Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 08/01/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo e Industria

ORDEN de 29 de diciembre de 1997, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Urbaser, encargada de la recogida de basura de Fuengirola y Mijas (Málaga), mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por el Delegado Sindical de la Empresa «Urbaser¯, encargada de la recogida de basura de Fuengirola y Mijas (Málaga), ha sido convocada huelga indefinida a partir del día 7 de enero de 1998, que afecta a todos los trabajadores en las referidas localidades, con los siguientes horarios:

- Recogida de basura de noche: Desde las 03,00 h. a las 24,00 h.

- Recogida de basura mañanas: Desde las 11,00 h. hasta las 08,00 h.

- Recogida de basura de tardes: Desde las 17,00 h. hasta las 14,00 h.

- Talleres: Desde las 11,00 h. hasta las 08,00 h.

- Oficinas: Desde las 11,00 h. hasta las 08,00 h.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y

27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de La comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquéllos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables¯.

Es claro que la empresa «Urbaser¯ encargada de la recogida de basura de Fuengirola y Mijas (Málaga), presta un servicio esencial para la comunidad, cual es el mantenimiento de la salubridad, y por ello la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, por cuanto que la falta de salubridad en la ciudad de Algeciras, colisiona frontalmente con el derecho a la salud proclamado en el artículo 43 de la Constitución española.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y no habiendo sido esto último posible, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2, y 43 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto

4043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 5 de octubre de 1983; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

DISPONEMOS

Artículo 1. La situación de huelga convocada por el Delegado Sindical de la Empresa «Urbaser¯, encargada de la recogida de basura de Fuengirola y Mijas (Málaga), que se iniciará el día 7 de enero de 1998, con los horarios anteriormente referenciados, con el carácter de indefinida y que, en su caso, podrá afectar a todos los trabajadores de la citada empresa, deberá ir acompañada del mantenimiento de los servicios mínimos que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados, serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de diciembre de 1997

GUILLERMO GUTIERREZ CRESPO CARMEN HERMOSIN BONO Consejero de Trabajo e Industria Consejera de Gobernación y Justicia

Ilmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social. Ilmo. Sr. Director General de Administración Local.

Ilmos. Sres. Delegados Provinciales de las Consejerías de Trabajo e Industria y del Gobierno de Málaga.

ANEXO

Se proponen como Servicios Mínimos esenciales durante la huelga convocada por don Diego Pérez Gavilán, como Delegado Sindical de la empresa Urbaser, S.A., encargada de la recogida de basura en Fuengirola y Mijas, que se llevará a efecto de forma indefinida a partir del próximo día 7 de enero de

1998, los siguientes:

Turno de noche: 2 vehículos con 1 conductor cada uno y dos peones también cada uno.

Turno de mañana y tarde: 1 vehículo con 1 conductor y dos peones, durante el

50% del horario señalado como de huelga.

Haciéndose constar que la recogida de basura de centros hospitalarios, asilos, mercados y colegios se garantizará al 100%.