Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 21 de 21/02/1998

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 9 de diciembre de 1997, de la Dirección General de Transportes, sobre autorización de servicios coordinados de transporte de viajeros que se citan, de titularidad de Alsina Graells Sur, SA. (PP. 3978/97).

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A N T E C E D E N T E S

Con fecha 18 de noviembre de 1996 don Miguel Bonal Porcel en nombre y representación de la empresa Autocares Bonal S.L. y don Javier Gómez de Aranda Villén en representación de Alsina Graells Sur, S.A., presentan conjuntamente ante la Delegación Provincial de Transportes de Granada cuatro solicitudes independientes (números de registro de entrada 40505, 40507,

40508 y 40514), por las que solicita la autorización para realizar los servicios coordinados de concesiones de servicios regulares de transporte de viajeros por carretera en Andalucía entre Málaga-Sierra Nevada, Sevilla-Sierra Nevada, Jaén-Sierra Nevada y Almería-Sierra Nevada, todos con paso por Granada.

Con fecha 15 de marzo de 1997, BOJA núm. 32, aparecen insertos los preceptivos anuncios de las informaciones públicas correspondientes de conformidad con el art. 8 de la Ley 3/85, de 22 de mayo, convocándose expresamente a las Diputaciones Provinciales de Granada, Jaén, Málaga, Almería y Sevilla, Ayuntamientos de Granada, Monachil, Jaén, Málaga, Almería y Sevilla, a las Asociaciones y Agrupaciones Empresariales, a las Centrales Sindicales de CC.OO. y UGT, a las Asociaciones de usuarios y consumidores de Andalucía y a los concesionarios de servicios regulares de la misma clase que exploten itinerarios con algún punto de contacto con lo solicitado.

A la Información Pública de los diferentes Servicios Coordinados comparecieron:

Servicio Sevilla-Sierra Nevada.

El Ayuntamiento de Sevilla que en escrito de fecha 27 de febrero de 1997, manifiesta su conformidad con el establecimiento del citado servicio, dado que los autobuses entran y salen desde la estación de autobuses, sin paradas intermedias.

La Federación Andaluza Empresarial de Transporte en Autobús (Fandabus) en escrito de fecha 24 de marzo de 1997, emite informe favorable siempre y cuando no perjudique derecho de terceros.

Servicio Málaga-Sierra Nevada.

La Empresa Malagueña de Transportes, SAM, titular de la Administración y explotación de la Estación de Autobuses Interurbanos de Málaga en escrito de fecha 18 de febrero de 1997, manifiesta que no se opone a la implantación del citado servicio coordinado, solo insta a la Delegación Provincial de Granada para que arbitre aquellas medidas tendentes al cumplimiento por las citadas empresas, de las obligaciones prescritas sobre utilización de la Estación de Autobuses de Málaga, al objeto de que se abonen los correspondientes cánones así como la realización de los itinerarios decretados por su Alcaldía por el casco urbano de Málaga.

La Federación Andaluza Empresarial de Transporte en Autobús (Fandabus) en escrito de fecha 24 de marzo de 1997, emite informe favorable siempre y cuando no se perjudique derechos de terceros.

Servicio Jaén-Sierra Nevada.

Fandabus, Federación Andaluza Empresarial de Transporte en Autobús, se persona con carácter favorable en escrito de fecha 24 de marzo de 1997, en el que manifiesta su conformidad, siempre que no se menoscaben los derechos de terceros.

Servicio Almería-Sierra Nevada.

El Ayuntamiento de Almería en escrito de fecha 19 de marzo de 1997, remite el edicto relativo a la Información Pública sobre la solicitud de este servicio coordinado, debidamente cumplimentado una vez que ha sido expuesto en su tablón de anuncios desde el 28 de enero al 19 de febrero de 1997.

Fandabus en escrito de fecha 24 de marzo de 1997, reitera el informe dictaminado para los servicios coordinados precitados.

El Ayuntamiento de Monachil con fecha 2 de abril de 1997, remite oficio de la Delegación Provincial en el que se le convocaba expresamente a la Información Pública del servicio mencionado, tras haber sido expuesto al público desde el 22 de enero al 22 de febrero de 1997.

El Consejo Provincial de Transportes, en la sesión celebrada el 29 de enero de 1997, dado el interés público de implantación de los cuatro servicios coordinados que nos ocupan, informa favorablemente por ocho votos a favor, dos en contra y la abstención del Sr. Presidente, la autorización de los servicios coordinados en las condiciones de explotación solicitadas, al amparo de la Ley 3/85, de 22 de mayo de coordinación de concesiones.

Con fecha 1 de agosto de 1996, la Delegación Provincial de Málaga informa con carácter favorable la implantación del servicio coordinado Málaga-Sierra Nevada, al entender que no existe perjuicio para terceros concesionarios, siempre que sean respetadas las prohibiciones de tráfico de cada una de las concesiones implicadas.

Con fecha 27 de enero de 1997, la Delegación Provincial de Sevilla emite informe con carácter favorable al establecimiento del servicio coordinado Sevilla-Sierra Nevada, constatada la observancia de las prohibiciones de tráficos que afectan esta provincia.

Con fecha 31 de enero de 1997, la Delegación Provincial de Almería manifestando que no existe alegación alguna sobre la implantación del servicio coordinado Almería-Sierra Nevada, siempre que se respeten las prohibiciones de tráfico procedentes, en el mismo sentido se pronuncia la Delegación Provincial de Jaén sobre el servicio Jaén-Sierra Nevada. Con fecha 15 de abril de 1997, la Delegación Provincial de Granada, finalizada la tramitación pública correspondiente y recabada las informaciones pertinentes, emite informe sobre los coordinados solicitados: Málaga-Sierra Nevada, Sevilla-Sierra Nevada, Jaén-Sierra Nevada y Almería-Sierra Nevada, todos con paso por Granada, en el que informan los mismos con carácter favorable, dado el resultado positivo de los trámites de Información Pública y el dictamen del Consejo Provincial de Transportes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Son de aplicación al presente expediente la Ley 3/1985 de 22 de mayo (BOJA de 25 de mayo) de Coordinación de Concesiones de Servicios Regulares de Transporte de viajeros por carretera de Andalucía cuyos fines primordiales, entre otros, se concretan en la consecución de un eficaz sistema de comunicaciones que potencien los intercambios humanos, culturales y económicos como es el caso que nos ocupa.

Estudiado el nivel de demanda en los tráficos que se pretenden establecer y considerada aisladamente su explotación, se ha constatado que dichos servicios no tienen suficiente entidad para justificar técnica y económicamente el establecimiento de los mismos como concesiones independientes, dada su temporalidad y la escasa incidencia económica que tienen por sí solos, por lo que resulta inviable su explotación de forma independiente como anteriormente se ha dicho, por lo que procede autorizarlos como servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera coordinados en base a dos concesiones autonómicas de servicios en explotación de la misma clase, V-2538:JA-240 de titularidad de Autocares Bonal, S.L., con V-3423 (S-JA-1) de Alsina Graells Sur, S.A. para realizar el coordinado Málaga-Sierra Nevada; V-2538:JA-240; V-3423 (S-JA-1) para realizar el coordinado Sevilla-Sierra Nevada; V-2538:JA-240, con V-3124:JA-321 para realizar el coordinado Jaén-Sierra Nevada y V-2538:JA-240 con V-3117:JA-320 para realizar el coordinado Almería-Sierra Nevada.

De otra parte también hay que hacer constar la gran importancia y el interés público que la autorización de estos servicios coordinados supone, ya que las mismas van a dar paso a una concesión entre las distintas poblaciones de Sevilla, Málaga, Jaén y Almería con la Estación de Esquí de Sierra Nevada de una forma directa, cubriendo unos tráficos hasta el momento inexistentes, que indudablemente no solo resulta ser un transporte más racional y armónico que garantiza al público usuario una mejor calidad en el mismo, ya que evita la incomodidad de los transbordos, sino que además supone un gran interés público para todos aquellos usuarios que se trasladan desde las distintas poblaciones citadas a Sierra Nevada para practicar los deportes de invierno, amén de que además van a potenciar y a reforzar los tráficos de Granada con Sevilla, Málaga, Jaén y Almería en la modalidad de Bus Directo.

Teniendo en cuenta asimismo que los derechos de otros concesionarios de servicios en explotación, con itinerarios parcialmente coincidentes, quedan suficientemente salvaguardados al mantenerse las prohibiciones de tráfico que gravan cada una de las concesiones afectadas.

Vistos los informes favorables emitidos en el período de información pública, el dictamen favorable del Consejo Provincial de Transporte y los informes favorables de las Delegaciones Provinciales afectadas,

ESTA DIRECCION GENERAL RESUELVE

Primero. Autorizar previamente y de acuerdo con el artículo 17 de la Ley

3/85 de 22 de mayo los servicios parciales en las concesiones que van a servir de base para constituir los coordinados que se pretenden establecer y que a continuación se detallan:

A la Empresa Alsina Graells Sur, S.A.

En su concesión V-3423 (S-JA-1).

Servicio Málaga-Granada sin paradas intermedias.

Una expedición completa los sábados y festivos de la temporada de esquí. Salida de Málaga a las 7h, 30m.

Salida de Granada a las 18h, 45m.

Servicio Sevilla-Granada sin paradas intermedias.

Una expedición completa los sábados y festivos de la temporada de esquí. Salida de Sevilla a las 6h, 30m.

Salida de Granada a las 18h, 35m.

En su concesión V-3124:JA-321.

Servicio Jaén-Granada sin paradas intermedias.

Una expedición completa los sábados y festivos en la temporada de esquí. Salida de Jaén a las 7h, 30m.

Salida de Granada a las 18h, 45m.

En su concesión V-3117:JA-320.

Servicio Almería-Granada.

Una expedición completa los sábados y festivos de la temporada de esquí.

Salida de Almería a las 7h, 00m.

Salida de Granada a las 18h, 35m.

A la Empresa Bonal, S.L.

En su concesión V-2538:JA-240 se le autorizan cuatro expediciones completas Granada-Sierra Nevada con calendario de sábados y festivos en la temporada de esquí con salidas de Granada 8h, 45m, 8h, 45m, 9h, 15m y 9h, 10m y salidas de Sierra Nevada a las 18h, 00m, 18h, 00m, 18h, 00m y 18h, 00m.

Segundo. Autorizar conforme a lo previsto en la Ley 3/85, de 22 de mayo con los parciales anteriormente citados en las concesiones V-2538:JA-240-GR, Granada-Sierra Nevada con hijuelas de titularidad de Autocares Bonal, S.L., y V-3423 (S-JA-1), Granada-Sevilla por Antequera, Córdoba y Málaga; V-3117:JA-320, Almería-Málaga-Granada con hijuelas y V-3124:JA-321-gr-J, Granada-Siles por Jaén, todas de titularidad de Alsina Graells Sur, S.A. la coordinación de las mismas para constituir los itinerarios unión-total de los servicios coordinados: Málaga-Sierra Nevada, Sevilla-Sierra Nevada, Jaén-Sierra Nevada y Almería-Sierra Nevada todos con paso por Granada y que se explotarán según se detallan a continuación:

Sevicio Málaga-Sierra Nevada.

Concesiones implicadas: V-2538:JA-240, Granada-Sierra Nevada con hijuelas de titularidad de Autocares Bonal, S.L.

V-3423 (S-JA-1), Granada-Sevilla por Antequera, Córdoba y Málaga.

Itinerario: Entre Málaga y Sierra Nevada de 163 km de longitud total, discurrirá desde Málaga la CN-321 y A-92 hasta Granada y de Granada a Sierra Nevada por la CL-GR420, con parada intermedia obligatoria en Granada para tomar y dejar viajeros.

Prohibiciones de tráficos: Se respetarán, en todo caso, las prohibiciones de tráficos que gravan cada una de las concesiones partícipes.

Calendario y frecuencia de expediciones: Se realizará una expedición completa los sábados y festivos de la temporada de esquí, con salida de Málaga a las 7h, 30m. y salida de Sierra Nevada a las 18h, 00m. Tarifas. Se aplicará la tarifa resultante de la suma de las vigentes a cada una de las concesiones que integran el itinerario unión total, según el tramo del itinerario afectado.

Cuotas de participación: Autocares Bonal, S.L. tendrá con su concesión V-2538:JA-240, Granada-Sierra Nevada con hijuelas, una cuota de participación del 21,47% (35 km).

La Empresa Alsina-Graells Sur, S.A. con su concesión V-3423 (S-JA-1), Granada-Sevilla por Antequera, Córdoba y Málaga con hijuelas tendrá una cuota de participación de un 78,53%, (128 km).

Material móvil: Se utilizarán los vehículos adscritos a las concesiones implicadas V-2538:JA-240 y V-3423 (S-JA-1).

Servicio Sevilla-Sierra Nevada.

Concesiones implicadas: V-2538:JA-240, Granada-Sierra Nevada con hijuelas de titularidad Autocares Bonal, S.L.

V-3423 (S-JA-1), Granada-Sevilla por Antequera, Córdoba y Málaga de titularidad de Alsina Graells, Sur, S.A.

Itinerario: Entre Sevilla y Sierra Nevada de 294 km de longitud total, discurrirá desde Sevilla por la A-92 hasta Granada y desde Granada hasta Sierra Nevada por la CL-GR-420, con parada intermedia obligatoria para tomar y dejar viajeros en Granada.

Prohibiciones de tráfico: Se respetarán en todo caso, las prohibiciones de tráfico que gravan cada una de las concesiones partícipes.

Calendario y frecuencia de expediciones: Se realizará una expedición completa los sábados y festivos de la temporada de esquí, con salida de Sevilla a las 6h, 30m y salida de Sierra Nevada a las 18h, 00m.

Tarifas: Se aplicarán la tarifas resultantes de la suma de las vigentes a cada una de las concesiones que integran el itinerario unión total, según el tramo del itinerario afectado.

Cuotas de participación: Autocares Bonal S.L. tendrá con su concesión V-2538:JA-240-GR, Granada-Sierra Nevada con hijuelas una cuota de participación de un 11,90% (35 km).

Alsina Graells Sur S.A. tendrá con su concesión V-3423, (S-JA-1) Granada-Sevilla por Antequera, Córdoba y Málaga con hijuelas una cuota de participación de un 88,10% (259 km).

Material móvil: Se utilizarán los vehículos adscritos a las concesiones implicadas V-2538:JA-240 y V-3423 (S-JA-1 ).

Servicio Jaén-Sierra Nevada.

Concesiones implicadas: V-2538:JA-240, Granada-Sierra Nevada con hijuelas de titularidad de Autocares Bonal, S.L.

V-3124:JA-321, Granada- Siles por Jaén de titularidad de Alsina Graells Sur, S.A.

Itinerario: Entre Jaén y Sierra Nevada de 135 km de longitud total, que discurrirá desde Jaén hasta Granada por la CN-323 y desde Granada hasta Sierra Nevada por CL-GR-420, con parada intermedia obligatoria en Granada para tomar y dejar viajeros.

Prohibiciones de trafico: Se respetarán en todo caso las prohibiciones de tráfico que gravan cada una de las concesiones partícipes.

Calendario y frecuencia de expediciones: Se realizará una expedición completa los sábados y festivos de la temporada de esquí con salida de Jaén a las 7h, 30m y salida de Sierra Nevada a las 18h, 00m.

Tarifas: Se aplicará la tarifa resultante de la suma de las vigentes a cada una de las concesiones que integran el itinerario unión total, según el tramo de itinerario afectado.

Cuotas de participación: Autocares Bonal, S.L., tendrá con su concesión V-2538:JA-240, Granada-Sierra Nevada con hijuelas, una cuota de participación del 25,93% (35 km).

La empresa Alsina Graells Sur, S.A. con su concesión V-3124:JA-321-gr-J, Granada-Siles, por Jaén integrado hoy en el S-JA-1 (1ª y 2ª parte) tendrá una cuota de participación del 74,07% (100 km).

Material móvil: Se utilizarán los vehículos adscritos a las concesiones implicadas V-2538:JA-240 y V-3124:JA-321-gr-J.

Servicio Almería-Sierra Nevada.

Concesiones implicadas: V-2539:JA-240, Granada-Sierra Nevada con hijuelas de titularidad de Autocares Bonal S.L.

V-3117:JA-320, Almería-Málaga-Granada con hijuelas de titularidad de Alsina Graells Sur S.A.

Itinerario: Entre Almería y Sierra Nevada de 198 km de longitud total discurrirá, desde Almería hasta Granada por la CN-340, CN-324 y CN-342 y desde Granada hasta Sierra Nevada por la CL-GR-420 con parada fija intermedia en Granada para tomar y dejar viajeros.

Prohibiciones de tráficos: Se respetarán, en todo caso, las prohibiciones de tráfico que gravan cada una de las concesiones partícipes.

Calendario y frecuencia de expediciones: Una expedición completa los sábados y festivos de la temporada de esquí, con salida de Almería a las 7h, 00m, y salida de Sierra Nevada a las 18h, 00m.

Tarifas: Se aplicará la tarifa resultante de la suma de las vigentes a cada una de las concesiones que integran el itinerario unión total, según el tramo de itinerario afectado.

Cuotas de participación: Autocares Bonal, S.L., tendrá con su concesión V-2538:JA-240, una cuota de participación del 17,68% (35 km).

Transporte Alsina Graells Sur, S.A. tendrá con su concesión V-3117:JA-320, una cuota de participación del 82,32% (163 km).

Material móvil: Se utilizarán los vehículos adscritos a las concesiones V-2538:JA-240 y V-3117:JA-320.

Otras prescripciones: La presente autorización se otorga por un período de validez de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 3/85, de un máximo de cinco años, sin perjuicio de una posterior renovación bajo la misma titularidad, cuando el interés público lo demande.

Las Empresas titulares de estos coordinados deberán depositar una fianza como garantía del cumplimiento de las condiciones de dichas autorizaciones con lo que se entenderá que las mismas están otorgadas en firme, por un importe total de 5.524 ptas. Autocares Bonal, S.L. y 23.928 ptas., Alsina Graells Sur, S.A., como resultado de la suma de las cuatro fianzas independientes de cada uno de los coordinados referenciados en el cuerpo de este escrito y que serán constituidas en la Caja Central de Depósitos de la Junta de Andalucía, de la Tesorería General de la Consejería de Economía y Hacienda o en las Cajas Provinciales de depósitos radicadas en las Delegaciones Provinciales de la citada Consejería, a disposición del Ilmo. Sr. Director General de Transportes de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía en la forma establecida reglamentariamente.

Las dos empresas implicadas presentarán para su aprobación por este Centro Directivo, los oportunos cuadros de precios confeccionados en formato oficial.

De otra parte las empresas prestatarias quedan obligadas al cumplimiento de las disposiciones que regulan el transporte mecánico por carretera y a las condiciones particulares de la presente autorización, su incumplimiento dará lugar a la imposición de las sanciones que, con arreglo a dichas disposiciones, proceda.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su notificación o publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 9 de diciembre de 1997.- El Director General, Miguel Durbán Sánchez.