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Modificado el Decreto 117/1985, de 5 de junio, por el Decreto 32/1998, de 17 de febrero, unificando en una sola categoría la Medalla de Andalucía, se hace preciso adecuar la Orden de 6 de noviembre de 1985.
El artículo 8º del Decreto 117/1985, de 5 de junio, por el que se crea la Medalla de Andalucía, establece que el diseño, características y dimensiones de la misma serán establecidas, previos los informes y asesoramiento oportunos, por Orden de la Consejería de la Presidencia.
En consecuencia, y en virtud de lo dispuesto por dicho precepto,
DISPONGO
Artículo único.
La Medalla de Andalucía tendrá las siguientes características: En forma de octógono regular, de 65 mm. en su diámetro mayor de vértice a vértice, que en el anverso va bordeada de tres franjas paralelas de 3 mm. cada una, esmaltadas, respectivamente, de verde, blanco y verde, colores de la bandera de Andalucía. En el octógono menor resultante, que será de oro o dorado, se aloja el escudo de Andalucía con Hércules, los leones y todos sus elementos complementarios tal y como se describe en la Ley 3/1982, de 21 de diciembre, esmaltados en sus colores propios determinados por el Decreto 212/1983, de
19 de octubre, y en los huecos resultantes, esmaltada de verde, una rama de laurel a cada lado. El reverso, de oro liso o dorado, lleva en resalte un octógono menor de iguales dimensiones que el del anverso, que es el soporte en que se grabarán el nombre de «Junta de Andalucía¯, el del concesionario y la fecha de la concesión. El espacio comprendido entre el octógono exterior y el interior va grabado de rayos concéntricos que forman una aureola resplandeciente.
La Medalla descrita va unida por el vértice superior del octógono a una corona real española de oro o dorada, labrada por ambas caras en relieve, con la pedrería esmaltada en sus colores, pendiente de una anilla circular, y ésta de un pasador, totalizando los tres elementos una altura de 45 mm. La referida condecoración se usará pendiente del cuello por un cordón de seda, trenzado de blanco y verde, al que se sujeta por el correspondiente pasador.
DISPOSICION ADICIONAL UNICA
La Medalla se ajustará al modelo que figura en el Anexo de la Orden de 6 de noviembre de 1985.
DISPOSICION DEROGATORIA UNICA
Queda derogada la Orden de la Consejería de la Presidencia de 6 de noviembre de 1985, a excepción de su Anexo.
DISPOSICION FINAL UNICA
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 17 de febrero de 1998
GASPAR ZARRIAS AREVALO
Consejero de la Presidencia