Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 26/2/1998

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Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 6 de febrero de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por la Consejera resolviendo el recurso ordinario interpuesto por don Jesús Román Santiago Leiva contra la Resolución que se cita. Expte. sancionador MA-402/95-EP.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Jesús Román Santiago Leiva contra la Resolución del Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En la ciudad de Sevilla, a dieciocho de julio de mil novecientos noventa y seis.

Visto el recurso ordinario interpuesto y a tenor de lo siguiente

ANTECEDENTES

Primero. Por el Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación de Málaga se dictó, en fecha 2 de agosto de 1995, Resolución en el expediente arriba referenciado, imponiendo a don Jesús Román Santiago Leiva una sanción económica consistente en una multa de cincuenta mil pesetas (50.000 ptas.), como consecuencia de la comisión de una infracción del artículo 1 de la Orden de

14 de mayo de 1987 de la Consejería de Gobernación, tipificada como infracción leve en el artículo 26.e) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana, en virtud de una denuncia de la Policía Local del Ilustre Ayuntamiento de Fuengirola, en la que se puso de manifiesto que el día 18 de junio de 1995 a las 7,30 horas el establecimiento denominado "Bar Pachanga", sito en Puerto Deportivo, Local

23, de la citada localidad, se encontraba abierto al público.

Segundo. Notificada la Resolución en fecha 7 de agosto de 1995, el interesado interpone recurso ordinario el día 13 de septiembre de 1995, formulando las siguientes alegaciones:

- Que ha recibido notificación de incoación de expediente núm. MA/402/95/EP.

- Que en dicho expediente se hace referencia a un bar denominado Pachanga, del Puerto Deportivo de Fuengirola.

- Que no es titular del establecimiento denunciado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

Es competencia de la Excma. Sra. Consejera de Gobernación, en virtud del artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la resolución de los recursos ordinarios interpuestos al amparo del artículo 114 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra las Resoluciones de los Delegados de Gobernación.

II

El artículo 113.3 de la citada Ley 30/1992 establece que "el órgano que resuelve el recurso decidirá cuantas cuestiones, tanto de forma como de fondo, plantee el procedimiento, hayan sido o no alegadas por los interesados".

III

Conforme a lo anterior, debemos modificar la calificación de los hechos que el órgano instructor ha realizado en el expediente sancionador. En efecto, el artículo cuarto de la Orden de 14 de mayo de 1987 de la Consejería de Gobernación dispone que "los establecimientos aludidos en la presente Orden no podrán abrir al público antes de las 6,00 horas y, en todo caso, transcurrirá un mínimo de dos horas entre el cierre y la apertura". A la luz de este precepto debemos concluir que se permite la apertura del establecimiento a partir de las 6,00 horas, si bien con la condición expresa de que haya permanecido cerrado previamente dos horas.

En el caso que nos ocupa, el boletín de denuncia levantado por la Policía Local sólo manifiesta que el establecimiento se encontraba abierto a las

7,30 horas, pero sin pronunciarse sobre si se había respetado el plazo de dos horas entre el cierre y la posterior apertura, sin que los principios informadores del procedimiento sancionador permitan ir más allá en la determinación de los hechos de lo recogido expresamente en el boletín de denuncia de la Policía Local.

En consecuencia, dado que no ha quedado plenamente acreditada la comisión de la infracción imputada, pues de los hechos constatados sólo se desprende que el establecimiento estaba abierto dentro del horario permitido, pero sin que se haya podido determinar que incumplió con la obligación de cerrar, al menos, durante dos horas con anterioridad.

Vistas la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Orden de 14 de mayo de 1987 de la Consejería de Gobernación, y demás normas concordantes de especial y general aplicación, resuelvo estimar el recurso ordinario interpuesto, revocando la Resolución impugnada.

Contra la presente resolución -dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones-, que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a este órgano administrativo, de conformidad con el art. 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Viceconsejero de Gobernación y Justicia, P.D. (Orden 29-7-85). Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova¯.

Sevilla, 6 de febrero de 1998.- La Secretaria General Técnica, Presentación Fernández Morales.