Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 26/2/1998

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Consejería de Agricultura y Pesca

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Huelva, sobre la Resolución del expediente sancionador núm. 123/96.

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De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y una vez intentada, sin efecto, la notificación al interesado de la Resolución del Ilmo. Sr. Director General de la Producción Agraria, de 26 de mayo de 1997, a don José Villegas Sánchez se dispone su publicación transcribiéndose a continuación su texto íntegro.

«Resolución de 26 de mayo de 1997.

Visto el expediente sancionador instruido en la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca de Huelva con el número 123/96, incoado a don José Villegas Sánchez, domiciliado en la localidad de Zalamea la Real (Huelva), por presunta infracción de la normativa vigente en materia de epizootias.

ANTECEDENTES

1º En virtud del Acta de fecha 11-4-96, formulada por Inspección Veterinaria Comarcal de la Palma del Condado (Huelva) e Informe Complementario del Departamento de Sanidad Animal, se hacen constar los siguientes hechos: Que en la fecha de la denuncia don José Villegas Sánchez tenía en la explotación de su propiedad "Valle Redondo" de Zalamea la Real (Huelva) 16 ovejas con los crotales de identificación arrancados, que además estaban marcadas con el indicativo "T" sin comunicarlo a la Inspección Veterinaria durante el período de más de 3 meses de su adquisición.

2º El Delegado Provincial de esta Consejería de Agricultura y Pesca en Huelva, con fecha 19-7-96, adoptó Acuerdo de Iniciación del Procedimiento Sancionador por los hechos constatados en el Acta e Informe, con cuantos requisitos establece el artículo 13 y concordantes del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto

1398/1993, de 4 de agosto.

3º El expediente formula escrito de alegaciones al Acuerdo de Iniciación del Procedimiento Sancionador, en el que sucintamente dice: Que compró las ovejas al Sr. Díaz Báñez sin que éste le indicase que estaban afectadas por brucelosis, que las ovejas ya tenían los crotales arrancados, que sólo 8 ovejas resultaron afectadas por brucelosis y que desconocía que el indicativo "T" fuese con el que se marcan las ovejas afectadas por brucelosis.

4º El Organo instructor del expediente, estimando que las alegaciones formuladas no desvirtúan los hechos imputados, emite Propuesta de Resolución considerando:

- Que la tenencia de las 16 ovejas con los crotales de identificación arrancados, considerado hecho probado es constitutivo de infracción administrativa tipificada en el art. 8 de la Orden de 16-1-91 de normas para el desarrollo de la campaña de Saneamiento Ganadero en la Comunidad Autónoma de Andalucía, sancionable según el art. del Reglamento de epizootias con multa 2.500 a 100.000 pesetas y proponiendo una sanción de 50.000 pesetas.

- Que la tenencia de animales con evidencias de estar afectados con brucelosis (al encontrarse marcados con el indicativo "T" sin comunicarlo a la I.V.C. competente durante un período de más 3 meses desde su adquisición, considerado hecho probado es constitutivo de una infracción a lo dispuesto en el art. 6.c) de la Orden de 16-1-91, en relación con los arts. 108 y 109 del Reglamento de Epizootias, que según el art. 224 del citado Reglamento es sancionable con multa de 2.500 a 100.000 pesetas y proponiéndole una sanción de 70.000 pesetas al ser la brucelosis una enfermedad transmisible al hombre.

De conformidad con el artículo 19 del Reglamento que regula la potestad sancionadora, la Propuesta de Resolución se notifica al expedientado, quien nos presenta escrito de alegaciones.

Vistos: La Ley de Epizootias de 20 de diciembre de 1952, el Reglamento que la desarrolla aprobado por Decreto de 4 de febrero de 1955, el Real Decreto

1665/1976, de 7 de mayo, que modifica parcialmente el Reglamento anterior, el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, las Ordenes para el desarrollo de campañas de saneamiento ganadero y demás disposiciones concordantes, complementarias y de general aplicación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. Es competencia para resolver el presente expediente sancionador el Ilmo. Sr. Director General de la Producción Agraria, en virtud del Decreto

220/1994, de 6 de septiembre, modificado parcialmente por el Decreto

270/1996, de 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca y demás normas de general aplicación.

Segundo. El expediente ha sido tramitado procedimentalmente conforme a lo establecido en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, y Decreto

137/1993, de 7 de septiembre.

Tercero. Del examen de los hechos, alegaciones, en su caso, documentos y demás pruebas del expediente, resulta la valoración jurídica siguiente: En su consecuencia, los hechos imputados, ciertos y probados, que no han sido desvirtuados por el expedientado, constituyen dos infracciones a los artículos 8 y 6.c) de la Orden de 16-1-91 sancionables, según el art. 224 del Reglamento de Epizootias con 2 multas de entre 2.500 a 100.000 pesetas cada una, y correspondiéndole unas sanciones de 50.000 y 70.000 pesetas, al ser la brucelosis una enfermedad transmisible al hombre, importes de las sanciones proporcionales a las infracciones.

Por cuanto antecede, esta Dirección General de la Producción Agraria resuelve sancionar a don José Villegas Sánchez, con multa de 120.000 pesetas por incumplimiento de la legislación vigente en materia de epizootias.

Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, advirtiéndole que contra la misma, que no agota la vía administrativa, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 89.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 107.1 y 114 de la misma Ley, podrá interponer recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, contado desde el día de su notificación. El Director General. Fdo.: Luis Gázquez Soria¯.

Contra la resolución transcrita, que no es definitiva en vía administrativa, pueden los interesados interponer recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca, como se indica al final de la misma.

Huelva, 27 de octubre de 1997.- El Delegado, Domingo Avila Fernández.