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En el recurso contencioso-administrativo número 328/1993, interpuesto por Automáticos Sierra, S.L., contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, número 14/01742/91, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado sentencia, que es firme, de fecha cinco de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso interpuesto por Automáticos Sierra, S.L., contra el Acuerdo del TEARA de 25 de febrero de
1993, ya descrito en nuestro primer fundamento de derecho, declaramos ajustado al Ordenamiento Jurídico al mismo. No expresa condena en costas.
En virtud de la delegación de competencias, por Orden de 25 de febrero de
1994, y de conformidad con lo establecido en los arts. 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Córdoba, 9 de febrero de 1998.- El Delegado, Antonio Hurtado Zurera.