Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 26/2/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

DECRETO 17/1998, de 3 de febrero, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Posadas (Córdoba) para adoptar su escudo heráldico y bandera municipal.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Ilmo. Ayuntamiento de Posadas (Córdoba) ha estimado oportuno adoptar su escudo heráldico y bandera municipales, a fin de perpetuar en ellos los hechos más relevantes y peculiares de su pasado histórico.

A tal efecto, con arreglo a las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 2 de febrero de 1995, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 40, de 18 de febrero de

1995, lo elevó a la entonces Consejería de Gobernación para obtener su aprobación definitiva.

Sometido el expediente a informe de la Real Academia de Córdoba de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes es informado desfavorablemente realizando recomendaciones, según acuerdos de 29 de junio de 1995 y de 8 de febrero de

1996, que fueron aceptadas por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el

6 de febrero de 1997. La publicación del nuevo acuerdo se realizó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 124, de fecha 23 de octubre de

1997.

El expediente se sustanció conforme a las normas establecidas al respecto en la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local y el Decreto 14/95, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las entidades locales de la Comunidad Autónoma Andaluza.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía confiere competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Régimen Local.

En su virtud, al amparo de lo establecido en el art. 2, apartado 7, del Decreto 14/95, de 31 de enero, y del artículo 26.15 de la Ley 6/83, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Consejera de Gobernación y Justicia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de febrero de 1998.

D I S P O N G O

Autorizar al Ilmo. Ayuntamiento de Posadas (Córdoba) para adoptar su escudo heráldico y bandera municipales, que quedarán organizados en la forma siguiente:

Escudo partido: 1º de azul y una muralla de plata almenada, mazonada de sable, sumada de un castillo del mismo metal, mazonado y adjurado de sable, almenado y donjonado de tres piezas, la central de mayor altura que las laterales; 2º de oro y tres fajas de gules. Al timbre Corona Real Española.

Bandera rectangular en la proporción de 11 x 18, partida en dos franjas de similares dimensiones por una línea perpendicular al asta, la primera azul y la segunda amarilla, cortada esta última por tres fajas rojas, con el escudo de armas local centrado y sobrepuesto sobre la primera franja azul.

El presente Decreto producirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previa comunicación de dicha interposición a este Consejo de Gobierno de conformidad con el artículo 110.3 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 3 de febrero de 1998

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia