Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 26/2/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 27 de enero de 1998, de la Delegación del Gobierno de Huelva, por la que se presta conformidad a la permuta de una finca de los bienes de propios del Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado con solar propiedad de los Herederos de Acosta Castro.

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Con fecha 22 de diciembre de 1997 se recibe expediente del Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado para la permuta de una finca de los bienes de propios de ese Ayuntamiento, al sitio «El Huertecillo¯ o «Las Carboneras¯, sito en C/ Andalucía, por solar propiedad de Herederos de Acosta Castro, que forma esquina entre las calles Málaga y Almería.

En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el art. 79.2 del Real Decreto Legislativo

781/1986, de 18 de abril, artículos 109.2, 110 y 111 del Real Decreto

1372/1986, de 13 de junio, Ley 7/1985, de 2 de abril, Ley 6/1983, de 21 de julio, Circular de 14 de septiembre de 1951 y demás preceptos de general aplicación.

El Decreto 29/1986, de 19 de febrero, sobre desconcentración de funciones de la Consejería de Gobernación, en su art. 3 confiere a esta Delegación competencia en materia de disposición de bienes de propios de las Corporaciones Locales, cuando el valor del bien no supere el 25% de los recursos ordinarios del Presupuesto anual de la Corporación.

La descripción exacta de los bienes objeto de la permuta es la que sigue:

Propiedad Municipal: Finca solar al sitio «El Huertecillo¯ o «Las Carboneras¯, sita en C/ Andalucía, con una extensión superficial de 236,86 m¯ y cuyos linderos son: Derecha, entrando, propiedad de los Hermanos López Fernández y otros; Izquierda, con resto finca matriz; Fondo, con resto finca matriz; Frente, con C/ Andalucía.

Signatura Registral: Inscrito en el Registro de la Propiedad de La Palma del Condado, tomo 1.296, libro 164, folio 151 vuelto, finca 11.137 (de la finca matriz).

Tiene una valoración pericial de: 2.013.310 ptas.

Propiedad Particular: Solar propiedad de los Herederos de Acosta Castro, que forma esquina entre las calles Málaga y Almería, con una extensión superficial de 206,33 m¯ y cuyos linderos son: Derecha, propiedad de los Herederos de Acosta; Fondo, propiedad de los Sres. López.

Signatura Registral: Inscrito en el Registro de la Propiedad de La Palma del Condado, tomo 1.019, libro 137, folio 12, finca 9.445 (matriz). Tienen una valoración pericial total de: 1.580.487 ptas.

En su virtud, he resuelto:

1º Prestar conformidad a la permuta de una finca urbana de los bienes de propios del Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado por solar propiedad de los Herederos de Acosta Castro.

2º Notificar dicha conformidad al Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado.

3º Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

4º Contra esta Resolución podrá interponerse el Recurso Ordinario del artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante la Consejera de Gobernación y Justicia en el plazo de un mes desde la notificación de la misma, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

Huelva, 27 de enero de 1998.- El Delegado, José Antonio Muriel Romero.