Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 26/2/1998

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Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 6 de febrero de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por la Consejera, resolviendo el recurso ordinario interpuesto por don Salvador Pozo García, en representación de la Entidad Bingo Montecarlo, SA, contra la Resolución que se cita, procedimiento núm./95-E.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Salvador Pozo García, contra la Resolución del Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva,, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En la ciudad de Sevilla, a treinta de septiembre de mil novecientos noventa y seis.

Visto el recurso ordinario interpuesto y en base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Que mediante Resolución de 22 de mayo de 1995 se deniega el horario especial de cierre solicitado por el recurrente para el establecimiento denominado Bingo Montecarlo, sito en Avda. de las Fuerzas Armadas, 11 bis de Algeciras (Cádiz), al no cumplir los requisitos exigidos en la Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de mayo de 1987, debiendo ajustarse a los horarios establecidos en la citada Orden:

Del 7 de enero al 30 de marzo y desde el 1 de noviembre al 21 de diciembre a las 3,00 horas.

Del 1 de abril al 31 de octubre, durante Semana Santa y del 22 de diciembre al 6 de enero, a las 4,00 horas.

Los viernes, sábados y vísperas de festivo podrá cerrar una hora más tarde de los horarios especificados.

Segundo. Notificada la citada Resolución se presenta recurso ordinario en tiempo y forma basado en lo siguiente:

- El motivo por el que se deniega ha sido según los antecedentes de la resolución recurrida, que el Gobierno Civil de Cádiz ha informado desfavorablemente olvidándose los auténticos antecedentes que concurren para la petición.

- Mediante resolución de 9 de marzo de 1993, se concede por la Delegación de Gobernación autorización para modificar el horario de cierre en una hora, durante un período de un año por considerar la zona donde se encuentra el bingo de influencia turística, se adjunta fotocopia.

- El 8 de marzo del año siguiente se solicita la renovación del citado permiso, alegándose en el presente recurso que se consideró otorgada en virtud del silencio positivo que establece el artículo 8 de la Orden de 14 de mayo de 1987, por la que se aprueba el horario de cierre de espectáculos públicos y establecimientos públicos.

- Con posterioridad y en el mes de febrero de 1995, se solicita nueva renovación, notificándose la Resolución denegatoria recurrida.

- Se argumenta por el recurrente que se había consolidado un derecho subjetivo durante los dos últimos años, las condiciones que originaron su concesión siguen siendo las mismas y que ha sido denegada la solicitud amparándose únicamente en que el informe del Ayuntamiento favorable y uno del Gobierno Civil desfavorable, a pesar de ser estos informes no vinculantes y no teniendo en cuenta la situación que se venía disfrutando.

- Alega que la resolución impugnada limita un derecho subjetivo ya consolidado sin haber sido la Resolución motivada, en virtud del artículo 54 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se establece taxativamente y expresamente que serán motivados los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos, además de los que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes. Esta falta de motivación podría conllevar la anulabilidad de la resolución recurrida.

- Por otra parte se alega que la no concesión del horario perjudica económicamente a la empresa, por cuanto que Algeciras es un lugar costero y de gran afluencia turística en la época estival.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

Que es competencia de la Excma. Sra. Consejera de Gobernación en virtud del artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Resolución de los recursos ordinarios interpuestos al amparo del artículo 114, de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra Resoluciones y actos de los órganos jerárquicos inferiores.

I I

Que la Delegación de Gobernación ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 8 de la Orden de 14 de mayo de 1987, para la concesión de horarios especiales. El informe del Ayuntamiento es favorable pero el Gobierno Civil se pronuncia en sentido contrario, en cualquier caso los informes son por regla general preceptivos y no vinculantes, pero aportan información sobre los extremos requeridos determinando la Resolución.

I I I

Que las alegaciones realizadas deben ser rechazadas: El alegado artículo 8.3 de la Orden de 24 de mayo de 1987, no es de aplicación puesto que se refiere al supuesto de que no se conteste la petición de informes de la Delegación, al Ayuntamiento o al Gobierno Civil, considerándose éstos favorables en el plazo de treinta días.

En todo caso y aunque no se alega por el recurrente, cumpliendo las formalidades que exige el artículo 44 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en virtud de su artículo 43.2, la solicitud realizada el 8 de marzo de 1994 se podría entender estimada, además el Decreto

133/1993, de 7 de septiembre, por el que se dictan normas relativas a los procedimientos administrativos de aplicación en el ámbito de la Consejería de Gobernación, en su Anexo I punto E) establece que el plazo para resolver las peticiones de horarios especiales será de tres meses con efectos del silencio estimatorio.

De cualquier forma, no se puede considerar un derecho subjetivo consolidado la concesión de horario especial puesto que está sujeta a previa autorización por las Delegaciones de Gobernación y además la autorización tiene una validez limitada a un año de duración.

Por otra parte, es competencia de los Delegados de Gobernación la autorización de los horarios especiales de cierre previa petición de los interesados, siendo una competencia discrecional de la citada autoridad regulada en el artículo 6 de la Orden de 14-5-87, sobre horario de cierre de espectáculos y establecimientos públicos, denegable mediante resolución motivada según establece el artículo 54.f) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La resolución recurrida ha sido motivada y con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, no se aprecia defecto de forma que pueda ocasionar anulación.

Vista la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Orden de 14 de mayo de 1987 sobre horario de cierre de espectáculos y establecimientos públicos, y demás normas de pertinente aplicación, resuelvo desestimar el Recurso Ordinario interpuesto, confirmando la resolución recurrida.

Contra la presente Resolución, dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a este órgano administrativo de conformidad con el art. 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Viceconsejero de Gobernación y Justicia, P.D. (Orden 29-7-85). Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova¯.

Sevilla, 6 de febrero de 1998.- La Secretaria General Técnica, Presentación Fernández Morales.