Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
A tenor de lo dispuesto por los artículos 39.7 y 47 de la Ley 6/1983, de
21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con objeto de conseguir mayor agilidad administrativa, se hace necesario acordar la delegación que en la presente Orden se especifica.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me están conferidas por la legislación vigente,
D I S P O N G O
Artículo Unico. Se delega en la Directora General de Salud Pública y Participación, para el solo acto que se expresa, la competencia para suscribir un Convenio de Colaboración entre la Consejería de Salud y la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias.
Disposición Final Unica. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 4 de febrero de 1998
JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA TORNERO
Consejero de Salud