Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 03/03/1998

3. Otras disposiciones

Universidades

EDICTO de 6 de febrero de 1998, de la Universidad de Sevilla, por el que se notifica la Resolución de 19 de enero de 1998, por la que se desestima el recurso interpuesto por don Rafael Zárate Méndez contra las actuaciones de la Comisión de Contratación de la Facultad de Biología.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Vistos los escritos de Recurso Ordinario interpuestos con fecha 28 de noviembre de 1997, por don Rafael Zárate Fernández, aspirante en el concurso a la plaza núm. 39 de Profesor Asociado a tiempo parcial (6 horas) en el Departamento de Biología Vegetal y Ecología, convocada por este Rectorado en fecha 17 de septiembre, contra las actuaciones de la Comisión de contratación de la Facultad de Biología.

Con fecha 13 de enero de 1998 se procede a la acumulación de los procedimientos incoados por dichos recursos.

En los escritos mencionados se formula una pretensión de nulidad de pleno derecho de las actuaciones de la Comisión, apoyada en el artículo 62.1, letras a) y f), de la LRJPAC (los que lesionen el contenido esencial de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, pactos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieran facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición), así como subsidiaria anulabilidad, basada en el 63.2 del mismo texto legal (defecto de forma cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados).

El recurrente basa estas pretensiones en los siguientes hechos y fundamentos:

1. Que la Comisión de contratación se reunió en sesión del día 13 de noviembre, apreciando en ese momento falta del justificante de su título de licenciado, hecho por el que fue excluido, no siéndole además notificado en el plazo legal de 10 días para poder aportar dicho justificante.

I. HECHOS

1. Con fecha 17 de septiembre de 1997 se convoca por este Rectorado concurso público de méritos para la provisión de plazas de profesores Asociados.

2. El recurrente participa en dicho concurso, aspirando a la plaza núm. 39, adscrita al Departamento de Biología Vegetal y Ecología, Facultad de Biología.

3. Con fecha 15 de octubre de 1997 se dicta Resolución Rectoral por la que se hace pública la lista de admitidos a dicho concurso, figurando como admitido a la plaza núm. don Rafael Zárate Méndez.

4. Con fecha 23 de octubre se requiere al hoy recurrente, por escrito del Ilmo. Sr. Decano Presidente de la Comisión de Contratación, para que, de acuerdo con el artículo 76.2 de la Ley 30/1992, proceda a la subsanación, en un plazo de diez días, para que aporte los documentos correspondientes en orden a demostrar los méritos alegados y no acreditados en el plazo de entrega de la documentación del Concurso público.

5. Con fecha 13 de noviembre de 1997 se reúne la Comisión de Contratación de la Facultad de Biología y procede a valorar a los distintos candidatos, levantándose acta con propuesta de provisión del candidato con mayor puntuación y haciéndose constar la exclusión de valoración de don Rafael Zárate Méndez, por no presentar el justificante del Título de Licenciado que le habilita para el concurso, a pesar de, por acuerdo de la Comisión en su sesión de Constitución, haber concedido a todos los concursantes el plazo de

10 días preceptuado por la Ley y haberse personado el ahora recurrente en tiempo para revisar su documentación. Se hace constar también que se procedió a la búsqueda de su expediente en la Facultad de Biología por si hubiera estado vinculado a esta Universidad en sus estudios de Licenciatura en Biología y poder recabar la información pertinente.

6. Con fecha 28 de noviembre de 1997 se interpone recurso por don Rafael Zárate Méndez.

7. Con fecha 4 de diciembre, salida de día 10, se solicita informe del Ilmo. Sr Decano Presidente de la Comisión de contratación de la Facultad de Biología, recibiéndose dicho informe en este Rectorado con fecha 23 de diciembre, registrado de Salida en la Facultad de Biología con fecha 17.

II. FUNDAMENTOS

1. El recurso interpuesto reúne los requisitos formales para su admisión a trámite y fundamenta su pretensión de nulidad en las siguiente causas:

a) Por lesionar el contenido esencial de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional (art. 62.1 letra a) LRJPAC).

b) En virtud del art. 62.1, letra f), por considerarlo un acto expreso o presunto contrario al ordenamiento jurídico por el que se adquieran facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.

Por otra parte, el recurso fundamenta una pretensión de anulabilidad de la resolución impugnada, en base al art. 63.2 LRJPAC, en cuanto a defecto de forma que ocasiona indefensión, por infracción de los artículos 71.1 y 76.2 de la LRJPAC.

2. La posesión del título de Licenciado es requisito esencial para concurrir a la convocatoria, tal como expresa la misma en su Base 1ª, punto 2. Sin embargo, y a efectos de participación en el concurso no se exige estar en posesión de un título de Licenciado específico, y es por ello por lo que por este Rectorado se consideró suficiente para la admisión el título de Doctor, de superior categoría académica al de licenciado, acreditado de forma documental por el interesado, siguiendo la práctica habitual de esta Universidad, y de todas las Administraciones Públicas.

3. Ante la ausencia de acreditación del título de licenciado, la Comisión de contratación considera improcedente la valoración del resto de méritos contemplados en el Baremo, por cuanto la falta de titulación hace imposible la determinación y asignación del número entero m, multiplicador que debe medir la afinidad del título con la plaza objeto de concurso, y que resulta esencial para una adecuada valoración de cualquier candidato. Igualmente cabe apreciarse que tales méritos deben considerarse únicamente en aquellos candidatos que estén en posesión del título de licenciado.

En ningún caso los distintos apartados del baremo pueden ser considerados como méritos de quien no acredite la dicha categoría académica.

4. La Comisión de Contratación actuó conforme a derecho, por cuanto, detectada la insuficiente acreditación, en cumplimiento del apartado 1-11-1 de la Normativa sobre Procedimiento de Contratación de Profesorado aprobada por la Junta de Gobierno de esta Universidad, de fecha 12-7-96, y de conformidad con el art. 76, LRJPAC, requirió al concursante ahora recurrente para que procediera a aportar los documentos correspondientes a demostrar los méritos alegados y no demostrados, concediéndosele al efecto un plazo de diez días, que, por tratarse de un procedimiento competitivo, no puede ser ampliado, no existiendo por tanto la indefensión alegada por el recurrente.

5. No se expresa por el recurrente qué derechos o libertades susceptibles de amparo constitucional ostenta que considere hayan sido lesionados.

6. No cabe apreciar que se dé en el procedimiento el supuesto de nulidad de pleno derecho contemplado en el artículo 62.1, letra f), LRJPAC, por cuanto no existe ningún acto en dicho procedimiento, ni expreso ni presunto por el cual se adquieran facultades o derechos careciendo de los requisitos esenciales para su adquisición, ni los señala el recurrente. Más bien este supuesto se daría al contrario si se admitiera el presente Recurso, ya que en dicho caso el recurrente obtendría el derecho a ser valorado por la Comisión Juzgadora careciendo del requisito esencial para la adquisición de dicho derecho, cual es el de la posesión del título de Licenciado, que en ningún momento ha sido acreditada por el recurrente.

7. No procede estimar el Recurso interpuesto por cuanto no se alega ni prueba ninguna de las premisas del ordenamiento jurídico aplicables para acceder a lo solicitado y declarar la nulidad del acto recurrido.

Vistos los antecedentes mencionados, los artículos 114 a 117 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y las demás normas de general y pertinente aplicación, este Rectorado resuelve desestimar el Recurso interpuesto por don Rafael Zárate Méndez contra las actuaciones de la Comisión de Contratación de la Facultad de Biología, recogidas en su Acta de

13 de noviembre de 1997, por encontrarlas conforme a Derecho.

Notifíquese esta Resolución por la que se desestima el recurso interpuesto al interesado, con la indicación de que, por ser firme en vía administrativa, únicamente podrá interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

Sevilla, 6 de febrero de 1998.- El Rector, Miguel Florencio Lora.