Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 21 de 21/02/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 21 de enero de 1998, por la que se concede la autorización para su apertura y funcionamiento al Centro privado San Bernardo, de Sevilla.

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Visto el expediente instruido a instancia de don José Alvarez Allende, como representante del Arzobispado de Sevilla, titular del centro docente privado «San Bernardo¯, sito en Sevilla, calle Tentudía, núm. 16, y calle Campamento, núms. 17-19, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento de dicho Centro con 4 unidades de Educación Secundaria Obligatoria, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que en el recinto escolar tienen autorización definitiva tres centros del mismo titular, uno de Educación Preescolar de 2 unidades y 70 puestos escolares, otro de Educación General Básica de 8 unidades y 30 puestos escolares y otro de Formación Profesional de Primer Grado con 2 unidades y 80 puestos escolares.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Sevilla, como se contempla en el art.

9, punto 2º, del Decreto 109/92, de 9 de junio.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia. Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, la apertura y funcionamiento del Centro de Educación Secundaria «San Bernardo¯ de Sevilla y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros que se describen a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación específica: «San Bernardo¯.

Titular: Arzobispado de Sevilla.

Domicilio: Calle Tentudía, núm. 16, y Campamento, núms. 17-19. Localidad: Sevilla.

Municipio: Sevilla.

Provincia: Sevilla.

Código del Centro: 41005956.

Enseñanzas a impartir: Educación Infantil.

a) Educación Infantil 1. Ciclo.

Capacidad: 3 unidades y 41 puestos escolares.

b) Educación Infantil 2º Ciclo.

Capacidad: 3 unidades y 71 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación específica: «San Bernardo¯.

Titular: Arzobispado de Sevilla.

Domicilio: Calle Tentudía, núm. 16, y Campamento, núms. 17-19. Localidad: Sevilla.

Municipio: Sevilla.

Provincia: Sevilla.

Código del Centro: 41005956.

Enseñará a impartir: Educación Primaria.

Capacidad: 6 unidades y 150 puestos escolares.

C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: «San Bernardo¯.

Titular: Arzobispado de Sevilla.

Domicilio: Calle Tentudía, núm. 16, y Campamento, núms. 17-19. Localidad: Sevilla.

Municipio: Sevilla.

Provincia: Sevilla.

Código del Centro: 41005956.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: 4 unidades y 120 puestos escolares.

Segundo. Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica

1/990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el centro mencionado podrá impartir las enseñanzas de Formación Profesional de Primer Grado, que progresivamente irá reduciendo y extinguiendo, de acuerdo con el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio.

Tercero. Aunque al Centro le es de aplicación lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y en el artículo 54 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado y completado por el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, la presente autorización no supone otorgamiento del concierto educativo para Educación Secundaria Obligatoria, que deberá solicitarse de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre (BOE del 27).

Cuarto. La presente autorización surtirá efecto conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 109/92, de 20 de junio, y el centro irá implantando progresivamente las enseñanzas autorizadas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Quinto. Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Sevilla, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Sexto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Séptimo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 21 de enero de 1998

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia