Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 08/01/1998

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 17 de diciembre de 1997, por la que se establece un canon de mejora a solicitud de la Mancomunidad de Municipios de la Costa Tropical de Granada. (PD. 3979/97).

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Ilmos. Sres.:

El establecimiento de recargos transitorios, denominados usualmente cánones de mejora, constituye una de las fórmulas de colaboración entre el Estado o las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales para la ejecución de obras de abastecimiento, distribución de aguas y saneamiento de poblaciones que fue en su momento establecida y regulada por el Decreto de 1 de febrero de 1952, con las modificaciones introducidas por el Decreto 2359/1969, de 25 de septiembre, entre otros.

En la actualidad, y en lo que respecta a Andalucía, la Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de nuestra Comunidad Autónoma para 1996, en su Disposición Adicional Decimoséptima faculta a las Entidades Locales titulares de las competencias de suministro domiciliario del agua potable, saneamiento y depuración para solicitar de la Consejería de Obras Públicas y Transportes el establecimiento de los cánones de mejora, fijando su concreta cuantía, su régimen de aplicación y su vigencia por el tiempo necesario para lograr con su rendimiento el fin al que van dirigidos, regulación que se complementa con lo previsto en el Decreto 120/1991, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Dicha Mancomunidad ha presentado, acompañada del correspondiente estudio técnico económico-financiero, petición de establecimiento de un canon de mejora, con objeto de hacer frente a las amortizaciones correspondientes a los empréstitos solicitados por la Mancomunidad para la financiación de un programa de obras, habiéndose sometido el expediente al trámite de audiencia en consulta preceptiva previsto en el art. 8.1.d) del Decreto 514/1996, de

10 de diciembre, del Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, habiendo emitido este Organo el informe correspondiente.

En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas por las disposiciones citadas, a propuesta de la Dirección General de Obras Hidráulicas, y previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Artículo 1. Se establece un canon de mejora sobre las tarifas vigentes de abastecimiento y saneamiento, que será gestionado por la Mancomunidad de Municipios de la Costa Tropical de Granada, con la finalidad que se determina en el artículo 5 de la presente Orden.

Artículo 2. El presente canon de mejora consta de una cuota fija, y de una cuota variable. Se distribuye conforme a los valores siguiente:

A) Cuota fija.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Se aplicará el mayor de los dos valores siguientes:

a) El de la tabla según calibre del contador.

b) El resultado de multiplicar el número de viviendas y/o locales suministrados por el canon correspondiente a un contador de 13 mm.

Estas cantidades se afectarán del IVA vigente en el momento del devengo.

B) Cuota variable.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Estas cantidades se afectarán del IVA en el momento del devengo.

C) Suministro en alta.

Se medirá en contador previo al/los depósito/s municipales en los municipios que tengan contratado el servicio de abastecimiento en alta. De no ser así, se estipulará en el contrato un consumo por habitante, que servirá de base para la facturación.

C.1. Abastecimiento:

- Cuota fija: 159.444 ptas./mes/contador.

- Cuota variable: 8,98 ptas./m3.

C.2. Depuración de aguas residuales:

- Cuota fija: 159.444 ptas./mes por cada colector.

- Cuota variable: 8,98 ptas./m3.

Artículo 3. El plazo de aplicación de este nuevo canon comprenderá desde la entrada en vigor de la presente Orden hasta el año 2014.

Artículo 4. Este canon transitorio sobre las tarifas posee una naturaleza económico-financiera distinta del de la explotación del Servicio de Aguas, por lo que su régimen contable es independiente y separado del de este Servicio.

Artículo 5. El presente canon se aplicará como garantía de los empréstitos concertados por la Mancomunidad de Municipios Costa Tropical para la financiación de las obras a su cargo comprendidas en el programa de obras, que figura en la relación que se adjunta como Anexo.

Del presupuesto de adjudicación definitiva, le corresponde a la Mancomunidad financiar obras por un importe de 1.026.343.928 ptas.

Artículo 6. Será condición de obligado cumplimiento para la vigencia del canon de mejora la constatación del carácter finalista de su aplicación. A estos efectos, a partir de su entrada en vigor, la Mancomunidad Costa Tropical estará en disposición de presentar a solicitud de la Dirección General de Obras Hidráulicas de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, un balance auditado que especifique las cantidades recaudadas y acredite la aplicación de éstas al programa de obras establecido y las amortizaciones realizadas mediante el recargo.

Artículo 7.1. En caso de incumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, la Dirección General de Obras Hidráulicas requerirá a la Mancomunidad Costa Tropical la presentación del referido balance. La no presentación del mismo, en el plazo de tres meses a partir del requerimiento efectuado, implicará la suspensión de la vigencia y aplicación del canon de mejora hasta el cumplimiento de tal requisito.

2. La suspensión de la vigencia del canon y, en su caso, la continuación de la aplicación del mismo, serán acordadas mediante Resolución del Consejero de Obras Públicas y Transportes, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 8. Presentado el balance auditado, la constatación por parte de la Dirección General de Obras Hidráulicas de una incorrecta aplicación del canon de mejora determinará, previa audiencia de la Mancomunidad, el cese de la vigencia y aplicación del mismo, acordada mediante Resolución del Consejero de Obras Públicas y Transportes, dictada en el plazo máximo de tres meses desde la presentación del balance.

Artículo 9. El presente canon de mejora será objeto de revisión y nueva aprobación en el supuesto de que durante su período de vigencia surgiera la necesidad de efectuar alguna modificación en el programa de obras previsto, o variaran sensiblemente los parámetros que sustentan el estudio económico y financiero que ha servido de base para su cálculo.

DISPOSICION FINAL UNICA

Se autoriza al Viceconsejero de Obras Públicas y Transportes para dictar cuantas disposiciones y actos sean necesarios para la ejecución de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 17 de diciembre de 1997

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos Sres. Viceconsejero, Secretario General de Planificación, Secretario General Técnico, Director General de Obras Hidráulicas, Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Granada

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]