8. Bienes de las Entidades Locales. Régimen de utilización del dominio público. Enajenación. Inventario.

9. La Expropiación Forzosa. Concepto y elementos. Procedimiento general.

10. Legislación sobre régimen del suelo y ordenación urbana. Competencia urbanística municipal. Clasificación del suelo. Aprobación de planes. Las Normas Complementarias y Subsidiarias de La Campana.

Lo que hace público para general conocimiento.

La Campana, 9 de diciembre de 1997.- El Alcalde, Francisco Vargas Cabello.