Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 08/01/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia

ACUERDO de 23 de diciembre de 1997, del Consejo de Gobierno, por el que se determinan las retribuciones de las Coordinadoras de los Centros de la Mujer del Instituto Andaluz de la Mujer.

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La Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, establece que el personal eventual ocupará los puestos de trabajo a ellos reservados por su carácter de confianza o asesoramiento especial, percibiendo únicamente las retribuciones que se determinen por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con las dotaciones presupuestarias establecidas al respecto.

El Decreto 120/1997, de 22 de abril, por el que se modifica el Reglamento del Instituto Andaluz de la Mujer, aprobado por el Decreto 1/1989, de 10 de enero, en su art. 9, apartado 3, establece que al frente de cada Centro de la Mujer habrá una Coordinadora, cuyo régimen jurídico será el que establecen los artículos 28 y 47 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

En su virtud, previo informe de las Consejerías de Gobernación y Justicia y de Economía y Hacienda, a propuesta del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de diciembre de 1997,

A C U E R D A

Primero. Las retribuciones de los puestos de Coordinadoras de los Centros de la Mujer serán las equivalentes a una funcionaria del Grupo A, con complemento de destino correspondiente al nivel 26 y complemento específico de 1.881.000 pesetas, por los factores de Responsabilidad, Dificultad, Dedicación e Incompatibilidad.

Segundo. El presente Acuerdo tendrá efectividad desde la fecha de su adopción.

Sevilla, 23 de diciembre de 1997

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia