Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 26/2/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

RESOLUCION de 3 de febrero de 1998, de la Viceconsejería, por la que se concede el Título-Licencia de Agencia de Viajes Mayorista-Minorista a Visitours Excursiones, SL, con el Código Identificativo AN-41491-3.

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Por doña Mª Eloísa Acosta García, en nombre y representación de la Entidad «Visitours Excursiones, S.L.¯, se ha solicitado de esta Consejería la concesión del Título-Licencia de Agencia de Viajes Mayorista-Minorista, de conformidad con el Real Decreto 271/1988, de 25 de marzo, y Orden Ministerial de 14 de abril de 1988, reguladores del ejercicio de las actividades propias de Agencias de Viajes, y vigentes en la fecha de presentación de la solicitud, habiéndose aportado la documentación que acredita reunir los requisitos exigidos por las mencionadas disposiciones legales.

En su virtud, y a propuesta de la Dirección General de Planificación Turística, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Real Decreto 271/1988, de 25 de marzo, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma,

RESUELVO

Conceder el Título-Licencia de Agencia de Viajes Mayorista-Minorista a la Entidad «Visitours Excursiones, S.L.¯, con el Código Identificativo AN-41491-3 y sede social en Tomares (Sevilla), Ruiz Gijón, 43, pudiendo ejercer su actividad a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con sujeción a los preceptos de la Orden Ministerial de 14 de abril de 1988 y demás disposiciones aplicables.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, previa comunicación a este órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 57.2 y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.

Sevilla, 3 de febrero de 1998.- El Viceconsejero, Antonio Reyes Ruiz.